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CONCEPTO 139921 DE 2019

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: radicado CRA 2019-321-009084-2 de 18 de noviembre de 2019.

Respetada doctora XXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se aclare la duda referente a la Circular Conjunta 01 de 2017, en cuanto a: “Que (sic) debe hacer el usuario, debe ir directamente donde el prestador para desvincularse o puede enviar una notificación por escrito?".

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, se precisa que la Ley 142 de 1994[2] consagró en el numeral 9.2 del artículo 9, el derecho de los usuarios a la libre elección del prestador del servicio, y en el articulo 10 previó el principio de la libertad de empresa, según el cual: "Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la ley"

Lo anterior es concordante con el artículo 2.3.2.2.1.11 del Decreto 1077 de 2015, el cual señala que: "Salvo en los casos expresamente consagrados en la Constitución Política y en la ley, existe libertad de competencia en la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para lo cual, quienes deseen prestarlo deberán adoptar cualquiera de las formas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. (...)".

En consecuencia, siempre que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento se encuentren debidamente constituidas y organizadas, no requerirán permiso para desarrollar su objeto social. No obstante, para poder operar deben obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias a que haya lugar de acuerdo con la naturaleza de las actividades a prestar[3], así como informar el inicio de sus actividades a la respectiva comisión de regulación y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios[4] e inscribirse en el Registro Único de Prestadores de

Servicios Públicos - RUPS, el cual, en el caso específico de las organizaciones de recicladores en proceso de formalización, es constitutivo de la calidad de prestador[5].

En este sentido, la libertad de competencia permite que cualquier persona que se ajuste al marco normativo aplicable, pueda prestar la actividad de aprovechamiento y, a su vez, que los usuarios y/o suscriptores puedan escoger de manera libre el prestador de dicha actividad.

De otro lado, el vínculo que surge entre las personas prestadoras de servicios públicos y los usuarios y/o suscriptores, tiene fuente directa en el contrato de condiciones uniformes, el cual contiene las estipulaciones relativas al objeto contractual, los derechos y deberes recíprocos de las partes, el contenido obligacional, las consecuencias por incumplimiento y los mecanismos de solución de controversias, entre otros aspectos.

Al respecto, la Ley 142 de 1994 establece que el contrato de servicios públicos es aquel: "(...) en virtud del cual una empresa de servicios públicos, los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a las estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados"[6] y, dicho contrato existe (...) "desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa"[7].

Para el caso del servicio de aseo, la Comisión de Regulación expidió las Resoluciones CRA 778 de 2016[8] y CRA 894 de 2019[9] las cuales adoptan los modelos de Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos al que pueden acogerse las personas prestadoras.

En concordancia con lo anterior, el artículo 2.3.2.5.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015 determina que: “Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán adoptar un contrato de condiciones uniformes del servicio público de aseo (CCU) para la actividad de aprovechamiento. Para el efecto podrán acoger el modelo que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) (…)".

Hechas las anteriores precisiones en relación al marco normativo, es preciso acotar que respecto de la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo a que hace referencia la Circular Conjunta 01 de 2017, el artículo 2.3.2.2.4.2.110 Ibídem establece que todo usuario del servicio público de aseo (y sus actividades complementarias) tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo para lo cual el suscriptor deberá cumplir los requisitos allí previstos, dentro de los cuales se encuentra presentar la solicitud de desvinculación ante la persona prestadora (numeral 1). La presentación de esta petición podrá realizarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma o por

escrito (físico en los puntos de atención de la persona prestadora ) y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos[10] (líneas telefónicas, correo electrónico, entre otros).

De acuerdo con el artículo antes citado, los requisitos que debe cumplir la solicitud de desvinculación son los siguientes:

"1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 artículo 133 de la Ley 142 de 1994.

2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.

3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.

4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a ia fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberán (sic) pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.

Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho.

La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo.

La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliar

La persona prestadora no podrá negar ia terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo."

De acuerdo con lo expuesto, una vez presentada la solicitud de desvinculación, el prestador contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles para pronunciarse de fondo en relación con ella, teniendo en cuenta tanto lo expresado por el usuario en la solicitud, como los documentos que se aporten para acreditar las condiciones indicadas en la norma anteriormente trascrita.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. 'Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

3. Articulo 22 de la Ley 142 de 1994

4. Numeral 11.8 del artículo 11 Ibídem

5. Inciso 2 del artículo 2.3.2,5.3.2 y artículo 2.3.2.5.3.3 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016.

6. Artículo 128 de la Ley 142 de 1994.

7. Articulo 129 de la Ley 142 de 1994.

8. "Por ia cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas Jas personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento de dichas áreas, y se define el alcance de sus clausulado".

9. “Por la cual se adopta el modelo de Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos al que podrán acogerse las personas prestadoras del servicio público de aseo y sus actividades complementarias incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue y, se dictan otras disposiciones".

10. Artículo 15 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

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