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CONCEPTO 141381 DE 2019

(diciembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-009849-2 de 12 de diciembre de 2019.

Respetada señora XXXXX:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto mediante la cual manifiesta que:

“(...) quisiera saber qué proceso debo adelantar para hacer el registro ante la CRA para el (ccu) para poder cumplir con uno de los requisitos que me piden en la SUI. somos XXXXX asociación de recuperadores del valle de ubate(sic)”

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con su inquietud, es necesario hacer claridad sobre algunos conceptos:

En primer lugar, es menester referirnos al artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el cual prevé que el contrato de servicios públicos es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una persona prestadora de servicios públicos domiciliarios los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

A su vez, el artículo 129 ibídem, señala que existe contrato de servicios públicos desde que la persona prestadora define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utilice un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la persona prestadora.

De las precitadas normas se colige que la relación contractual entre los prestadores de servicios públicos y los usuarios y/o suscríptores, surge una vez se definen por el prestador las condiciones uniformes en que se compromete a prestar el servicio y el suscriptor y/o usuario solicita el mismo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones señaladas por la persona prestadora.

En ese sentido, en lo atinente al servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento, el Decreto 1077 de 2015 “Decreto Único del Sector Vivienda Ciudad y Territorio’’[1], prevé en su artículo 2.3.2.5.2.4.1. Contrato de condiciones uniformes del servicio público de aseo (CCU) para la actividad de aprovechamiento, que:

"Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán adoptar un contrato de condiciones uniformes del servicio público de aseo (CCU) para la actividad de aprovechamiento.

Para el efecto podrán acoger el modelo que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), (...)"(subraya fuera de texto)

En concordancia con lo anterior, es importante recalcar que las disposiciones del mentado Decreto 1077 de 2015, en especial las del Libro 2[2], parte 3[3], Título 2 Servicio Público de Aseo, Capítulo 2 Transporte y recolección de residuos aprovechables y no aprovechables[4], aplica a las personas prestadoras de dichas actividades. Por lo anterior, podemos afirmar que las obligaciones de las personas prestadoras contenidas en el artículo 2.3.2.2.4.2.111. Ibidem, son predicables de los prestadores de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, y entre ellas se establece que además de las de la Ley 142 de 1994, tendrá a cargo las siguientes:

(...)

1. Tener un contrato de servicios públicos que contenga, entre otras, las condiciones uniformes en

las que el prestador está dispuesto a suministrar el servicio público de aseo. Dichas condiciones uniformes deberán publicarse con al menos 15 días de antelación a la fecha de inicio de

operaciones. La publicación se hará por una vez en un medio escrito de amplia circulación local, o electrónico.

Las modificaciones a las condiciones uniformes se deberán publicar en la misma forma y con un mes de antelación a la fecha en que entren a regir.

(...)

4. Inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS) de lD1077015 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al inicio de sus actividades. ”

De las normas citadas, se concluye que, entre otros requisitos para la prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento, se deberá contar con el registro en el RUPS y con el Contrato de Condiciones Uniformes.

Ahora bien, en relación con la inquietud de cuál es el procedimiento para registrar un contrato de condiciones uniformes, le informó que respecto de estos la Comisión de Regulación no efectúa ningún registro, solo emite conceptos de legalidad. Dicha facultad se ejerce en virtud de lo dispuesto en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, únicamente respecto de los contratos de condiciones uniformes que se sometan a su consideración, esto es, que la CRA se pronuncia sólo sobre aquellos que los prestadores así lo soliciten.

Por tanto, no es obligatorio contar con el concepto de legalidad de las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos por cuanto ni su existencia ni su validez se encuentra ligada al ejercicio de la facultad de la CRA, contenida en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de1994.

Así las cosas, el concepto de legalidad no constituye una aprobación del contrato de condiciones uniformes, ni de autorización para el ejercicio de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo, por cuanto tiene como único efecto, el establecido en el último inciso del artículo 133 de la Ley 142 de 1994.

En ese sentido, resulta jurídicamente válido que existan contratos de condiciones uniformes que no cuenten con el concepto de legalidad de que trata el numeral 73.10 del articulo 73 de la citada ley.

De acuerdo con lo expuesto, resulta obligatorio contar con un contrato de servicios públicos, publicado con mínimo quince (15) días de antelación al inicio de operación del prestador del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento; en tanto, no es necesario contar con un concepto de legalidad emitido por parte de esta Comisión de Regulación, respecto de las condiciones uniformes del mismo.

En consecuencia, ningún trámite que se adelante ante otra autoridad podrá estar supeditado a que se solicite previamente la emisión del concepto de legalidad por parte de esta Comisión de Regulación, porque se reitera, tal solicitud es potestativa de la persona prestadora y no constituye una aprobación del contrato de servicios públicos ni determina la existencia o validez del mismo.

Cordialmente,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Decreto 596 de 2016 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones"

2. Régimen Reglamentario Del Sector Vivienda, Ciudad Y Territorio

3. Parte 3. Régimen reglamentario del sector agua potable y saneamiento básico

4. Artículo 2 3.2 2.1 Ámbito de aplicación. Del capítulo 2 de Transporte y Recolección de Residuos Aprovechables y no Aprovechables

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