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CONCEPTO 141631 DE 2020

(noviembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-009904-2 del 07 de octubre 2020.

Respetado señor Da Pena:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta algunas inquietudes relacionadas con la aplicación de la Resolución CRA 906 de 2019(1), modificada por las Resoluciones CRA 919 (2) y 926 de 2020 (3), las cuales procedemos a responder en el mismo orden planteado en su comunicación.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (4) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “¿Para los indicadores que dependen del concepto de "Año Tarifario y que fueron trazados en cumplimiento del artículo 107 de la Resolución CRA 688 de 2014, cómo se determinan las metas del Plan de Gestión y Resultados - PGR después de la finalización del año tarifario diez (10)?. Estos indicadores son los siguientes:

- GT 1.2 Cumplimiento Metas de Cobertura Acueducto.

- GT 1.3 Cumplimiento Metas de Continuidad Acueducto.

- GT 1.4 Cumplimiento Metas de Reducción de Perdidas.

- Gf 2.2 Cumplimiento Metas de Cobertura Alcantarillado.”

Para los indicadores que dependen del Plan de Obras e lnversión Regulado - POIR, el cual fue estructurado conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Resolución CRA 688 de 2014, cómo se determinan las metas del Plan de Gestión y Resultados - PGR después de la finalización del año tarifario diez (10)?. Estos indicadores son los siguientes:

- EP 1.1 Índice de Inversiones Acumuladas de Acueducto.

- EP 1.2 Índice de ejecución Anual de lnversiones de Acueducto.

- EP 2.1 Índice de lnversiones Acumuladas de Alcantarillado.

- EP 2.2 Índice de Ejecución Anual de inversiones de Alcantarillado”

Al respecto, para la formulación del PGR de conformidad con lo establecido en el anexo 5(5) TABLERO DE PLANEACIÓN -PGR, la persona prestadora debe incluir los valores para la “Línea Base” resultantes de la estimación de cada uno de los indicadores antes de aplicar la normalización; es decir, se deberán establecer los resultados de los indicadores aplicando únicamente su fórmula de cálculo, respetando las unidades de medida de los mismos y sin someter dicho resultado al proceso de normalización. Lo anterior con respecto a lo establecido en la ficha técnica de cada indicador contenida en el Anexo 4 de la Resolución CRA 906 de 2019.

Así las cosas, se deberá considerar que en cada una de las fichas técnicas de los indicadores se especifica el período de evaluación del indicador (año fiscal o año tarifario. Cuando se hace referencia al año fiscal, significa que se tomará la información correspondiente al periodo comprendido entre 1o de enero a 31 de diciembre del año evaluado, es decir que para el primer PGR la persona prestadora tomará información para el cálculo de línea base correspondiente al año 2019, en los indicadores que se calculen con año fiscal. Por su parte, cuando se hace referencia al año tarifario, la línea base será calculada con el año tarifario comprendido entre el 1o de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, que corresponde al primer año tarifario de aplicación de esta metodología.

El año tarifario aplica para los indicadores que relaciona en su comunicación GT 1.2 Cumplimiento Metas de Cobertura Acueducto, GT 1.3 Cumplimiento Metas de Continuidad Acueducto, GT 1.4 Cumplimiento Metas de Reducción de Pérdidas, GT 2.2 Cumplimiento Metas de Cobertura Alcantarillado, EP 1.1 Índice de Inversiones Acumuladas de Acueducto, EP 1.2 Índice de ejecución Anual de lnversiones de Acueducto, EP 2.1 Índice de lnversiones Acumuladas de Alcantarillado y EP 2.2 Índice de Ejecución Anual de inversiones de Alcantarillado.

En este orden de ideas, el prestador debe establecer la línea base para el año tarifario a evaluar y los indicadores deberán ser medidos de conformidad con la meta establecida en el estudio de costos para el periodo de evaluación según lo dispuesto en la ficha técnica. Para establecer las metas a corto, medio y largo plazo, el prestador deberá considerar su capacidad de gestión y reflejar una mejora continua del mismo según los estándares de medición definidos en la citada resolución, con respecto al resultado obtenido en la línea base.

Finalmente, a modo de ejemplo, en el indicador GT 1.2 Cumplimiento Metas de Cobertura Acueducto para el primer PGR con un periodo de evaluación de año tarifario del 1 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, el prestador obtuvo como resultado para la línea base 90%, con respecto a ese porcentaje el prestador deberá establecer sus metas a corto, mediano y largo plazo considerando su capacidad de gestión y reflejando una mejora continua. Esto, independiente de la vigencia del marco tarifario.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se establece la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y se modifican unas resoluciones"

2. "Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19"

3. "Por la cual se realizan aclaraciones y se corrigen errores de la Resolución CRA 906 de 2019"

4. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

5. Corregido por la Resolución CRA 926 de 2020.

6. En el documento de trabajo de la citada resolución se puede consultar un ejemplo de cálculo para cada uno de los indicadores con el fin de facilitar su compresión.

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