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CONCEPTO 141891 DE 2020

(Noviembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2020-321-009946-2 de 8 de octubre de 2020.

Respetado doctor:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual eleva una “Consulta acerca de la posibilidad de ejercer acciones de suspensión y corte del servicio de acueducto en suscriptores no residenciales. Resolución CRA 911 de 2020 y subsiguientes.” y, puntualmente presenta las siguientes inquietudes:

(...)"

1. ¿Las acciones de suspensión y corte del servicio se pueden ejercer en este momento a suscriptores de tipo no residencial? (comerciales, industriales y oficiales).

2. ¿Para suscriptores de tipo residencial, desde cuándo se puede reiniciar nuevamente con estas acciones de suspensión y corte?

3. ¿Para las empresas que deseen recuperar los costos inmersos en las actividades de lavado y desinfección de vías y áreas públicas intervenidas durante la emergencia sanitaria, desde qué período y bajo qué condiciones podrían realizarlo?” Sic.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto de su primera inquietud y tal como lo expresa en su comunicación, a través del artículo 5[2] de la Resolución CRA 911 de 2020[3], se estableció que: “las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no podrán adelantar acciones de suspensión o corte del servicio a los suscriptores residenciales.” (subrayado fuera del texto)

Por lo tanto, a los suscriptores no residenciales no les aplica la medida regulatoria transitoria establecida en el artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020, para este tipo de usuarios las acciones de corte o suspensión están sujetas a la reglamentación general vigente, así como a las condiciones pactadas con el suscriptor en el contrato de servicios públicos correspondiente.

En cuanto a su segunda consulta, el parágrafo 1 del mismo artículo establece que:

“Los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto contarán con un plazo de un periodo de facturación, para reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio, a las que se refieren los artículos 2, 3 y 4 de la presente resolución, a partir de la finalización del término de aplicación de la medida previsto en el artículo 12 de la presente resolución. ”

A su vez, el artículo 12[4] de la resolución ibidem señala que las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 911 de 2020, se aplicarán por el término de duración de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020[5].

Por su parte, el artículo 1 de la Resolución 385 de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. No obstante, el mismo artículo señala que dicha declaratoria “(...) podrá finalizar antes de la fecha señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada”.

Hasta la fecha, el Ministerio de Salud y Protección Social ha prorrogado la emergencia sanitaria en dos oportunidades, mediante la Resolución 844 de 26 de mayo de 2020[6], hasta el 31 de agosto de 2020 y, a través de la Resolución 1462 de 25 de agosto de 2020[7] hasta el 30 de noviembre de 2020.

Con base en lo anterior se puede establecer que, si el Gobierno Nacional no modifica la fecha de vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, las acciones de corte o suspensión de los suscriptores residenciales podrían reiniciarse en el período de facturación siguiente al 30 de noviembre del 2020.

Ahora bien, en relación a su inquietud con respecto a la recuperación de los costos incurridos por la atención de la actividad de lavado y desinfección de áreas públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución CRA 911 de 2020, es de señalar que esta Comisión expidió la Resolución CRA 921 de 2020 “Por la cual se deroga el artículo 7 y se modifican los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020”. Considerando lo anterior, los costos de lavado y desinfección de áreas públicas en los cuales las personas prestadoras incurrieron entre el 18 de marzo 2020 y 18 de junio de 2020[8], serán incorporados en la tarifa del servicio público de aseo según lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificados por los artículos 2 y 3 de la Resolución CRA 921 de 2020.

Al respecto, es de precisar que los costos incurridos en las labores de lavado y desinfección de áreas públicas en fechas distintas al periodo comprendido entre el 18 de marzo 2020 y 18 de junio de 2020, no podrán ser incorporados en la tarifa del servicio público de aseo.

Con respecto al proceso de incoportación del Costo de lavado y desinfección de áreas públicas (CLAVD¡) en la Tarifa Final al Suscriptor, una vez la persona prestadora realice el cálculo de esta variable según lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020[9], tal como lo establece el artículo 10 de la referida resolución, el prestador deberá:

“ARTÍCULO 10. REPORTE E INCORPORACIÓN DE COSTOS. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán remitir, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD, el estudio de costos en aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, con los respectivos soportes contables y/o financieros de los costos a incorporar en el CRLAVDjE previo a la aprobación de la entidad tarifaria local.

Una vez se cuente con el concepto del estudio de costos, y transcurridos los tres (3) meses de terminada la emergencia sanitaria, la persona prestadora podrá incorporar estos costos en la tarifa a cobrar al usuario final.

Los costos incorporados en la tarifa serán cobrados durante los seis (6) meses siguientes al plazo previsto en el inciso anterior”

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. SUSPENSIÓN Y CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO.

3. "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19".

4. "DURACIÓN DE LA MEDIDA."

5. "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus".

6. "Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones".

7. "Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid – 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones".

8. Fecha de publicación de la Resolución CRA 921 de 2020 en el Diario Oficial 51.349 de 18 de junio de 2020.

9. Modificados por los artículos 2 y 3 respectivamente de la Resolución CRA 921 de 2020.

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