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CONCEPTO 142961 DE 2020

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-010018-2 del 13 de octubre de 2020.

Respetada señora Ulloa:

El pasado 8 de octubre durante la socialización sobre la metodología tarifaria aplicable a grandes prestadores para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, presentó ante esta Comisión de Regulación la siguiente pregunta, la cual fue radicada en nuestro sistema de gestión documental con el radicado del asunto:

1. “¿Si la empresa no aplicó la totalidad de progresividad de acuerdo como lo aprobó la junta directiva, es posible darle continuidad en este momento a la progresividad para llegar a la tarifa que debería estarse aplicando en este momento?”.

Al respecto, se debe precisar que el artículo 115 de la Resolución CRA 688 de 2014, aclarado por el artículo 43 de la Resolución CRA 735 de 2015, contempló la posibilidad para las personas prestadoras del segundo segmento sujetas a la aplicación de la metodología tarifaria establecida en la resolución ídem, de una aplicación progresiva de las tarifas resultantes solo para un periodo de dos años contados a partir del inicio de la vigencia de la metodología tarifaria, es decir desde el primero de julio de 2016, como se cita a continuación:

Artículo 115. Progresividad en la aplicación de las tarifas para el segundo segmento. En el evento en el cual las personas prestadoras pertenecientes al segundo segmento apliquen las tarifas resultantes de la metodología establecida en la presente resolución y éstas sean superiores a las que se tienen actualmente, podrán optar por aplicarlas de manera progresiva, mediante un plan mensual cuyo plazo no supere dos años contados desde el primero (1o) de julio de 2016. Dicho plan podrá ser revisado periódicamente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En todo caso, la persona prestadora deberá cumplir con las metas definidas en el Artículo 106 de la presente resolución”.

En este sentido, teniendo en cuenta que la regulación no contempla la posibilidad de aplicar progresividad más allá de los dos años señalados en el artículo 115 de la Resolución CRA 688 de 2014 y que este periodo culminó el 30 de junio de 2018, no es posible que un prestador aplique la mencionada progresividad en este momento.

No obstante lo anterior, esta Comisión de Regulación mediante la Circular CRA 001 de 22 de junio de 2016, con la cual se compiló y aclaró una serie de dudas conceptuales referentes a la aplicación de este marco tarifario para grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, informó lo siguiente:

“23. Esquema de regulación.

El artículo 111 de la Resolución CRA 688 de 2014, al referirse al esquema de regulación, señala que el costo resultante de la aplicación de la metodología definida en dicha resolución, será un valor máximo. Ahora bien, si el prestador considera que puede aplicar un menor valor, deberá soportar ante la Comisión de Regulación, que garantiza el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, de las metas del servicio y de los estándares de eficiencia, así como del plan de obras e inversiones programado, establecidos en la Resolución CRA 688 de 2014.

(...)

Ahora bien, una vez que opte por aplicar un menor valor en su estudio de costos y soporte el cumplimiento de lo antes señalado, y no obstante lo anterior, decida modificar los costos económicos de referencia sin superar el valor máximo resultante de la aplicación de la nueva metodología tarifaria, podrá realizarlo sin que sea necesario solicitar ante la Comisión de Regulación la modificación de dicho valor. Para tal efecto deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, para el reporte de las variaciones tarifarias.”.

Así las cosas, si bien la regulación no establece la posibilidad de aplicación de una gradualidad por fuera de los términos establecidos en el artículo 115 de la Resolución CRA 688 de 2014, el criterio de regulación a que hace referencia el artículo 111 de la misma norma le permite aplicar un menor valor al costo de referencia resultante de la aplicación de esta metodología tarifaria, y modificar posteriormente el mismo sin superar el valor máximo resultante sin que sea necesario solicitar ante la Comisión de Regulación la modificación de dicho valor; no obstante, debe entenderse que esta condición regulatoria no se trata de una progresividad en la implementación del marco tarifario.

Con lo anterior, damos por atendida su solicitud y en caso de requerir información adicional le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

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