DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 142971 DE 2020

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-010017-2 de 13 de octubre de 2020

Respetada señora Cala:

Agradecemos su participación en la socialización del marco tarifario para grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en la Resolución CRA 688 de 2014(1), realizada el pasado 8 de octubre en la modalidad virtual.

En dicha socialización nos formuló la siguiente pregunta: ¿En este momento se puede hacer suspensión del servicio a los usuarios en mora?”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (2) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto de su pregunta, nos permitimos informarle que el artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020(3), establece:

“ARTÍCULO 5. SUSPENSIÓN Y CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO. Durante la vigencia de la presente resolución, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no podrán adelantar acciones de suspensión o corte del servicio a los suscriptores residenciales.

Parágrafo 1. Los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto contarán con un plazo de un periodo de facturación, para reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio, a las que se refieren los artículos 2, 3 y 4 de la presente resolución, a partir de la finalización del término de aplicación de la medida previsto en el artículo 12 de la presente resolución.” (subryado fuera del texto)

A su vez, el artículo 12 (4) de la resolución ibidem, señala que las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 911 de 2020 se aplicarán por el término de duración de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020(5).

Por su parte, el artículo 1 de la Resolución 385 de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. No obstante, el mismo artículo señala que dicha declaratoria “(...) podrá finalizar antes de la fecha señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada”.

Hasta la fecha, el Ministerio de Salud y Protección Social ha prorrogado la emergencia sanitaria en dos oportunidades, mediante la resolución 844 de 26 de mayo de 2020(6), hasta el 31 de agosto de 2020 y, mediante la resolución 1462 de 25 de agosto de 2020(7), hasta el 30 de noviembre de 2020.

Con base en lo anterior, se puede establecer que si el Gobierno Nacional no modifica la fecha de vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, las acciones de corte o suspensión de los suscriptores residenciales podrían reiniciarse en el período de facturación siguiente al 30 de noviembre del 2020.

En caso de requerir información adicional le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

2. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

3. “Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19".

4. “DURACIÓN DE LA MEDIDA.”

5. “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus".

6. “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones”.

7. “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid – 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones”.

×