CONCEPTO 143001 DE 2019
(diciembre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-010168-2 de 23 de diciembre de 2019.
Respetada doctora Avendaño:
Recibimos mediante la comunicación del asunto, el traslado de la petición que recibió esa Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en la cual la representante legal de la empresa COOPSERMO APC AAA manifiesta que con ocasión a la celebración del contrato de suministro de agua potable suscrito entre la empresa COOPSERMO APC AAA, el Municipio de San Bernardo del Viento y Aguas del Viento APC AAA, la empresa Aguas del Viento APC AAA se abstiene de realizar el pago del suministro de agua en bloque a la empresa COOPSERMO APC AAA.
En el citado contexto, COOPSERMO AAA solicita a esa Superintendencia “(...) tomar las medidas preventivas a las que hubiese lugar, considerando que a partir del 20 de septiembre de 2019 la empresa no podrá garantizar la continuidad del suministro de agua potable a las comunidades de San Bernardo del Viento y el casco urbano del Municipio de Moñitos, por cuenta de no poder seguir garantizando financieramente dicha operación en virtud del pago negligente e inexistente del representante legal de la empresa AGUAS DEL VIENTO APC AAA (...)
Sobre el particular, resulta pertinente precisar que en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecidas, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), no es competencia de esta Entidad resolver sobre el asunto objeto de la comunicación remitida.
Así mismo, ponemos de presente que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 142, es función general de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ejercer el control y vigilancia sobre las personas prestadoras de servicios públicos. Adicionalmente, el artículo 5 del Decreto 990 de 2001<Sic, es 2002> numeral 5.1 establece que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entre otras:
“1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad. ''
De conformidad con lo anterior, hacemos devolución de la comunicación de la señora Dalis González Pastrana, representante legal de la empresa COOPSERMO APC AAA, para lo de su comptencia y fines pertinentes.
Cordial saludo
LUISA FERNANDA TRUJILLO MANRIQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".