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CONCEPTO 144191 DE 2020

(noviembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicados CRA 2020-321-010091-2 del 15 de octubre de 2020.

Respetado señor Monroy,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una serie de interrogantes en relación con la aplicación de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 720 de 2015.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1. ¿El VIAT va incluido en el CDF para hallar el VBA?

El cálculo del valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA) está en función del costo de recolección y transporte y del costo de disposición final, como se indica en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015, y si es el caso, del descuento por separación en la fuente (DINC)(2) que puede ser de hasta el 4% sobre el valor resultante de aprovechamiento.

Por otro lado, el Gobierno Nacional a través del Decreto 2412 de 2018(3) que adicionó el Decreto 1077 de 2015(4), reglamentó parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos.

Así, el artículo 2.3.2.7.4. del Decreto 1077 de 2015 señala expresamente:

Artículo 2.3.2.7.4. Facturación del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (lAT). La facturación del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) al suscriptor del servicio público de aseo será responsabilidad de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.

Parágrafo. Para el efecto, en el momento de liquidación de la tarifa final al suscriptor, el Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT), será adicionado al costo de disposición final en relleno sanitario calculado de conformidad con la metodología tarifaría vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).”

En concordancia con lo anteriormente expuesto, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos, como responsable de la facturación integral del servicio público de aseo(5), debe aplicar lo contenido en el artículo 13 de la Resolución CRA 720 de 2015(6) para la inclusión de incentivos económicos, como un valor adicional al costo de la actividad del incentivo que se relacione. En este caso, para la inclusión del VIAT en el costo de disposición final.

Al respecto, es preciso señalar que el valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT) por tonelada de residuos sólidos no aprovechables dispuestos en relleno sanitario, se calculará sobre las toneladas de estos residuos por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos residuos, así:

Donde:

CDF (VIAT) = Costo de disposición final incorporando el incentivo.

CDF= Costo de disposición final

VIAT ($/Ton) = SMMLV * 0,80%

SMMLV= Salarios Mínimos Mensuales Vigentes.

Dicho lo anterior, se señala que el costo de aprovechamiento del VBA no incluye los incentivos adicionales, es decir, el VIAT no se incluye dentro del Valor Base de Aprovechamiento.

Se recuerda que de acuerdo con el parágrafo del artículo 2.3.2.7.2 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 2412 de 2018, “El cobro del Incentivo y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) se implementará en los municipios en los cuales en su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) adoptado en cumplimiento de la normatividad vigente se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables”. Por lo anterior, únicamente en el caso en que el municipio haya definido en su PGIRS proyectos de aprovechamiento viables, podrá incluir ese rubro en el costo de la actividad de disposición final.

“2. Cuando se actualizan los costos de referencia se incluyen otros índices diferentes al IPC dependiendo de los costos de referencia, entonces cuando se llevan los precios a 2014 para aplicar la metodología ¿Se deben deflactar con los índices que influyen en dicho costo de referencia o solo se deflactan con el IPC base?”

Cada costo de referencia se indexa o deflacta según el indicador establecido en el artículo 37 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Para el caso del costo de disposición final, este se actualizará de acuerdo con la evolución del índice del grupo de obras de explanación (IOExp), que hace parte del Índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP) elaborado por el DANE, así:

IOEXPt: Índice del grupo de obras de explanación (IOEXP), que hace parte del Índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP) elaborado por el DANE. En el período t, donde “t” es el mes en el cual se realiza la actualización y “t-1” corresponde al mes en el que se hizo la última actualización según lo establecido en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

De acuerdo con lo anterior, el VIAT se adiciona una vez el costo de disposición final ya esté afectado por el indexador (índice de precios y factor de productividad).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. El DINC se puede entender como un beneficio, no obstante, es deber ciudadano separar los residuos de manera adecuada para que se dispongan ya sea en un relleno sanitario o sean susceptibles de ser aprovechados y reincorporados a la economía de nuevo.

3. “Por el cual se adiciona el capítulo 7, al título 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones”.

4. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

5. Artículo 2.3.2.5.2.2.1. del Decreto 1077 de 2015.

6. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

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