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CONCEPTO 20240300144981 DE 2024

(noviembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-009499-2 de 3 de octubre de 2024.

Respetado señor XXXXXX,

Hemos recibido su comunicación por medio de la cual remite la consulta sobre la obligación de las empresas prestadoras de la actividad de Disposición Final de "(...) de mantener una provisión de recursos para la etapa de clausura y posclausura (...)" según el marco tarifario del servicio público de aseo dispuesto para municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

Previo a dar respuesta a su comunicación, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio, ni vinculante.

En relación con sus consultas, se dará respuesta a cada uno de los puntos en el orden propuesto:

"Por medio del presente escrito solicito con el acostumbrado respeto emitir concepto o aclaración frente a la obligación de las empresas prestadoras de la actividad de Disposición final de mantener una provisión de recursos para la etapa de clausura y posclausura tal como lo indica la resolución CRA 720 de 2015, ARTICULO 30. Provisión de recursos para las etapas de clausura y posclausura; y a su vez el decreto 1077, ARTÍCULO 2.3.2.3.17. Cierre y Clausura, y el ARTÍCULO 2.3.2.3.5.18. Disponibilidad de recursos económicos: lo anterior bajo el entendido que las empresas deben provisionar los recursos en una cuenta que garantice la disponibilidad de los mismo para las actividades relacionada, sin embargo, los artículos en mención no se refieren con claridad que características deba tener este tipo de cuentas, toda vez que solo indica encargo fiduciario, entendiendo el encargo fiduciario como aquella figura donde la empresa entrega recursos a una fiduciaria sin transferencia de propiedad para que se administren de acuerdo con la finalidad y objeto que sea requerido (administración y pagos de los recursos de destinados a la provisión de clausura y postclausura del relleno sanitario), administración que tiene un costo elevado y que presentaría la disminución de las provisiones destinadas para tal fin. Así mismo está la modalidad de encargo fiduciario bajo la modalidad de fondo de inversión abierto, esta modalidad no cobra administración y la empresa es quien realiza la administración de la misma.

Con base en lo anterior, solicito apoyo para esclarecer que tipo de cuenta debemos tener constituida, que garantice la provisión de los recursos sin que estos sean afectados por cuotas administrativas.”

Se considera pertinente mencionar que el Decreto 1077 de 2015[1] establece en sus artículos 2.3.2.3.17.[2] y 2.3.2.3.5.18.[3] la obligación de constituir y mantener una provisión, con el fin de garantizar los recursos económicos para llevar a cabo las actividades de cierre clausura, posclausura y posterior monitoreo de los rellenos sanitarios, para todas las personas prestadoras de la actividad de disposición final.

Así mismo, se precisa lo indicado en el numeral 11 de la Circular CRA 001 de 2017[4], con respecto a la provisión de recursos para las etapas de clausura y posclausura en la actividad de disposición final dispuestos en el artículo 5.3.2.2.6.3. de la Resolución CRA 943 de 2021[5]:

“El artículo 30 de la Resolución CRA 720 de 2015, impuso la obligación a los operadores de los rellenos sanitarios de hacer la provisión de los recursos para la etapa de posclausura, calculados de conformidad con la fórmula tarifaria definida en el artículo 28 ibídem. Al respecto, la regulación define que los recursos provisionados tienen una destinación específica para financiar las actividades relacionadas con el cierre progresivo del relleno sanitario, en concordancia con los requisitos técnicos definidos por la normatividad ambiental vigente y contemplados en el diseño del relleno sanitario, así como en la licencia ambiental aprobada para el proyecto.

Así las cosas, es potestad del operador del relleno sanitario definir los requisitos necesarios para el giro de los recursos provisionados en el encargo fiduciario, teniendo en cuenta las etapas de diseño del relleno sanitario y las proyecciones de vida útil del mismo, a partir de las cuales se puede definir en qué momentos del tiempo se requerirán los recursos y los montos definidos para la realización de las obras de cierre; lo cual está sujeto a vigilancia y control por parte de la SSPD.

Todos los recursos que hagan parte de la provisión para las etapas de cierre, clausura y posclausura de la disposición final y el tratamiento de lixiviados, incluyendo los intereses o rendimientos de estos recursos; deben ser empleados para las actividades y obras requeridas para los que fueron provisionados.”

De acuerdo con lo anterior, es claro que la provisión debe garantizar la disponibilidad de los recursos para las etapas de clausura y posclausura en la actividad de disposición final, por lo cual, estos tienen una destinación específica que es financiar las actividades que deben llevarse a cabo con posterioridad al cierre progresivo de celdas en el relleno sanitario, de conformidad con los requisitos técnicos definidos por la normatividad ambiental vigente y contemplados en el diseño del relleno sanitario, así como la licencia ambiental aprobada para el proyecto, en razón de lo anterior, todos los recursos.

En concordancia con lo anterior y teniendo en cuenta que la Resolución CRA 720 de 2015 define las fórmulas tarifarias para el cobro del servicio público de aseo con una periodicidad mensual, los recursos recaudados por concepto de CDF_PC y CTL_PC máximos, los cuales serán destinados, incluido sus rendimientos, exclusivamente para garantizar todas las actividades y obras requeridas para las etapas de clausura y posclausura, acorde con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 838 de 2005[6] expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o el que lo modifique, sustituya o adicione.

El criterio teleológico de la norma supone que la persona prestadora de la actividad de disposición final deberá constituir un encargo fiduciario remunerado en la fórmula de precio máximo del componente, que permita garantizar los recursos necesarios para la clausura y posclausura del mismo; de tal manera que se realice la totalidad de las actividades y obras requeridas para dichas etapas, el costo del encargo fiduciario está incluido, tal como se expresa en el documento de trabajo que acompaña la Resolución CRA 720 de 2015.

Dicho encargo fiduciario deberá garantizar que también se disponga de los recursos necesarios en la medida en que se requiera realizar clausuras parciales o al final de la vida útil, por lo que al momento de constituirlo el prestador debe tener claro el desarrollo del relleno sanitario, ejecución de obras por etapas, clausuras parciales que requiera y aspectos incluidos en el Plan de Manejo Ambiental, con lo cual puede hacer dicha programación de desembolsos.

El objetivo que persigue la constitución del encargo fiduciario es conservar separados los recursos que son facturados durante la etapa de vida del relleno con destino a las actividades de clausura y posclausura de aquellas actividades de operación del relleno. Estos recursos son fondos de largo plazo y requieren ser administrados de manera profesional para garantizar su seguridad y su valor en el tiempo.

Dentro de los productos que ofrece el sistema financiero, se considera el encargo fiduciario la figura más idónea para su administración. Los costos por comisión serán cubiertos con los rendimientos del fondo. El fondo deberá rendir un mínimo, después de descontada la comisión, que corresponde a la tasa mínima de bajo riesgo que un portafolio seguro de largo plazo debe rendir. Por las características de estos recursos, esta tasa mínima es asimilable al rendimiento mínimo obligatorio de los fondos de pensiones obligatorio tipo conservador.

Ahora bien, en el encargo fiduciario bajo la modalidad de fondo de inversión abierto los recursos de varias personas se invierten en un portafolio de activos, como bonos, TES, CDT's, acciones, entre otros. La fiduciaria administra los recursos y realiza pagos a los beneficiarios según las instrucciones del fideicomitente. En consecuencia, con esta figura no se tendría certeza de garantizar la disponibilidad de recursos económicos, tal como lo exige el artículo artículo 2.3.2.3.5.18. del Decreto 1077 de 2015, ya que este tipo de inversiones en el mercado financiero representan un eventual riesgo y lo que pretende la norma es que se garantice la disponibilidad permanente de las sumas acumuladas durante el periodo de operación del relleno sanitario, necesarias para construir las obras de clausura y posclausura requeridas y llevar a cabo el monitoreo por el período que se determine en la licencia ambiental.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes

Cordialmente,

JUAN CAMILO ACEVEDO PÁEZ (E)

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. Cierre y Clausura.

3. Disponibilidad de recursos económicos.

4. Aplicación del marco tarifario para personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores.

5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

6. Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones

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