CONCEPTO 145121 DE 2020
(Noviembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2020-321-010217-2 del 20 de octubre de 2020.
Respetado señor:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual consulta lo siguiente:
“Nosotros tenemos una planta de tratamiento de aguas residuales en uno de nuestros sectores donde se viene cobrando una tarifa fija de $20.000 mensuales a los usuarios para el mantenimiento del mismo. A hoy desde la administración municipal se nos va entregar el manejo y operación de una nueva planta de tratamiento de aguas residuales con mejores condiciones técnicas que la anterior para otro sector donde se beneficiaran otras 50 familias; nuestra inquietud es la siguiente hoy la directiva pretende realizar el cobro mensual a estos usuarios que se beneficiarán de la nueva planta $20.000 mensuales por vivienda siendo equitativos con las tarifa de los usuarios del sector antes mencionado, pues consideramos que no debe ser inferior dicho cobro máxime que serían las mejores condiciones técnicas, pero ya hay cierta inconformidad por parte de esta comunidad que se beneficiara y no se quiere acoger a este cobro. Es por esto que les solicitamos concepto jurídico o legal donde se pueda ser equitativo en las tarifas. Por otro lado, es pertinente aclarar que esta tarifa se fijó sin ningún estudio tarifario y que estos 20000 mensuales se vienen cobrando hace dos años sin ningún tipo de incremento” (sic).
Previo a dar respuesta a su consulta, es preciso señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En primer lugar, se debe tener en cuenta que para efectos de la determinación y composición de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado la Ley 142 de 1994 estableció en su artículo 90 que podrán incluirse entre los elementos de las fórmulas tarifarias, un cargo fijo, expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m3.
En concordancia con lo anterior, el artículo 163 de la Ley 142 de 1994 dispone que las fórmulas tarifarias para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios deben tener en cuenta no sólo los costos deexpansión y reposición de los sistemas de acueducto y alcantarillado, sino que debe contemplar los costos de administración, operación y mantenimiento, que tengan relación con los servicios ya mencionados.
Conforme la normatividad indicada, y en cumplimiento de sus funciones y facultades legales, esta Comisión de Regulación expidió las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado contenida en la Resolución CRA 825 de 2017(1), aplicable por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.
En este sentido, las estructuras tarifarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado son el resultado de los costos de referencia calculados por el prestador de dichos servicios, en aplicación de las metodologías tarifas vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y citadas en el párrafo anterior.
Debe señalarse que estas metodologías tarifarias se basan en la técnica de costos medios calculados a partir de las particularidades en gastos de administración y costos de operación (cuentas de costos y gastos), unas necesidades de inversión y los costos por tasas ambientales, prevén la determinación de unos costos de referencia identificados como: Costo Medio de Administración - CMA con el que se define el “Cargo Fijo mensual” expresado en $/suscriptor/mes, y un “Cargo por Unidad de Consumo (CC)”, expresado en $/, el cual se establece a partir de tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).
De acuerdo con lo anterior, las estructuras tarifarias para la prestación de los servicios públicos mencionados son el resultado de los costos de referencia calculados por el prestador de dichos servicios y se diferencian entre estratos residenciales y usos del servicio (sector comercial, industrial, oficial y especial), de acuerdo con los ajustes relacionados con los niveles de subsidios y/o aportes solidarioque corresponda, en aplicación de las políticas locales adoptadas por los Concejos y las Alcaldías Municipales, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, modificatorio del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el numeral 1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 1077 de 2015 y la estratificación socio económica implementada por la administración municipal en cumplimiento del artículo 101 de la referida ley 142 de 1994.
Estas fórmulas de cálculo rigen por un período de cinco (5) años que para el caso de la Resolución CRA 825 de 2017 se empezaron a contar a partir del primero (1°) de julio de 2018, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la citada resolución. Una vez vencido dicho período, la fórmula seguirá rigiendo mientras esta Comisión no determine una nueva.
Asimismo, el artículo 37 estableció como plazo máximo para la aplicación de esta metodología el 1° de enero de 2019, por lo que le sugerimos realizar las acciones pertinentes para aplicar cuanto antes lo establecido en estas resoluciones, so pena de las acciones de vigilancia y control que la Superintendencia de Servicios Públicos pueda emprender en ejercicio de sus funciones.
Por otro lado, es importante tener en cuenta que el artículo 5 de la Resolución CRA 825 de 2017 establece que el prestador deberá definir el Área de prestación del servicio - APS en cada uno de los municipios atendidos. Asimismo, el parágrafo 2 del artículo en mención establece que “Las personas prestadoras deberán calcular los costos económicos de referencia de que trata la presente resolución, por cada servicio público y para cada APS que atiendan”.
En ese sentido, si todos los usuarios atendidos por la Asociación de Usuarios del Acueducto y Alcantarillado de la Vereda San Nicolás pertenecen a un mismo municipio le corresponderá una sola APS y la formulación de un solo estudio de costos y tarifas aplicable a todos los suscriptores atendidos por el prestador.
Es importante mencionar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, el prestador debe comunicar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico la aprobación de las tarifas por parte de la entidad tarifaria local (Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local). Es decir que esta Comisión de Regulación no es quien aprueba las tarifas, sino que esto es responsabilidad de la Entidad tarifaria local.
Por último, las resoluciones anteriormente citadas y sus documentos de trabajo correspondientes pueden ser consultas en la página web de la Comisión: www.cra.gov.co. También, le informamos que la documentación y material de ayuda relacionados con el marco tarifario de acueducto y alcantarillado para pequeños prestadores se puede descargar a través de los siguientes vínculos:
Referencia | Vinculo web |
Resolución CRA 825 de 2017 | http://www.cra.gov.co/documents/RESOLUCION_CRA_825_DE_2017.pdf |
Presentación | http://www.cra.gov.co/documents/Socializacion-NMAyA-Pequenos.pdf |
https://youtu.be/nUYYC3qSk5s | |
Videos | https://youtu. be/Yh6tGtxBCs4 |
https://youtu.be/66DRfGugusg |
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo