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CONCEPTO 145171 DE 2020

(Noviembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2020-321-010241-2 del 21 de octubre de 2020

Respetada señora,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite una serie de preguntas relacionadas con la aplicación de la tarifa de aprovechamiento en el marco de la Resolución CRA 720 de 2015.

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. ¿El promedio de toneladas de un prestador nuevo en un área de prestación de servicios debe tomarse desde el periodo de inscripción en el RUPS o desde el periodo que inicia el reporte de información?

Al respecto, en la Circular Conjunta 01 de 2 de octubre de 2017(2), el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD y esta Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico UAE-CRA aclararon los insumos necesarios para la liquidación de la actividad de aprovechamiento (Sección 3. y 3.1 de la circular):

“(...) En este orden de ideas, y toda vez que la información asociada a la prestación de la actividad de aprovechamiento comenzó a reportarse en el SUI desde noviembre del año 2016, si una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento reporta información de toneladas efectivamente aprovechadas correspondientes a meses que no han sido objeto de facturación, pero posteriores a la fecha de registro en el RUPS, tales toneladas deben ser facturadas con la retroactividad que corresponda. (...)" subrayado fuera del texto original.

En tal sentido, el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas de la persona prestadora j (QAj) que se debe tener en cuenta es el calculado con todas aquellas toneladas que sean registradas posterior a la fecha de inscripción al RUPS.

2. Si un prestador cuenta con las toneladas reportadas de un semestre (enero a junio o julio a diciembre), pero en el siguiente semestre deja de reportar toneladas efectivamente aprovechadas en el Sistema Único de Información (SUI) y el mismo es el único prestador del municipio, ¿debe dejarse de cobrar la tarifa de aprovechamiento y el incremento en el costo de comercialización?

De conformidad con el numeral 3.1 de la Circular Conjunta 01 de 2 de octubre de 2017, para el cálculo y facturación del Valor Base de remuneración de la actividad de Aprovechamiento (VBA) y posterior distribución a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, se estipulan como requisitos indispensables: i) las toneladas mensuales efectivamente aprovechadas por la persona j (QAj) y ii) la cantidad de Usuarios Aforados de aprovechamiento discriminados por tipo y uso (NA) junto con las toneladas efectivamente aprovechadas aforadas por suscriptor (TAFA).

De acuerdo con lo anterior y en el contexto de sus consultas, las metodologías tarifarias (resoluciones) y las disposiciones aclaratorias adicionales (circulares, modificaciones o adiciones), consideran como “hecho generador” para el cobro de la tarifa, la prestación efectiva de la actividad complementaria de aprovechamiento en las áreas de prestación declaradas por los prestadores, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto 1077 de 2015.

Ahora bien, para la distribución de los recursos recaudados por el facturador (persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables), dado que la normatividad establece que los recursos recaudados por la prestación de la actividad serán distribuidos en proporción a las toneladas efectivamente aprovechadas(3) o el resultado del aforo correspondiente), el reporte certificado en el SUI de las toneladas es el insumo esencial para que el mismo pueda hacer la repartición correspondiente.

Así mismo, el numeral 3.2 de la Circular Conjunta 01 de 2 de octubre de 2017: “(...) para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI(4) (...)”.

En consecuencia, únicamente se podrán remunerar vía tarifa del servicio público de aseo la cantidad de residuos sólidos efectivamente aprovechados que se encuentren reportados en el Sistema Único de Información (SUI).

En este caso, el prestador de aprovechamiento en el municipio y/o distrito deberá reportar la información de toneladas efectivamente aprovechadas al SUI en los términos y plazos establecidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El prestador de recolección de residuos no aprovechables puede realizar el incremento en el CCS de conformidad a lo establecido en la Resolución CRA 779 de 2016(5), cumpliendo así con la fecha establecida en la Resolución SSPD 20184300130165 de 2 de noviembre de 2018(6).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1.  Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. De la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

3. Esto tanto para los recursos provenientes del cargo fijo como del cargo variable.

4. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.

5. “Por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito”

6. “Por la cual se determinan los cargues para el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) relacionados con la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se deroga la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se dictan otras disposiciones”.

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