RESOLUCIÓN SSPD - 20161300037055 DE 2016
(agosto 31)
Diario Oficial No. 49.984 de 2 de septiembre de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 130165 de 2018>
Por la cual se derogan unos formatos y formularios contenidos en la Resolución SSPD 20101300048765 de 2010 y se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI), relacionado con el cálculo para la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores del servicio público de aseo que apliquen la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 79[1] de la Ley 142 de 1994 y artículo 14 de la Ley 689 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 79, numeral 4 de la Ley 142 de 1994, modificados por los artículos 13 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante Superservicios), establecer, administrar, mantener y operar un registro actualizado de los prestadores de servicios públicos, denominado en la ley Sistema Único de Información (SUI) que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control.
Que uno de los principales propósitos del SUI es servir de base a la Superservicios en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como de aquellas asignadas a los Ministerios y demás autoridades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994.
Que conforme con lo previsto en la Resolución SSPD número 321 de 2003[2], la información reportada al SUI por parte de la persona prestadora del servicio, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.
Que mediante la Resolución CRA 720 de 2015[3] se estableció el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Que a través de la Resolución SSPD número 20101300048765 de 2010[4] la Superservicios compiló las resoluciones que establecen las solicitudes de información que deben reportar al SUI los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, la cual incluyó el reporte de información relacionada con el aprovechamiento como actividad complementaria del servicio de aseo, teniendo en cuenta el marco normativo vigente para esa fecha.
Que el Decreto MVCT número 596 de 2016[5] modificó y adicionó el Decreto MVCT número 1077 de 2015[6] en lo relativo al esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio y se dictaron otras disposiciones; igualmente modificó, entre otros aspectos, su definición y las condiciones en las que debe prestarse como una actividad complementaria del servicio público de aseo.
Que la actividad de aprovechamiento, para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, incluye de forma integral: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA) y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA); razón por la cual el prestador de este servicio será responsable por la prestación en los términos mencionados, al tenor de los artículos 2.3.2.5.2.1.5 del Decreto MVCT número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto MVCT número 596 de 2016 y 3 de la Resolución MVCT número 0276 de 2016.
Que los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de forma integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento y estarán obligadas a efectuar el traslado de los recursos de la facturación a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, conforme con lo dispuesto por los artículos 2.3.2.5.2.2.1 y 2.3.2.5.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto MVCT 596 de 2016.
Que mediante Resolución MVCT número 0276 de 2016[7] se reglamentaron los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, e incluyó los lineamientos de la información que debe solicitarse vía SUI a las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables y a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento para el cálculo de la remuneración vía tarifaria de la actividad; igualmente estableció la obligación a la Superservicios de publicar la información reportada por los mencionados prestadores.
Que mediante la Resolución SSPD número 20161300013835 de 2016, la Superservicios requirió a las personas prestadoras del servicio público de aseo obligadas a aplicar la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015, el reporte de información tarifaria al SUI.
Que en consideración al esquema de prestación de la actividad de aprovechamiento se hace necesario derogar parcialmente la Resolución SSPD número 20101300048765 de 2010, con el fin de ajustar la solicitud de reporte de información al SUI por parte de los prestadores del servicio público domiciliario de aseo a la normatividad vigente sobre la materia.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 130165 de 2018> Deberán reportar al SUI de la Superservicios la información establecida en el presente acto administrativo, de conformidad con los formatos, formularios, variables, periodicidad y fechas de cargue que se definen en el Anexo que hace parte integral de la presente resolución, las siguientes personas:
a) Los prestadores de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo que cumplan con las condiciones definidas en el Decreto MVCT número 596 y la Resolución MVCT número 0276 de 2016 y que apliquen la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015;
b) Los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables que facturen de manera integral el servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 130165 de 2018> El presente acto administrativo deroga los formatos y formularios relacionados a continuación, contenidos en el Capítulo 4.4 Tópico Técnico Operativo artículo 4.1.1.1 de la Resolución SSPD número 20101300048765 de 2010.
-- Formulario Registro de plantas para el aprovechamiento de residuos sólido.
-- Formulario Actualización de estado - Plantas para el aprovechamiento de residuos sólidos.
-- Formulario Características de la planta de aprovechamiento.
-- Formulario Cantidad de residuos sólidos aprovechados.
-- Formato Sitios de aprovechamiento.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 130165 de 2018> Para dar cumplimiento a la obligación de cargue de información impuesta mediante el artículo 8o de la Resolución MVCT número 0276 de 2016 a los operadores de sitios de disposición final, esta superintendencia realizará la publicación del promedio de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final (ton/mes) en el periodo de producción correspondiente, dentro del término establecido en el artículo 10 de la misma resolución, ajustándose en todo caso, a la definición de promedio para cálculo establecida en el artículo 4o de la Resolución CRA número 720 de 2015 y con la información reportada por los operadores de los sitios de disposición final al SUI.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 130165 de 2018> El registro de áreas de prestación se realizará en los términos establecidos en el numeral 1 del Anexo de la Resolución SSPD número 20161300013835 de 2016 “Formulario. Registro de Áreas de Prestación del Servicio Metodología Tarifaria Resolución CRA 720 de 2015”.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
JOSÉ MIGUEL MENDOZA.
FORMULARIO. VARIABLES PARA EL CÁLCULO DE LA TARIFA DE APROVECHAMIENTO Y TONELADAS CONJUNTAS - PRESTADORES DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RNA
FORMATO. TRASLADO DE RECURSOS DE APROVECHAMIENTO
FORMULARIO. ENCUESTA DE APROVECHAMIENTO
FORMULARIO. REGISTRO DE ESTACIONES DE CLASIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO
FORMULARIO. ACTUALIZACIÓN DE ESTACIONES DE CLASIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO
FORMATO. RELACIÓN DE MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN
FORMATO. ESTACIONES DE CLASIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO
FORMATO. TONELADAS APROVECHADAS
FORMATO. SUSCRIPTORES BENEFICIARIOS DEL INCENTIVO A LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE (DINC)
FORMATO. SUSCRIPTORES AFORADOS - APROVECHAMIENTO
FORMATO. RECEPCIÓN DE RECURSOS DE APROVECHAMIENTO
CRONOGRAMA DE CARGUE
PRESTADORES DE LA ACTIVIDAD DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS NO APROVECHABLES
FORMULARIO. VARIABLES PARA EL CÁLCULO DE LA TARIFA DE APROVECHAMIENTO Y TONELADAS CONJUNTAS - PRESTADORES DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RNA
Este formulario permite el reporte por parte de los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables de la información necesaria para calcular la tarifa de aprovechamiento, así como las toneladas de rechazo de aprovechamiento, barrido limpieza y limpieza urbana.
El formulario debe ser reportado para cada área de prestación con la siguiente información:
NUAP. Número único de identificación del área de prestación del servicio asignado por el SUI, a través del Formulario “Registro áreas de prestación del servicio” (Res. CRA 720 de 2015).
1. Número de suscriptores - Nj. Promedio del semestre anterior del número total de suscriptores atendidos por el prestador en el área de prestación identificada con el NUAP señalado en el campo 1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la Resolución CRA 720 de 2015.
2. Número de suscriptores con predio desocupado - NDj. Promedio del semestre anterior del número de suscriptores de inmuebles desocupados atendidos por el prestador en el área de prestación objeto de reporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la Resolución CRA 720 de 2015.
3. Costo de recolección y transporte - CRTj. Costo promedio de recolección y transporte aplicado por la persona prestadora j en el cálculo de la tarifa para el área de prestación objeto de reporte ($ corrientes / tonelada). El valor a reportar corresponde a la variable CRTj señalada en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015.
4. Costo de disposición final - CDFj. Costo promedio de disposición final aplicado por la persona prestadora j en el cálculo de la tarifa para el área de prestación objeto de reporte ($ corrientes / tonelada). El valor a reportar corresponde a la variable CDFj señalada en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015.
5. Toneladas de residuos no aprovechables del área de prestación - . . Promedio del semestre anterior de las toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el APS de la persona prestadora j (toneladas/mes). El valor a reportar corresponde a la variable . señalada en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015.
6. Toneladas mensuales de rechazo del aprovechamiento del área de prestación. Promedio del semestre anterior de las toneladas mensuales de rechazo del aprovechamiento en el APS de la persona prestadora j medidas y recogidas en las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) (toneladas/mes). El valor a reportar corresponde al promedio del semestre anterior de la variable QRj señalada en el artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015, para el área de prestación objeto de reporte.
7. Toneladas mensuales de barrido y limpieza del área de prestación. Promedio del semestre anterior de las toneladas mensuales de barrido y limpieza en el APS de la persona prestadora j (toneladas/mes). El valor a reportar corresponde al promedio del semestre anterior de la variable QBLj señalada en el artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015, para el área de prestación objeto de reporte.
8. Toneladas mensuales de limpieza urbana del área de prestación. Promedio del semestre anterior de las toneladas mensuales de limpieza urbana en el APS de la persona prestadora j (toneladas/mes). El valor a reportar corresponde al promedio del semestre anterior de la variable QLUj señalada en el artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015, para el área de prestación objeto de reporte.
FORMATO. TRASLADO DE RECURSOS DE APROVECHAMIENTO
Por medio de este formato, el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables debe reportar la información de los traslados efectuados a los prestadores de aprovechamiento durante el mes de reporte, de los recursos recaudados provenientes de la actividad de aprovechamiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.3.2.5.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015 (adicionado por el Decreto 596 de 2016).
El formato solicita la siguiente información:
Departamento de prestación (código DANE) | Municipio de prestación (código DANE) | NUAP del prestador de recolección y transporte de RNA | ID del prestador de aprovechamiento | Valor trasladado por concepto de incremento CCS ($ corrientes) | Valor trasladado por concepto de TA ($ corrientes) | Fecha de traslado |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Donde:
1. Departamento de prestación (código DANE). Código DANE del departamento donde se encuentra ubicada el área de prestación atendida por el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables (responsable del reporte del presente formato).
(2 dígitos).
2. Municipio de prestación (código DANE). Código DANE del municipio donde se encuentra ubicada el área de prestación atendida por el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables (responsable del reporte del presente formato).
(3 dígitos).
3. NUAP del prestador de recolección y transporte de RNA. Número único de identificación del área de prestación del servicio (NUAP) asignado al prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables que atiende y factura al suscriptor.
El NUAP debe corresponder al asignado al prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables a través del Formulario “Registro de áreas de prestación del servicio” (marco Res. CRA 720 de 2015).
4. ID del prestador de aprovechamiento. Número de identificación asignado por la Superservicios al prestador de aprovechamiento receptor de los recursos trasladados por el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables encargado de reportar el presente formato.
5. Valor trasladado por concepto de incremento del CCS ($ corrientes). Valor ($ corrientes) que fue trasladado al prestador de aprovechamiento señalado en el campo anterior, por concepto de recaudo del incremento del costo de comercialización por suscriptor CCS, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015.
6. Valor trasladado por concepto de TA ($ corrientes). Valor ($ corrientes) que fue trasladado al prestador de aprovechamiento señalado en el campo anterior, por concepto de recaudo de la tarifa para la actividad de aprovechamiento (TA), definida en la Resolución CRA 720 de 2015.
7. Fecha de traslado. Fecha (DD-MM-AAAA) en que fue efectuado el traslado de recursos señalados en los 2 campos anteriores.
FORMULARIO. ENCUESTA DE APROVECHAMIENTO
Mediante este formulario se podrá verificar el cumplimiento del requisito de integralidad estipulado en la Resolución MVCT 276 del 29 de abril de 2016 para ser considerado como prestador de la actividad de aprovechamiento, y si el prestador cumple y está interesado en acogerse al régimen de transición para la formalización de los recicladores de oficio contemplado en el Decreto 596 de 2016 y la Resolución MVCT 276 de 2016.
El formulario solicita la siguiente información:
Pregunta 1: ¿Efectúa la recolección de residuos aprovechables y el transporte hasta una ECA?
Responda sí o no efectúa la recolección de residuos aprovechables presentados por los usuarios del servicio público de aseo y el transporte selectivo de estos residuos hasta una estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), en todos y cada uno de los municipios donde tiene registrada la actividad de aprovechamiento.
Pregunta 2: ¿Es único operador y responsable de por lo menos una ECA?
Responda sí o no es el único responsable de la operación de por lo menos una estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), en todos y cada uno de los municipios donde tiene registrada la actividad de aprovechamiento.
Pregunta 3: ¿Cumple con los requisitos para ser considerado como una organización de recicladores de oficio para acogerse al régimen de transición para la formalización?
Responda sí o no cumple con los requisitos para ser considerado como una organización de recicladores de oficio en proceso de formalización como prestador de aprovechamiento de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1077 de 2015 y en la Resolución MVCT 276 de 2016. (Ver artículos 2.3.2.5.3.3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 de 2016, y parágrafo 1o y 2o del artículo 12 de la Resolución MVCT 276 de 2016).
Pregunta 4: ¿Está interesado en acogerse al régimen de transición para la formalización de recicladores de oficio descrito en el Decreto 596 de 2016 y la Resolución MVCT 276 de 2016?
Responda sí o no está interesado en acogerse a la progresividad contemplada para las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de aprovechamiento de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1077 de 2015 y en la Resolución MVCT 276 de 2016. (Ver artículos 2.3.2.5.3.1 y 2.3.2.5.3.2 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 de 2016, y artículo 12 de la Resolución MVCT 276 de 2016).
Nota: si en la pregunta 3 respondió “no” entonces no podrá responder “sí” a la pregunta 4, pues no puede acogerse al régimen de transición.
FORMULARIO. REGISTRO DE ESTACIONES DE CLASIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO
Este formulario permite el registro de las estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECA) que opera el prestador de la actividad de aprovechamiento. A partir de este formulario se genera el Número Único de Identificación de la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (NUECA) para cada estación de clasificación y aprovechamiento registrada, el cual debe ser utilizado para reportar al SUI la información que requiera la identificación de la estación de clasificación y aprovechamiento. El formulario solicita la siguiente información, a ser diligenciada para todas y cada una de las estaciones de clasificación y aprovechamiento a ser registradas:
Maestro de detalle “Número de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) que opera”. Ingrese el número de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) que opera, en calidad de único operador y responsable.
Nombre del departamento. Departamento donde se encuentra ubicada la estación de clasificación y aprovechamiento.
Nombre del municipio. Municipio donde se encuentra ubicada la estación de clasificación y aprovechamiento.
Nombre de la estación de clasificación y aprovechamiento de residuos sólidos. Nombre asignado a la estación de clasificación y aprovechamiento, que permite reconocerla y distinguirla de otra.
Fecha de inicio de operaciones. Fecha en la cual entró en operación la estación de clasificación y aprovechamiento.
Dirección. Dirección del predio en el cual está ubicada la estación de clasificación y aprovechamiento.
Longitud. Coordenadas geográficas de la estación de clasificación y aprovechamiento, correspondiente a la longitud en grados decimales en el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS.
Latitud. Coordenadas geográficas de la estación de clasificación y aprovechamiento, correspondiente a la latitud en grados decimales en el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS.
Propietario predio de la ECA. De la lista desplegable debe seleccionar si el propietario del predio donde se encuentra la ECA es el prestador, el municipio, el departamento, u otra persona natural o jurídica.
Capacidad de operación (Ton/mes). Capacidad de operación de la estación de clasificación y aprovechamiento, en toneladas/mes.
Capacidad de almacenamiento (m3). Capacidad de almacenamiento de la estación de clasificación y aprovechamiento, en m3.
Capacidad de almacenamiento (Ton). Capacidad de almacenamiento de la estación de clasificación y aprovechamiento, en toneladas.
¿El uso del suelo es compatible con la actividad? De la lista desplegable debe seleccionar “Sí” o “No”, el uso del suelo es compatible con la actividad relacionada con la operación de la ECA, de conformidad con la normativa de ordenamiento territorial vigente.
¿Cuenta con autorización ambiental? De la lista desplegable debe seleccionar “Sí” o “No”, si la ECA cuenta con autorización ambiental para su operación, expedida por la autoridad ambiental competente. Nota: debe reportar “Sí” solo en caso de contar con copia del acto administrativo expedido por la autoridad ambiental competente.
FORMULARIO. ACTUALIZACIÓN DE ESTACIONES DE CLASIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO
Este formulario permite actualizar la información de las estaciones de clasificación y aprovechamiento previamente registradas por el prestador a través del Formulario “Registro de estaciones de clasificación y aprovechamiento”. El prestador debe seleccionar el NUECA correspondiente a la estación de transferencia, diligenciar los campos susceptibles de actualización, y de ser necesario modificar su estado, como se muestra a continuación:
Estado. Debe seleccionar el estado de la estación de clasificación y aprovechamiento (en operación; inactiva). Solo aplica en aquellos casos en que la estación de clasificación y aprovechamiento haya adquirido un nuevo estado.
Fecha en que adquirió el estado. Corresponde a la fecha en que la estación de clasificación y aprovechamiento adquirió el nuevo estado.
FORMATO. RELACIÓN DE MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN
Mediante este formato, el prestador de la actividad de aprovechamiento interesado en acogerse al régimen de transición para la formalización de los recicladores de oficio previsto en el Decreto 1077 de 2015 (modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016) y la Resolución MVCT 276 de 2016, debe reportar la relación de personas que conforman su organización con sus respectivos datos de identificación. A partir de esta información y del censo oficial reportado por el municipio o distrito, se verificará si la organización cumple el requisito de estar conformada por lo menos en un 80% por recicladores de oficio, para ser considerada como organización de recicladores de oficio en proceso de formalización como prestador de aprovechamiento, y acceder a la progresividad señalada.
El formato solicita la siguiente información:
Departamento de ubicación del miembro de la organización (código DANE) | Municipio de ubicación del miembro de la organización (código DANE) | Tipo de identificación del miembro de la organización | Número de identificación del miembro de la organización | Nombre del miembro de la organización |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Donde:
1. Departamento de ubicación del miembro de la organización (código DANE). Código DANE del departamento donde se encuentra ubicado el miembro de la organización (2 dígitos).
2. Municipio de ubicación del miembro de la organización (código DANE). Código DANE del municipio donde se encuentra ubicado el miembro de la organización (2 dígitos).
3. Tipo de identificación del miembro de la organización. Reporte el tipo de identificación del miembro de la organización, de acuerdo con la siguiente codificación:
1=CC
2=CE
3=Pasaporte
4=NIT
4. Número de identificación del miembro de la organización. Número de identificación del miembro de la organización cuyo tipo de identificación fue señalado en el campo anterior. Nota: no incluya puntos ni guiones; en caso de reportar un NIT no incluya el dígito de verificación.
5. Nombre del miembro de la organización. Indique el nombre del miembro de la organización identificado con el tipo y número de identificación señalados en los campos anteriores.
FORMATO. ESTACIONES DE CLASIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO
Mediante este formato el prestador de la actividad de aprovechamiento, en su calidad de operador de la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), debe reportar las toneladas recibidas en la ECA para clasificación y aprovechamiento, así como las toneladas que salieron de la ECA como resultado del rechazo del aprovechamiento, durante el mes de reporte. En cada registro (línea) el prestador debe reportar la información correspondiente a un vehículo que entregó residuos a la ECA (para clasificación y aprovechamiento), o bien la información correspondiente a un vehículo que recogió residuos en la ECA (resultado del rechazo del aprovechamiento); en ese orden de ideas, el prestador debe reportar tantos registros (líneas) como la suma del número de vehículos que entregaron residuos en la ECA (para clasificación y aprovechamiento), y el número de vehículos que recogieron residuos de la ECA (como resultado del rechazo del aprovechamiento), durante el mes de reporte.
El formato solicita la siguiente información:
NUECA | Placa vehículo | ¿Vehículo entregó residuos a la ECA o recogió el rechazo del aprovechamiento? | Fecha en que el vehículo entregó o recogió residuos | Tipo de sitio de origen / destino de los residuos | Número único de identificación asignado por el SUI al sitio de origen / destino de los residuos | Departamento de origen de los residuos entregados o recogidos (código DANE) | Municipio de origen de los residuos entregados o recogidos (código DANE) | Toneladas entregadas o recogidas por el vehículo (T) |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
Donde:
1. NUECA. Número Único de Identificación de la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (NUECA), en la cual los residuos aprovechados fueron clasificados, pesados y comercializados para su incorporación a una cadena productiva. Debe corresponder a uno de los NUECA asignados al prestador a través del Formulario “Registro de estaciones de clasificación y aprovechamiento”.
2. Placa vehículo. Placa del vehículo (sin espacios ni guiones) en el cual se transportaron los residuos sólidos.
En caso de corresponder a un vehículo sin placas, reporte el siguiente valor: 999
3. ¿Vehículo entregó residuos a la ECA o recogió el rechazo del aprovechamiento? Indique si el vehículo cuya información está reportando entregó residuos a la ECA para su clasificación y aprovechamiento, o si recogió residuos resultados del rechazo del aprovechamiento, de acuerdo con la siguiente codificación:
1 = El vehículo entregó residuos para su clasificación y aprovechamiento
2 = El vehículo recogió residuos resultado del rechazo del aprovechamiento
4. Fecha en que el vehículo entregó o recogió residuos. Fecha en que el vehículo entregó o recogió residuos, en el formato DD-MM-AAAA.
5. Tipo de sitio de origen / destino de los residuos. Indique el tipo de sitio de origen de los residuos (en caso de reportar información de un vehículo que entregó residuos a la ECA para su clasificación y aprovechamiento), o el tipo de destino de los residuos (en caso de reportar información de un vehículo que recogió residuos resultados del rechazo del aprovechamiento), de acuerdo con la siguiente codificación:
1 = Área de prestación del servicio (NUAP)
2 = Sitio de disposición final (NUSD)
3 = Estación de transferencia (NUET)
4 = Otro
6. Número único de identificación asignado por el SUI al sitio de origen / destino de los residuos. Indique el número único de identificación asignado por el SUI al sitio de origen de los residuos (en caso de reportar información de un vehículo que entregó residuos a la ECA para su clasificación y aprovechamiento), o el número único de identificación asignado por el SUI al sitio de destino de los residuos (en caso de reportar información de un vehículo que recogió residuos resultado del rechazo del aprovechamiento), de acuerdo con el valor reportado en el campo anterior (“Tipo de origen / destino de los residuos”).
7. Departamento de origen de los residuos entregados o recogidos (código DANE). Código DANE del departamento de origen de los residuos entregados o recogidos por el vehículo (2 dígitos).
8. Municipio de origen de los residuos entregados o recogidos (código DANE). Código DANE del municipio de origen de los residuos entregados o recogidos por el vehículo (3 dígitos).
9. Toneladas entregadas o recogidas por el vehículo (T). Indique las toneladas entregadas por el vehículo a la ECA (en caso de reportar información de un vehículo que entregó residuos a la ECA para su clasificación y aprovechamiento), o las toneladas recogidas por el vehículo (en caso de reportar información de un vehículo que recogió residuos resultado del rechazo del aprovechamiento).
FORMATO. TONELADAS APROVECHADAS
Este formato permite el reporte de las toneladas aprovechadas en el mes de reporte por parte del prestador de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo, y las facturas emitidas (o documentos legalmente válidos) que soportan la venta del material aprovechado. El prestador debe reportar tantos registros (líneas) como combinaciones de NUECA, número de facturas emitidas (o documentos legalmente válidos), origen y destino de los residuos, y tipo de material aprovechado se presenten en el mes de reporte. Debe ser certificado como “no aplica” si el prestador no emitió facturas de venta de material aprovechado en el mes de reporte. El formato solicita la siguiente información:
NUECA | Número de factura | Fecha de expedición de la factura | Tipo de identificación del comprador | Número de identificación del comprador | Dígito de verificación del NIT del comprador | Nombre del comprador | ¿El material vendido fue entregado a otra ECA? | Departamento de origen de los residuos aprovechados (código DANE) | Municipio de origen de los residuos aprovechados (código DANE) | Origen de los residuos aprovechados | Tipo de material | Toneladas aprovechadas (Ton) | Valor facturado antes de IVA ($) | IVA ($) | Valor facturado con IVA ($) |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 |
Donde:
1. NUECA. Número único de identificación de la estación de clasificación y aprovechamiento, en la cual los residuos aprovechados fueron clasificados, pesados y comercializados para su incorporación a una cadena productiva. Debe corresponder a uno de los asignados al prestador a través del Formulario “Registro de estaciones de clasificación y aprovechamiento”.
2. Número de factura. Número de la factura (o documento legalmente válido) que soporta la venta del material aprovechado, de conformidad con la normativa vigente, expedida durante el periodo de reporte.
3. Fecha de expedición de la factura. Fecha de expedición de la factura (o documento legalmente válido) reportado en el campo 2, en formato DD-MM-AAAA. La fecha de expedición debe estar comprendida en el periodo de reporte.
4. Tipo de identificación del comprador. Debe reportar el tipo de identificación de la empresa o persona a quien se vendió el material aprovechado, de acuerdo con la siguiente codificación:
CÓDIGO | IDENTIFICACIÓN |
1 | NIT |
2 | Cédula de Ciudadanía |
3 | Cédula de Extranjería |
4 | Pasaporte |
5 | Otro |
5. Número de identificación del comprador. Número de identificación de la empresa o persona a quien se vendió el material aprovechado. Nota: No incluya puntos ni guiones; en caso de reportar un NIT, no incluya el dígito de verificación.
6. Dígito de verificación del NIT del comprador. Dígito de verificación del NIT de la empresa o persona a quien se vendió el material aprovechado. Debe ser reportado sólo en caso de que el tipo de identificación del comprador corresponda a “NIT”. En caso contrario debe ser reportado vacío.
7. Razón social del comprador. Razón social de la empresa o persona a quien se vendió el material aprovechado.
8. ¿El material vendido fue entregado a otra ECA? Reporte si el material vendido fue entregado a otra ECA, o no, de acuerdo con la siguiente codificación:
CÓDIGO | ¿El Material vendido fue entregado a otra ECA? |
1 | SÍ |
2 | NO |
9. Departamento de origen de los residuos aprovechados (código DANE). Código DANE del departamento de origen de los residuos aprovechados (2 dígitos).
10. Municipio de origen de los residuos aprovechados (código DANE). Código DANE del municipio de origen de los residuos aprovechados (3 dígitos).
11. Origen de los residuos aprovechados. Origen del material aprovechado, de acuerdo con la siguiente codificación:
CÓDIGO | ORIGEN DEL MATERIAL APROVECHADO |
1 | Suscriptores del servicio público de aseo no aforados |
2 | Suscriptores del servicio público de aseo aforados |
3 | Otro (diferente al servicio público de aseo) |
12. Tipo de material aprovechado. Código correspondiente al tipo de material aprovechado, de acuerdo con el listado de códigos vigente para el periodo de reporte, publicado en la página web del SUI.
13. Toneladas aprovechadas (Ton). Toneladas aprovechadas, correspondientes a la venta del material relacionado en la factura (o documento legalmente válido).
14. Subtotal ($). Valor de la venta (antes de IVA) del material aprovechado relacionado en los campos anteriores y que se encuentra soportado en la factura (o documento legalmente válido).
15. IVA ($). Valor del IVA asociado a la venta del material aprovechado relacionado en los campos anteriores y que se encuentra soportado en la factura (o documento legalmente válido). En caso de no haber cobrado IVA, reporte cero (0) en este campo.
16. Total ($). Valor total de la venta (subtotal + IVA), asociado a la venta del material aprovechado relacionado en los campos anteriores y que se encuentra soportado en la factura (o documento legalmente válido).
Copia de las facturas emitidas (o documentos legalmente válidos), en archivo pdf o tif:
Como requisito para poder certificar el reporte de este formato, el prestador debe reportar en formato pdf o tif, copia de las facturas (o documentos legalmente válidos) que soportan la venta del material aprovechado y cuya información está reportando.
FORMATO. SUSCRIPTORES BENEFICIARIOS DEL INCENTIVO A LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE (DINC)
Mediante este formato el prestador de la actividad de aprovechamiento debe efectuar el reporte del listado de suscriptores beneficiarios del incentivo a la separación en la fuente (DINC) señalado en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015 (modificado por el Decreto 596 de 2016), y en el artículo 11 de la Resolución MVCT 276 de 2016.
El formato solicita la siguiente información:
Departamento de ubicación del suscriptor (código DANE) | Municipio de ubicación del suscriptor (código DANE) | NUAP del prestador de aprovechamiento | NUAP del prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables | NUIS ASEO | Macrorruta de aprovechamiento | Incentivo a la separación en la fuente (DINC) a otorgar |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Donde:
1. Departamento de ubicación del suscriptor (código DANE). Código DANE del departamento donde se encuentra ubicado el suscriptor del servicio público de aseo atendido por el prestador de aprovechamiento (responsable del reporte del presente formato).
(2 dígitos).
2. Municipio de ubicación del suscriptor (código DANE). Código DANE del municipio donde se encuentra ubicado el suscriptor del servicio público de aseo atendido por el prestador de aprovechamiento (responsable del reporte del presente formato).
(3 dígitos).
3. NUAP del prestador de aprovechamiento. Número único de identificación del área de prestación del servicio (NUAP) asignada al prestador de aprovechamiento que atiende al suscriptor (responsable del reporte del presente formato). El NUAP debe corresponder al asignado al prestador de aprovechamiento a través del Formulario “Registro de áreas de prestación del servicio” (marco Res. CRA 720 de 2015).
4. NUAP del prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Número único de identificación del área de prestación del servicio (NUAP) asignada al prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables que atiende y factura al suscriptor.
El NUAP debe corresponder al asignado al prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables a través del Formulario “Registro de áreas de prestación del servicio” (marco Res. CRA 720 de 2015).
5. NUIS ASEO. Número único de identificación del suscriptor del servicio público de aseo asignado por el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables que atiende y factura al suscriptor. Esta variable (NUIS ASEO) permite identificar al suscriptor y distinguirlo de otros.
6. Macrorruta de aprovechamiento. Nombre de la macrorruta de aprovechamiento asignada al suscriptor identificado en el campo “NUIS ASEO”, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2.3.2.1.1 y 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, y en el artículo 11 de la Resolución MVCT 276 de 2016.
7. Incentivo a la separación en la fuente (DINC) a otorgar. Incentivo a la separación en la fuente a otorgar al suscriptor de aseo identificado en el campo “NUIS ASEO”. El valor a reportar corresponde a la variable DINC señalada en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015 (modificado por el Decreto 596 de 2016), y en el artículo 11 de la Resolución MVCT 276 de 2016.
FORMATO. SUSCRIPTORES AFORADOS - APROVECHAMIENTO
A través de este formato, el prestador de la actividad de aprovechamiento debe reportar el listado de suscriptores aforados, y las toneladas de residuos efectivamente aprovechados durante el mes de reporte correspondiente a cada uno de estos.
Nota: a partir de la información reportada en este formato se calculará el número de suscriptores aforados en el municipio o distrito (NA). En consecuencia, el prestador debe incluir el listado de todos los suscriptores aforados, incluyendo aquellos suscriptores cuyas toneladas de residuos efectivamente aprovechados durante el mes de reporte sean iguales a cero.
El formato solicita la siguiente información:
Departamento de ubicación del suscriptor (código DANE) | Municipio de ubicación del suscriptor (código DANE) | NUAP del prestador de aprovechamiento | NUAP del prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables | NUIS ASEO | Código de Ubicación | Código clase de uso | Tipo de aforo | Toneladas de residuos efectivamente aprovechados por suscriptor aforado TAFA |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
Donde:
1. Departamento de ubicación del suscriptor (código DANE). Código DANE del departamento donde se encuentra ubicado el suscriptor del servicio público de aseo atendido por el prestador de aprovechamiento (responsable del reporte del presente formato).
(2 dígitos).
2. Municipio de ubicación del suscriptor (código DANE). Código DANE del municipio donde se encuentra ubicado el suscriptor del servicio público de aseo atendido por el prestador de aprovechamiento (responsable del reporte del presente formato).
(3 dígitos).
3. NUAP del prestador de aprovechamiento. Número único de identificación del área de prestación del servicio (NUAP) asignada al prestador de aprovechamiento que atiende al suscriptor (responsable del reporte del presente formato). El NUAP debe corresponder al asignado al prestador de aprovechamiento a través del Formulario “Registro de áreas de prestación del servicio” (marco Res. CRA 720 de 2015).
4. NUAP del prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Número único de identificación del área de prestación del servicio (NUAP) asignada al prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables que atiende y factura al suscriptor.
El NUAP debe corresponder al asignado al prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables a través del Formulario “Registro de áreas de prestación del servicio” (marco Res. CRA 720 de 2015).
5. NUIS ASEO. Número único de identificación del suscriptor del servicio público de aseo asignado por el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables que atiende y factura al suscriptor. Esta variable (NUIS ASEO) permite identificar al suscriptor y distinguirlo de otros.
Nota: reporte únicamente información correspondiente a suscriptores aforados para la actividad de aprovechamiento.
6. Código de Ubicación. Corresponde al código para identificar la ubicación donde se encuentra el suscriptor, así:
1 = Rural
2 = Urbano
7. Código clase de uso. Corresponde a la clasificación definida para suscriptor residencial y no residencial, así:
1 = Bajo- Bajo
2 = Bajo
3 = Medio- Bajo
4 = Medio
5 = Medio- Alto
6 = Alto
10 = Industrial
11 = Comercial
12 = Oficial
8. Tipo de aforo. Debe indicar el tipo de aforo de acuerdo con la siguiente codificación:
CÓDIGO | TIPO DE AFORO |
2 | Aforo ordinario |
3 | Aforo extraordinario |
4 | Aforo permanente |
Nota: el código a reportar corresponde al tipo de aforo practicado al suscriptor, así no haya sido efectuado durante el período de reporte.
9. Toneladas de residuos efectivamente aprovechados por suscriptor aforado TAFA. Toneladas de residuos efectivamente aprovechados correspondientes al suscriptor aforado identificado en los campos anteriores. El valor a reportar corresponde a la variable TAFAi,k definida en el artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015.
Nota: Reporte este campo con valor cero (0) para aquellos suscriptores aforados cuyas toneladas de residuos efectivamente aprovechados durante el mes de reporte sean iguales a cero.
FORMATO. RECEPCIÓN DE RECURSOS DE APROVECHAMIENTO
Por medio de este formato el prestador de la actividad de aprovechamiento debe reportar los recursos recibidos durante el mes de reporte de los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.3.2.5.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015 (adicionado por el Decreto 596 de 2016).
El formato solicita la siguiente información:
Departamento de prestación (código DANE) | Municipio de prestación (código DANE) | ID del prestador de recolección y transporte de RNA | Valor recibido | Fecha de recepción de recursos |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Donde:
1. Departamento de prestación (código DANE). Código DANE del departamento donde se encuentra ubicada el área de prestación atendida por el prestador de aprovechamiento (responsable del reporte del presente formato).
(2 dígitos).
2. Municipio de prestación (código DANE). Código DANE del municipio donde se encuentra ubicada el área de prestación atendida por el prestador de aprovechamiento (responsable del reporte del presente formato).
(3 dígitos).
3. ID del prestador de recolección y transporte de RNA. Número de ID asignado por la Superservicios al prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables, que efectuó el traslado y del cual se recibieron los recursos provenientes del cobro de la actividad de aprovechamiento.
4. Valor recibido. Valor total recibido ($ corrientes) por concepto del incremento del costo de comercialización por suscriptor CCS y por concepto de la tarifa de aprovechamiento TA, transferido por el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables indicado en el campo anterior.
5. Fecha de recepción de recursos. Fecha en que el prestador de aprovechamiento recibió los recursos transferidos por el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables, señalados en el campo anterior.
CRONOGRAMA DE CARGUE
Prestadores de la actividad de Recolección y transporte de residuos no aprovechables
ID | Nombre del reporte | Periodicidad | Primer periodo a reportar | Siguientes periodos a reportar |
Frecuencia de reporte | Fecha máxima de reporte | Fecha máxima de reporte | ||
1 | Formulario Variables para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento y toneladas conjuntas - prestadores recolección y transporte de RNA | Mensual | Primer mes de prestación a facturar | Meses siguientes al primer mes de reporte. |
Todos los meses | 3 de septiembre de 2016, para reportar el primer periodo de prestación a facturar hasta agosto de 2016. Nota: Para las áreas en que inicie prestación con posterioridad a la publicación de la presente resolución, día 3 del mes siguiente al de reporte. | Día 3 del mes siguiente al de reporte. | ||
2 | Formato Traslado de recursos de aprovechamiento | Mensual | Primer mes de prestación a facturar | Meses siguientes al primer mes de reporte. |
Todos los meses | 20 de septiembre de 2016, para reportar el primer periodo de prestación a facturar hasta agosto de 2016. Nota: Para las áreas en que inicie prestación con posterioridad a la publicación de la presente resolución, día 15 del mes siguiente al de reporte. | Día 15 del mes siguiente al de reporte. |
Prestadores de la actividad de Aprovechamiento
ID | Nombre del reporte | Periodicidad | Primer periodo a reportar | Siguientes periodos a reportar |
Frecuencia de reporte | Fecha máxima de reporte | Fecha máxima de reporte | ||
3 | Formulario Encuesta de aprovechamiento | Mensual (1 vez) | Mes en el cual el prestador empiece a aplicar la Resolución CRA 720 de 2015, de conformidad con la Reglamentación del Decreto 596 de 2016 y la Resolución MVCT 276 de 2016. Debe corresponder a abril de 2016 para los prestadores que inicien la prestación de la actividad de aprovechamiento antes del 1o de mayo de 2016. Para los prestadores que inicien la prestación con posterioridad a dicha fecha, corresponde al mes de inicio de la prestación de la actividad de aprovechamiento según el registro en RUPS. | |
Obligatorio 1 vez | 3 de septiembre de 2016 Nota: Para los prestadores que inicien la prestación de la actividad de aprovechamiento con posterioridad a la publicación de la presente resolución, día 10 siguiente a la aprobación del registro de la actividad de aprovechamiento en RUPS | |||
4 | Formulario Registro de estaciones de clasificación y aprovechamiento | Mensual (1 vez) | Mes en el cual el prestador empiece a aplicar la Resolución CRA 720 de 2015, de conformidad con la Reglamentación del Decreto 596 de 2016 y la Resolución MVCT 276 de 2016. Nota: Para las ECA operadas con anterioridad a abril de 2016, debe corresponder a abril de 2016. Para las ECA cuya operación haya iniciado con posterioridad a abril de 2016, corresponde al mes en que haya iniciado operación. | Mes de inicio de operación de la nueva ECA. |
Obligatorio 1 vez (debe registrar todas las ECA que estén operando) y luego por demanda (cada vez que inicie la operación de una nueva ECA) | 3 de septiembre de 2016. Nota: para las ECA en que inicie operación con posterioridad a la publicación de la presente resolución, día 20 siguiente a la fecha en que inicie la operación de la ECA. | Día 20 del mes siguiente al mes de inicio de la operación de la nueva ECA. | ||
5 | Formulario Actualización de estaciones de clasificación y aprovechamiento | Mensual (solo por demanda) | Mes en el cual cambie el estado de la ECA o uno de los campos susceptibles de actualización. | No aplica |
Cada vez que cambie el estado de la ECA | Último día del mes siguiente al mes de reporte | |||
6 | Formato Relación de miembros de la organización | Mensual (1 vez) | Mes en el cual el prestador empiece a aplicar la Resolución CRA 720 de 2015 de conformidad con la Reglamentación del Decreto 596 de 2016 y la Resolución MVCT 276 de 2016. | |
Obligatorio 1 vez | 20 de septiembre de 2016. Nota: Para los prestadores que inicien prestación con posterioridad a la publicación de la presente resolución, día 20 del mes siguiente al de reporte. | |||
7 | Formato Estaciones de clasificación y aprovechamiento | Mensual | Mes en el cual debe registrar la ECA | Meses siguientes al primer mes de reporte. |
Todos los meses | 20 de septiembre de 2016, para reportar el primer periodo de prestación a facturar hasta agosto de 2016. Nota: Para las ECA en que inicie operación con posterioridad a la publicación de la presente resolución, día 20 del mes siguiente al de reporte. | Día 20 del mes siguiente al de reporte. | ||
8 | Formato Toneladas aprovechadas | Mensual | Mes en el cual debe registrar la ECA | Meses siguientes al primer mes de reporte. |
Todos los meses | 3 de septiembre de 2016, para reportar el primer periodo de prestación a facturar hasta agosto de 2016. Nota: Para las áreas en que inicie prestación con posterioridad a la publicación de la presente resolución, día 3 del mes siguiente al de reporte. | Día 3 del mes siguiente al de reporte. | ||
9 | Formato Suscriptores beneficiarios del incentivo a la separación en la fuente (DINC) | Mensual | Primer mes de prestación a facturar | Meses siguientes al primer mes de reporte. |
Todos los meses | 3 de septiembre de 2016, para reportar el primer periodo de prestación a facturar hasta agosto de 2016. Nota: Para las áreas en que inicie prestación con posterioridad a la publicación de la presente resolución, día 3 del mes siguiente al de reporte. | Día 3 del mes siguiente al de reporte. | ||
10 | Formato Suscriptores aforados - aprovechamiento | Mensual | Primer mes de prestación a facturar | Meses siguientes al primer mes de reporte. |
Todos los meses | 3 de septiembre de 2016, para reportar desde enero hasta agosto de 2016. Nota: Para las áreas en que inicie prestación con posterioridad a la publicación de la presente resolución, día 3 del mes siguiente al de reporte. | Día 3 del mes siguiente al de reporte. | ||
11 | Formato Recepción de recursos de aprovechamiento | Mensual | Primer mes de prestación a facturar | Meses siguientes al primer mes de reporte. |
Todos los meses | 20 de septiembre de 2016, para reportar desde enero hasta agosto de 2016. Nota: Para las áreas en que inicie prestación con posterioridad a la publicación de la presente resolución, día 15 del mes siguiente al de reporte. | Día 15 del mes siguiente al de reporte. | ||
* | “FORMULARIO. REGISTRO DE ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO METODOLOGÍA TARIFARIA RESOLUCIÓN CRA 720 DE 2015”. | Mensual | Primer mes de prestación a facturar | Meses siguientes al primer mes de reporte. |
Todos los meses | 3 de septiembre de 2016, para reportar el primer periodo de prestación a facturar hasta agosto de 2016. Nota: Para las áreas en que inicie prestación con posterioridad a la publicación de la presente resolución, día 3 del mes siguiente al de reporte. | Día 3 del mes siguiente al de reporte. |
Nota: Para las fechas máximas de reporte señaladas en el cuadro anterior, se tendrán en cuenta las fases y plazos otorgados en el proceso de formalización de las organizaciones de recicladores de oficio, señalados en el artículo 2.3.2.5.3.2 del Decreto 1077 de 2015 (modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016), y en el artículo 12 de la Resolución 276 del 29 de abril de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
* Este formulario se encuentra descrito en el numeral 1 del Anexo de la Resolución SSPD número 20161300013835 de 2016, ver artículo 3o de la presente resolución.
* * *
1. Modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001
2. “Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información (SUI)”.
3. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan, en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
4. “Por la cual se expide la Resolución Compilatoria respecto de las solicitudes de información al Sistema Único de Información (SUI), de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y se derogan las Resoluciones 20094000015085, 20104000001535, 2010400006345 y 20104010018035”.
5. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015, en lo relativo con el esquema de aprovechamiento de servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formulación de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones”.
6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
7. “Por la cual se reglamentan los lineamientos del sistema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formulación de recicladores de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 3 del Decreto 596 del 11 de abril de 2016”.