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CONCEPTO 0146581 DE 2020

(diciembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

XXXXXXXXXXXXXXX

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2020-321 -010889-2 del 12 de noviembre de 2020

Recibimos la comunicación del asunto, por traslado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante la cual realiza la siguiente consulta “(...) Requiero de su colaboración para obtener claridad sobre las fechas en que se deben efectuar los traslados de recursos (consignarlo) al encargo fiduciario para la Provisión cierre, clausura y post-clausura (...)”.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación a su consulta, el decreto 1076 de 2015 [2] en su artículo 2.3.2.3.5.18 establece:

“Disponibilidad de recursos económicos. Con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos económicos para realizar el cierre, clausura, postclausura y posterior monitoreo de los rellenos sanitarios, toda persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad de disposición final de residuos sólidos, deberá construir y mantener una provisión, que garantice la disponibilidad permanente de las sumas acumuladas durante el periodo de operación del relleno sanitario, necesarias para construir las obras de clausura y posclausura requeridas y llevar a cabo el monitoreo por el período que se determine en la licencia ambiental. La forma de determinar los valores a provisionar será establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en la metodología tarifaria del servicio público de aseo.”

En este sentido, esta Comisión de Regulación establece las disposiciones reglamentarias sobre la provisión de recursos durante la vida útil del relleno, las cuales responden a la necesidad de garantizar la disponibilidad de los mismos para cubrir los gastos de clausura y post-clausura, lo que significa que son de destinación específica para financiar las actividades relacionadas con el cierre progresivo del relleno sanitario, en concordancia con los requisitos técnicos definidos por la normatividad ambiental vigente y contemplados en el diseño del relleno sanitario, así como la licencia ambiental aprobada para el proyecto, como se aclara en el numeral 11 de la Circular CRA 001 de 2017.[3]

En concordancia con lo anterior y teniendo en cuenta que la Resolución CRA 720 de 2015 [4] define las fórmulas tarifarias para el cobro del servicio público de aseo con una periodicidad mensual, los recursos recaudados por concepto de CDF_PC y CTL_PC deberán ser girados a la fiducia con la misma periodicidad, por cuanto son de destinación específica. De esta forma, resulta pertinente aclarar, que no hay lugar a que los mismos sean garantizados mediante cupos de crédito o ningún otro tipo de figura que pueda expedir una entidad financiera, los recursos recaudados por vía tarifaria deben ser provisionados en la fiducia en cada periodo de facturación.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

3. La Circular CRA 001 de 2017 se encuentra disponible para descarga en la página web de la entidad www.cra.gov.co en la sección Boletines y Publicaciones de la página inicio, en la pestaña Circulares o en el link https://www.cra.gov.co/documents/circular_aseo_001_de_2017.pdf.

4. Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que debe utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”.

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