CONCEPTO 20250300146621 DE 2025
(diciembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.,
Asunto: Radicado CRA 2025-321-013553-2 del 24 de octubre de 2025.
Señor XXXXX:
Hemos recibido la comunicación mencionada, mediante la cual se solicita concepto técnico sobre la aplicación de la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo en municipios con hasta 5.000 suscriptores, conforme a lo establecido en la Resolución CRA 853 de 2018[1], integrada en el Título 5, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021[2]. La solicitud se expone en los siguientes términos:
"La Empresa de Servicios Públicos de Guatapé es prestador del servicio de aseo en la zona urbana y rural del municipio con menos de 5000 suscriptores, por lo tanto, aplica la metodología tarifaria de la Resolución CRA 853 de 2018.
El estudio tarifario empezó a aplicarse en julio del año 2021 y el Costo de Recolección y Transporte CRT se calculó con base en las condiciones de operación de ese momento y se ha indexado hasta la fecha con base en el acumulado del IPC.
Sin embargo, teniendo en cuenta que Guatapé es un municipio altamente turístico, con un gran flujo vehicular; en el año 2024 ingresaron 1.219.669 vehículos y 3.659.008 turistas al municipio, fue necesario cambiar las rutas de recolección para las horas de la noche.
Este cambio en el horario de recolección ha incrementado significativamente los costos operativos de personal de la actividad de recolección y transporte por el pago de recargos nocturnos.
Por lo tanto, solicitamos se nos informe si es posible recalcular el Costo de recolección y transporte CRT con base en los costos actuales, ya que está generando déficit en la operación del servicio de aseo afectando la suficiencia financiera del prestador."
Al respecto, nos permitimos atender su solicitud con el alcance previsto en el artículo 28[3] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Es preciso señalar que los conceptos emitidos por esta Comisión constituyen orientaciones generales y no resuelven situaciones particulares ni tienen carácter vinculante.
En cuanto a la aplicación de la metodología tarifaria para las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores, los artículos 5.3.5.1.3 y 5.3.5.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021 establecen que el régimen tarifario aplicable a las personas prestadoras incluidas en el ámbito de dicha norma corresponde a la libertad regulada.
En este marco, la entidad tarifaria local, es decir, la junta directiva de la empresa prestadora, su equivalente, o el alcalde del municipio cuando el servicio sea prestado directamente por la administración municipal, tiene la responsabilidad de fijar las tarifas de manera autónoma. Para ello, podrá adoptar un precio dentro del rango definido para cada segmento o esquema de prestación, siempre que se cumplan las disposiciones previstas en el Título 4, Parte 3, Libro 5 de la misma resolución, o en las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o aclaren.
En consecuencia, la facultad de definir las tarifas del servicio público de aseo recae directamente en la entidad tarifaria local. Cabe precisar que, aun bajo el régimen de libertad regulada, las tarifas deben resultar de la aplicación de las fórmulas establecidas por la Comisión de Regulación en las metodologías tarifarias correspondientes.
Así, el costo trasladado a cada suscriptor en la factura depende de:
- Los costos y gastos propios del prestador en su Área de Prestación del Servicio (APS).
- La aplicación de la metodología tarifaria vigente.
- Los porcentajes de subsidio y contribución fijados por el concejo municipal.
- Las decisiones adoptadas por la entidad tarifaria local.
Una vez la entidad tarifaria local aprueba las tarifas con base en el estudio de costos elaborado para tal fin, la empresa está facultada para trasladar el cobro a sus suscriptores.
Ahora bien, en relación con el cálculo de los costos de referencia de la metodología tarifaria del servicio público de aseo aplicable a los pequeños prestadores del segundo segmento, es necesario precisar que las disposiciones para ello se encuentran contenidas en el artículo 5.3.5.3.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual establece:
"Cuando en el presente título se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos sólidos no aprovechables, toneladas de residuos sólidos tratados, metros cúbicos de lixiviados generados en el relleno sanitario y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del año fiscal inmediatamente anterior; es decir, para los periodos de facturación entre el 1 de julio y el 30 de junio se deberá tener como base el promedio mensual del 1 de enero al 31 de diciembre del año fiscal inmediatamente anterior a aquel en que inicia el periodo de facturación.
El promedio de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados se calculará con la información mensual publicada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en el Sistema Único de Información (SUI), para el período de facturación."
De lo anterior se desprende que los costos de referencia deben calcularse anualmente utilizando el promedio mensual de las variables operativas reportadas en el Sistema Único de Información (SUI) correspondientes al año fiscal inmediatamente anterior, periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Sin embargo, para la aplicación de estos costos en la tarifa, la norma establece un ciclo operativo que va del 1 de julio al 30 de junio. Esta disposición responde a la lógica del ciclo contable y de reporte: dado que los estados financieros se consolidan y aprueban durante el primer semestre de cada año, y dicha información es la base para establecer los costos, la actualización tarifaria solo puede hacerse efectiva a partir del segundo semestre.
En consecuencia, durante el primer semestre del año, de enero a junio, el prestador debe facturar utilizando los costos aprobados y vigentes del año anterior. Solo a partir de julio se calcularán nuevamente los costos de referencia usando los datos reportados en el SUI del año fiscal inmediatamente anterior.
Para mayor claridad en la aplicación temporal, se presenta el siguiente esquema ilustrativo:
| Si el prestador factura en: | Debe usar esta información: |
| Enero 2025- junio 2025 | Año fiscal 2023 |
| Julio 2025-diciembre 2025 | Año fiscal 2024 |
| Enero 2026- junio 2026 | Año fiscal 2024 |
| Julio 2026- diciembre 2026 | Año fiscal 2025 |
Por otra parte, de conformidad con el artículo 5.3.5.3.8.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se podrá emplear el Factor de Actualización por IPC (FAIPC) para actualizar los valores de los costos que componen la tarifa, calculados a precios de julio de 2018, en tres (3) momentos específicos: cuando se aplica la metodología tarifaria por primera vez; cada año en el mes de julio para actualizar los costos; y cuando se presenta una variación de por lo menos el 3% en el Índice de Precios al Consumidor contada desde la última actualización.
Al respecto, la norma en cita dispone:
"Para actualizar los costos económicos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), reportado por el DANE, acumule una variación de por lo menos tres por ciento (3%). La actualización se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:
![]()
Donde:
Se refiere al costo económico actualizado para el periodo i.
Se refiere al costo económico estimado a partir de la última actualización efectuada por la persona prestadora.
Factor de Actualización por IPC, el cual podrá ser aplicado cada vez que se acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%) en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE. Este factor será calculado de la siguiente manera:
![]()
Donde:
: reportado por el DANE en el mes seleccionado por la persona prestadora, para efectos de realizar la actualización por concepto de IPC (mes final).
: reportado por el DANE correspondiente al último mes en el cual se realizó la actualización por concepto de IPC o aquel que la persona prestadora seleccione como mes base para la actualización, el cual no podrá ser anterior al momento en el que se aplicó la última indexación.
PARÁGRAFO. La aplicación del IPC se sujetará a lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, para lo cual deberá informar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y a la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios (SSPD). Para la estimación del factor de actualización, se utilizará el IPC expresado de acuerdo con la base definida por el DANE vigente al momento de expedición de la presente resolución, redondeado a dos (2) decimales. El factor de actualización obtenido (
) deberá ser redondeado a cuatro (4) decimales y las operaciones resultantes de la fórmula de actualización de costos de referencia serán redondeadas a dos (2) decimales."
En resumen, el Factor de Actualización por IPC (FAIPC) permite ajustar los costos tarifarios frente a la variación del IPC en tres (3) casos: la primera aplicación de la metodología, la actualización anual en julio y cuando el IPC acumule una variación igual o superior al 3%. Su cálculo debe seguir la fórmula establecida en la Resolución CRA 943 de 2021 y cumplir con las obligaciones de reporte ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), conforme al artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
Ahora bien, la consulta se refiere específicamente al recálculo del Costo de Recolección y Transporte (CRT) con base en los costos actuales, derivados de los recargos nocturnos y la modificación de las rutas de recolección. Al respecto, el artículo 5.3.5.3.4.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece un régimen de libertad regulada mediante una banda de precios, dentro de la cual el prestador debe adoptar un valor que oscile entre un precio máximo y un precio mínimo.
Sin embargo, para el cálculo y aplicación de dicho costo, es obligatorio cumplir con lo dispuesto en el parágrafo 5 del mismo artículo, que señala expresamente que el costo de referencia debe calcularse con base en la información contable del año fiscal inmediatamente anterior reportada al Sistema Único de Información (SUI). En consecuencia, los mayores costos laborales que enfrenta la empresa podrán ser reconocidos en la tarifa una vez se consoliden en los estados financieros del cierre de la vigencia fiscal actual, se reporten al SUI y se utilicen para la actualización de costos a partir del 1 de julio de la siguiente vigencia.
No obstante lo anterior, en caso de considerar que la actual fórmula tarifaria afecte alguno de los criterios tarifarios contenidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994[4], entre los cuales se encuentra suficiencia financiera, tal como se señala en precedencia, podrá optar por presentar una solicitud de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios ante esta Comisión de Regulación, invocando alguna de las causales de modificación establecidas en el artículo 1.8.7.2.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, y observando los requisitos establecidos en los artículos 1.8.7.2.1.5 y siguientes de la Resolución CRA 943 de 2021.
Finalmente, en caso de requerir información adicional, le sugerimos revisar los videos tutoriales y guías para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, que se encuentran publicados en los siguientes enlaces web: https://www.cra.gov.co/prensa/notas-videos y https://www.cra.gov.co/prensa/cartillas-aseo, o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Como alternativa, lo invitamos a participar en una mesa de trabajo virtual con nuestro equipo de asistencia regulatoria para pequeños prestadores. En esta sesión podremos orientarlo de manera práctica sobre la aplicación del marco tarifario vigente. Para coordinar una fecha, por favor comuníquese con Erney Gonzalo Ramos Guataquira al correo eramos@cra.gov.co o al celular 310 798 48 86.
Atentamente,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
1. "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones."
2. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones"
3. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo."
4. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".