DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 146731 DE 2020

(Diciembre 01)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2020-321-010380-2 del 27 de octubre de 2020.

Respetado señor:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta una inquietud frente a la aplicación de los cálculos resultantes de la implementación de las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 881 de 2018<sic, es 2019>, la cual se responde de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“Si una empresa de servicios públicos realizó la metodología de estructura tarifaria, y solicitó la progresividad pero no ha iniciado a su aplicación formal, puede iniciar a aplicar la estructura de tarifas después de pasada la emergencia económica, social y ecológica con la tarifa de progresividad que le aplique a fecha de aplicación pasada la emergencia?” (sic)

En relación con la aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 825 de 2017, le recordamos que regulatoriamente se han dado las siguientes condiciones de temporalidad para su implementación:

- En primer lugar, el artículo 35 de la Resolución CRA 825 de 2017 estableció que las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología contenida en esta resolución, comenzarán a aplicarse a partir del primero (1°) de julio de 2018, fecha en que iniciará el cobro de las tarifas a los suscriptores y/o usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

- Posteriormente, el artículo 37 de la Resolución 844 de 2018 determinó para las tarifas resultantes de la implementación de la metodología contenida en la resolución CRA 825 de 2017, su aplicación a más tardar el primero (1°) de enero de 2019, fecha hasta la cual las personas prestadoras que se encuentren en operación, podrán seguir aplicando las últimas tarifas aprobadas por su entidad tarifaria local.

- Finalmente, la Resolución 881 de 2019 por medio de la cual se estableció la progresividad en la aplicación de la s tarifas, preciso que la aplicación de las tarifas por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, podrá efectuarse de manera progresiva en un plazo que no supere el periodo comprendido entre el primero (1°) de agosto de 2019 y el treinta y uno (31) de julio de 2021, para lo cual deberán, entre otros, manifestar por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, antes del primero (1°) de enero de 2020, la decisión de aplicar la progresividad.

De esta manera, se debe hacer énfasis en que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado han contado con diferentes momentos para dar cumplimiento a la aplicación de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria dispuesta en la Resolución CRA 825 de 2017, lo cual no ha sufrido aplazamiento en su aplicación dadas las condiciones de emergencia sanitaria declarada por el virus COVID-19.

Por otra parte, la aplicación progresiva para la implementación del marco tarifario resultante de la Resolución CRA 825 (1) de 2017 para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, solo esta permitida para aquellos prestadores que en cumplimiento de la resolución CRA 881 de 2019 manifestaron por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, antes del primero (1°) de enero de 2020, la decisión de aplicarla.

No obstante, debe señalarse que con la expedición de la Resolución CRA 911 de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria, la progresividad establecida con la Resolución CRA 881 de 2019 debidamente aprobada por los prestadores e informada a la SSPD, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 2 (2) de la referida Resolución CRA 911 de 2020, quedo aplazada en el evento que el respectivo plan de progresividad contemple ajustes durante la vigencia de la mencionada resolución. Dichos ajustes deberán reanudarse “a partir de las facturas emitidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2020 y a más tardar el 1 de julio de 2021, e informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los suscriptores y/o usuarios tal decisión. Por esta situación se podrá superar el término establecido en el artículo 37A de la Resolución CRA 825 de 2017”. Lo anterior, según la modificación del parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020 aprobada en Sesión de Comisión Ordinaria No. 270 de 2020.

En caso de requerir información adicional o asesoría en materia tarifaria o aspectos relacionados con las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, puede escribir al correo: correo@cra.gov.co o comunicarse al (1) 487 3820 en Bogotá o a la línea nacional gratuita 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores de la Subdirección de Regulación o de la Oficina Asesora Jurídica le atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 834 y 844 de 2019.

2. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

×