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CONCEPTO 0146891 DE 2020

(diciembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

XXXXXXXXXXXXXXX

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicados CRA 2020-321-0104002 y CRA 2020-321-0104172 de fecha 28 de octubre de 2020.

Hemos recibido las comunicaciones del asunto, en las que nos solicita concepto relacionado con el manejo de la desvinculación de usuarios del servicio público de aseo y terminación anticipada de los contratos de condiciones uniformes de usuarios del servicio público de aseo, planteando los siguientes interrogantes:

En el radicado CRA 2020-321-0104002: “Se basa la consulta en ¿si estamos actuando de conformidad a la regulación vigente al exigir al usuario el pago de la cartera morosa o en su defecto suscribir el acuerdo de pago como requisito para su desvinculación?”

En el radicado CRA 2020-321-0104172: “Se basa la consulta en ¿si estamos actuando de conformidad a la regulación vigente al desvincular estos usuarios en un tiempo inferior al término del preaviso (dos meses)?. ¿Puede la empresa emaar proponer fechas de desvinculación que sean inferiores o superiores a los términos del preaviso para que estos se ajusten al ciclo de facturación?”.

Previo a dar respuesta a su derecho de petición, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante”.

En relación con la desvinculación de los usuarios del servicio público de aseo, se debe tener en cuenta que la relación entre usuario y empresa prestadora del servicio público de aseo, es una relación comercial regulada por el contrato de condiciones uniformes, definido en el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el cual prevé que el contrato de servicios públicos es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una persona prestadora de servicios públicos domiciliarios los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

El artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015, contiene los requisitos necesarios para la terminación anticipada del contrato de prestación del servicio público de aseo, al establecer:

“Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:

“(...)

1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme el numeral 21 art. 133 de la Ley 142 de 1994.

2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.

(...)

4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado convenio de pago respecto a las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberán pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solicitud de terminación.

Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho.

La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo.

La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.”.

Así mismo, la Comisión de Regulación de Agua Potable en ejercicio de su función regulatoria expidió la Resolución CRA 845 de 2018 “Por la cual se desarrolla el artículo 72 de la Resolución CRA 720 de 2015, se adiciona un numeral a las cláusulas 6, 9 y 10, se modifican las cláusulas 25 y 26 y se adiciona un inciso a la cláusula 27 del Anexo No. 1 de la Resolución CRA 778 de 2016".

La modificación de las cláusulas 25 y 26 del Anexo No. 1 de la Resolución CRA 778 de 2016, recoge los lineamientos del Decreto 1077 de 2015 artículo 2.3.2.2.4.2.110, en cuanto precisa y determina los requisitos que debe cumplir el usuario y/o suscriptor para terminar anticipadamente el contrato de condiciones uniformes, en ejercicio del derecho de libertad de escogencia del prestador del servicio público de aseo.

En este sentido, la Resolución CRA 845 de 2018 en su artículo 6, frente al tema de la terminación anticipada del contrato de condiciones uniformes, establece:

1. En relación con el plazo del preaviso para la terminación anticipada: “Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses”.

2. Respecto de las obligaciones pendientes a cargo el usuario y/o suscriptor a la fecha de la terminación anticipada: “Estar a paz y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas.

Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra a paz y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato.

En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación.

Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula.

Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho.

La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015.

En virtud de la normatividad expuesta, respecto de los interrogantes planteados en su consulta se concluye lo siguiente:

i. El contrato de condiciones uniformes regula la relación comercial entre el usuario y el prestador, respetando los principios de autonomía de la voluntad y buena fe contenidos en el Código Civil y el Código de Comercio.

ii. De acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 845 de 2018, artículo 6, a los usuarios y/o suscriptores del servicio público de aseo les asiste el derecho de escoger libremente el prestador del servicio, para ello deberán cumplir con los requisitos del Decreto 1077 de 2015; entre otros: presentar la solicitud de desvinculación del servicio (cumpliendo con el preaviso el cual no puede ser superior a un plazo máximo de dos meses o antes si así lo concibe el término de preaviso del contrato) y estar a paz y salvo con sus obligaciones a la fecha de terminación o haber celebrado un acuerdo de pago respecto de las obligaciones económicas.

iii. Para efecto de las terminaciones anticipadas de los contratos de condiciones uniformes y de la posterior desvinculación de los mismos, los usuarios deben estar a paz y salvo con la persona prestadora o haber celebrado convenio de pago respecto a las obligaciones económicas a su cargo, en este sentido, si no se pagan las obligaciones económicas para la desvinculación, es jurídicamente viable que se suscriban acuerdos de pago evento para el cual el prestador expedirá el paz y salvo al resolver la solicitud de terminación anticipada del contrato.

iv. El preaviso para que el usuario presente la solicitud de desvinculación del contrato de condiciones uniformes no puede ser superior a dos meses. Este término es diferente al plazo con que cuenta el prestador para tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, lo cual deberá hacer en un plazo máximo de 15 días hábiles, lo que significa que, presentada la solicitud la desvinculación puede ocurrir en un término inferior a esos quince (15) días.

Finalmente, en caso de requerir información adicional, le sugerimos comunicarse, al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACON

Director Ejecutivo

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