CONCEPTO 148621 DE 2018
(julio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2018-321-005378-2 de 30 de mayo de 2018.
Respetada doctora XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual presenta consulta ante esta Entidad, en los siguientes términos:
“Comedidamente me permito solicitar concepto jurídico por parte de esa dependencia, previo la siguiente situación táctica:
En cumplimiento de la cláusula treinta y siete que establece lo relacionado con la interventoría del contrato de operación especializada No 135 cuyo objeto fue: "Contratar un operador especializado para la prestación del servicio de aseo en todos sus componentes en el municipio de Arauca"; se suscribió contrato con la firma interventora Consorcio Arauca Limpia; en consecuencia, solicito se emita concepto jurídico en cuanto al tema de si los subsidios hacen parte de los recaudos y en consecuencia se deba realizar el pago de estos a la interventoría del contrato de operación especializada No 135 de 2012, teniendo en cuenta que los subsidios llegan directamente a la empresa EMAAR, siendo esta titular del contrato anteriormente mencionado.
De la misma manera solicito concepto jurídico frente al tema relacionado con los nuevos componentes (CLUS), aclarando si se debe realizar el pago de estos a la interventoría refiriendo que la firma EMAAR manifiesta que no se deben realizar tales pagos, al igual esclarecer el grado de responsabilidad de la interventoría en cuanto a los mismos".
Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que la contestación se enmarca dentro de las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, contenidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y se emite en los términos del artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, expidió la Resolución CRA 720 de 2015, la cual es aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural.
Es preciso recordar que la metodología tarifaria establecida en la referida resolución, reconoce una estructura de costos eficientes, donde se garantiza la estructuración de unos precios máximos, obedeciendo a los criterios que establece el artículo 87[2] de la Ley 142 de 1994.
En ese sentido, en la Resolución CRA 720 de 2015 no se contempló ningún costo asociado a las labores de intervendría y/o supervisión derivado de las actividades del servicio público de aseo y, en tal virtud, no hace parte de la metodología tarifaria, razón por la cual cobrar el referido concepto vía tarifa al usuario y/o suscriptor, no se ajusta a la regulación.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
2. "Artículo 87. Criterios para definir el régimen tariforio."