DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20240300149481 DE 2024

(noviembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicados CRA 2024-321-009802-2 y CRA 2024-321-009803-2 del 11 de octubre de 2024.

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita la aclaración sobre "(...) porcentajes que le corresponde a los recuperadores (...)" en el marco de la prestación de la actividad de aprovechamiento en el municipio de Suesca - Cundinamarca.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Así las cosas, procedemos a dar respuestas en el siguiente orden:

"(...)

1/desde el pasado 10 de marzo la asociación asoplanet con nit 901373052-1 nos viene cancelando cantidad irrisorio de 50 hasta 75 por cada periodos bimestral.

2/el pasado mes de diciembre está asociación asoplanet recibe 20.millones y según la secretaria de medio ambiente de la gobernación de cundinamarca en reunión el pasado 24 de septiembre(anexo soporte de la reunión)nos informan que los porcentajes para los recuperadores es del 70 % es decir que de los 20 millones nos corresponde 14 millones para entre 23 asociados, significa que a cada recuperadores le corresponde 608.695, cantidad que nunca fue pagada por asoplanet.

3/según la gobernación a la asociación asoplanet le corresponde el 30 % de esos 20 millones es desir<sic> 6 millones.

4/según resolución de la alcaldía de suesca los dos últimos pagos tarifario fueron de los periodos de febrero y junio de año en curso por un valor de 5'500.000 y 6'800.000 respectivamente.

5/ el día 8 de octubre de 2024 nos hacé firmar ecoplanet una planilla con un pago de 210.000,pero nos entregan un sobre con 200.000 y expresa verbalmente el director Duvan Mauricio casas de asoplanet que será pagado en el próximo pago, quedando pendiente en total 230.000 a los 23 recuperadores.

6/ese mismo día nos entregan una certificación de que finalizar la prestación de servicios en el municipio de suesca y que nos desvinculados de la asociación (anexo oficio)

7/queda pendiente los valores pendientes por pagar julio, agosto, septiembre y octubre y los demás pagos según los porcentajes que informan la comisión de la gobernación y además nunca se firma paz y salvo con la asociación asoplanet.

8/solicitud su colaboración con respecto a las irregulares cometidas por dicha asociación asoplanet y claridad sobre los porcentajes que le corresponde a los recuperadores, por ser un dinero público y por nunca fueron pagados los porcentajes que nos corresponde." (sic)

Sea lo primero mencionar que las Organizaciones de Recicladores se constituyen como una organización autorizada en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, específicamente el numeral 15.4 de dicho artículo enuncia a las “organizaciones autorizadas” como una de las personas habilitadas para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, sin describir de manera taxativa qué tipo de entidades se encuentran enmarcadas en dicha tipología.

Ahora bien, estas entidades creadas para prestar servicios públicos domiciliarios corresponden a entidades sin ánimo de lucro, que pueden pertenecer al género de las organizaciones solidarias por crearse bajo los principios de la solidaridad. Sobre este concepto ha dicho la Corte Constitucional en Sentencia C767 de 2014[2] que se trata de:

“[U]n deber, impuesto a toda persona por el solo hecho de su pertenencia al conglomerado social, consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo”. La dimensión de la solidaridad como deber, impone a los miembros de la sociedad la obligación de coadyuvar con sus congéneres para hacer efectivos los derechos de éstos, máxime cuando se trata de personas en situación de debilidad manifiesta, en razón a su condición económica, física o mental”. (Subraya fuera de texto) Estas organizaciones solidarias, entonces, se fundamentan en la idea de vinculación para obtener un beneficio ya sea propio o para un tercero. Es decir, son mutualistas o asistencialistas. Al respecto, la Corte Constitucional indicó lo siguiente: “Conforme con la normatividad vigente en Colombia, las organizaciones solidarias son de dos tipos: (i) las asistencialistas, entendidas como 'aquellas organizaciones que desarrollan actividades orientadas por la solidaridad con terceras personas, como es el caso de las fundaciones de beneficencia y las asociaciones para ayuda a terceros'; y (ii) las mutualistas, que 'son las que se constituyen para la búsqueda del beneficio de sus propios asociados'”

En ese sentido, es claro que las Organizaciones de Recicladores como parte de las Organizaciones Autorizadas cuentan con un régimen jurídico que contempla la figura de asociados quienes tienen un derecho a recibir aportes sin que estos se puedan equiparar a derechos laborales, y que tienen la responsabilidad de contribuir al mejoramiento de la organización a la cual hacen parte.

Ahora bien, se precisa que el marco tarifario aplicable en el municipio de Suesca - Cundinamarca corresponde a la Resolución CRA 853 de 2018 compilada en el Título 5 [3] de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021[4]. Ahora bien, en los artículos 5.3.5.2.2.2 [5], 5.3.5.3.2.2 [6], 5.3.5.4.2.2 [7], 5.3.5.5.2.2 [8], 5.3.5.6.2.2 [9] y 5.3.5.7.2.2 [10] de la resolución en mención se establecen las reglas para incluir los recursos correspondientes a la prestación de la actividad de aprovechamiento en este ámbito de aplicación[11] dentro del cobro del Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS. Estos recursos corresponden a un incremento en el CCS cuando se preste la actividad de aprovechamiento y se cuente con el reporte certificado por el Sistema Único de Información - SUI de las toneladas efectivamente aprovechadas del periodo sujeto a facturación.

Es importante señalar que las actividades que se reconocen a los prestadores de la actividad de aprovechamiento a través del incremento en cuestión son liquidación, campañas informativas y educativas que incentiven la separación en la fuente, recepción y atención de peticiones, quejas y reclamos que interpongan los usuarios y reporte de información al SUI.

atendiendo a la obligación de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento de reportar en dicho sistema dispuesto en el artículo 2.3.2.5.2.1.7 del Decreto 1077 de 2015, y el deber de hacer uso de esta información para realizar el cálculo de la tarifa de este componente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.5.2.2.5. ibidem.

A manera de ejemplo, para el cálculo del porcentaje a incrementar en el Costo de Comercialización por Suscriptor-CCS según lo establecido en el artículo 5.3.5.2.2.2 de la Resolución CRA 943 de 2021, se debe utilizar la siguiente formula:

"(...)

Donde:

Incremento CCS:Porcentaje en el que se incrementa el CCS cuando en un municipio se preste la actividad de aprovechamiento. Cuando la variable Qea sea igual cero, el valor del Incremento CCS será cero.
B:Porcentaje de residuos sólidos efectivamente aprovechados en el municipio:

  Donde:

Toneladas de residuos efectivamente aprovechados del periodo de facturación en el municipio.
Promedio mensual de toneladas de residuos sólidos recolectados y transportados al sitio de disposición final.

  (...)"

Por su parte, en los artículos 5.3.5.2.8.1 [12], 5.3.5.3.7.1 [13], 5.3.5.4.7.1 [14], 5.3.5.5.7.1 [15], 5.3.5.6.7.1 [16] y 5.3.5.7.8.1 [17] de la resolución en comento se describe el componente variable en la tarifa del servicio público de aseo que remunera la prestación de la actividad de aprovechamiento, definido como el Valor Base de la remuneración del Aprovechamiento - VBA.

Es preciso mencionar que, la remuneración para la recolección y transporte de residuos aprovechables y pesaje y clasificación en la ECA, corresponderá a la misma proporción que exista entre el CRT y CDF de los prestadores de no aprovechables en cada municipio respectivamente.

A manera de ejemplo, a continuación se presenta la formulación para un prestador del segundo segmento para este componente (artículo 5.3.5.3.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021):

Artículo 5.3.5.3.7.1. Valor Base de Remuneración del Aprovechamiento (VBA). La remuneración de la actividad de aprovechamiento, se calculará de la siguiente forma:

Donde:

Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de julio de 2018/tonelada).
Personas prestadoras de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables en el municipio, donde j= {1, 2, 3, 4,..,n}.
Costo Promedio de Recolección y Transporte de las personas prestadoras de residuos sólidos no aprovechables en el municipio (pesos de julio de 2018/tonelada).
Costo de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables definido en el artículo 5.3.5.3.4.1. de la presente resolución (pesos de julio de 2018/tonelada).
Promedio mensual de toneladas recolectadas y transportadas de residuos sólidos no aprovechables de la persona prestadora j en el municipio, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.3.1.4. de la presente resolución (toneladas/mes).
Costo de Disposición Final adoptado por la persona prestadora de la actividad de disposición final, el cual corresponde a: i) el CDFd en el caso que se adopte el precio máximo de conformidad con el artículo 5.3.5.3.5.2. de la presente resolución o; ii) al CDFTDd del artículo 5.3.5.3.5.3. de la presente resolución, en el caso que se adopte un valor dentro del rango posible de precios (menor al precio máximo o el precio mínimo) (pesos de julio de 2018/tonelada).
Costo Promedio de Disposición Final de residuos sólidos no aprovechables en el municipio (pesos de julio de 2018/tonelada).
Promedio mensual de residuos sólidos dispuestos en el sitio de disposición final por la persona prestadora j, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.3.1.4. de la presente resolución (toneladas/mes).
Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el cuatro por ciento (4%) de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o aclare.

Parágrafo 1. El número de frecuencias de recolección para esta actividad corresponderá a lo establecido en el respectivo Programa para la Prestación del Servicio de Aseo acorde con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

Parágrafo 2. El pesaje y clasificación de residuos sólidos efectivamente aprovechables se realizará en las ECA, definidas en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o aclare.”

Es preciso señalar que el componente en mención depende directamente de la cantidad de residuos efectivamente aprovechados por cada asociación prestadora de esta actividad.

Así las cosas, estos recursos son recaudados por el facturador integral de la prestación del servicio público de aseo, es decir la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables, y transferidos a cada asociación para que estas los utilicen para el cubrimiento de los costos incurridos en la recolección, transporte, clasificación y pesaje de residuos aprovechables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.5.2.2.1. del Decreto 1077 de 2015.

De esta manera y en atención a su consulta sobre "(...) porcentajes que le corresponde a los recuperadores (...)", es de aclarar que la CRA no establece criterios o fórmulas que determinen la manera de distribuir los recursos recaudados mediante la tarifa final cobrada a los suscriptores al interior de la estructura de las personas prestadoras de cualquiera de las actividades del servicio público de aseo.

De lo anterior, se puede concluir que:

1. La remuneración de la prestación del aprovechamiento establecida en los marcos tarifarios regulados por esta entidad se da a través de 2 (dos) fuentes diferentes; i) un componente en el cargo fijo (incremento del CCS) que reconoce el desarrollo de actividades de la gestión comercial del servicio y ii) un componente variable (el VBA) que remunera la recolección y transporte de residuos aprovechables, pesaje y clasificación en la ECA.

2. Los recursos de la prestación de la actividad de aprovechamiento son recaudados por el prestador de la recolección transporte de residuos no aprovechables y quienes en cumplimiento de la norma anteriormente citada transfieren dichos recursos a cada asociación los montos correspondientes en proporción con la cantidad de residuos efectivamente aprovechados por cada una de ellas.

3. Esta Comisión de Regulación no establece la manera de emplear o distribuir los recursos derivados de la aplicación de la fórmula tarifaria al interior de las asociaciones o personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, toda vez que esto corresponde a una decisión autónoma de la organización dentro de la cual esta Comisión no puede inmiscuirse. Sin embargo, la remuneración debe emplearse para el cubrimiento de los costos en los que se incurre por la prestación de la actividad.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JUAN CAMILO ACEVEDO PAEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-767 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

3. Compila la Resolución CRA 853 de 2018.

4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

5. Compila el artículo 16 de la Resolución CRA 853 de 2018.

6. Compila el artículo 41 ibidem.

7. Compila el artículo 66 ibidem.

8. Compila el artículo 89 ibidem.

9. Compila el artículo 110 ibidem.

10. Compila el artículo 135 ibidem.

11. Dependiendo del segmento o esquema que aplique puntualmente en el municipio, aplicará el artículo correspondiente de los mencionados en esta comunicación.

12. Compila el artículo 31 de la Resolución CRA 853 de 2018.

13. Compila el artículo 56 ibidem.

14. Compila el artículo 79 ibidem.

15. Compila el artículo 100 ibidem.

16. Compila el artículo 124 ibidem.

17. Compila el artículo 158 ibidem.

×