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CONCEPTO 20240300151891 DE 2024

(noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-010028-2 del 17 de octubre de 2024.

Respetada señora XXXXXX:

Recibimos la comunicación en asunto mediante la cual solicita, en el marco de la metodología tarifaria contenida en el Título 2, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 presenta la siguiente solicitud:

“Solicitamos nos informe si, en un área de prestación de servicio que incorpora áreas urbanas y rurales es posible realizar un cobro diferenciado de la tarifa de aprovechamiento, de modo que en el área rural sólo se cobren las toneladas efectivamente aprovechadas que la Superintendencia indica que tienen procedencia del área rural.”

Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, se debe considerar que el marco tarifario contenido en el Título 2, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021[2] establece en el artículo 5.3.2.1.1. el ámbito de aplicación del siguiente modo:

"(...) la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 (...)

(...) Parágrafo 1. En caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en el presente título en las mencionadas zonas." (subraya fuera del texto original)

Al respecto, el artículo 5.3.2.1.6. de la Resolución ibidem establece en cuanto al de Áreas de Prestación del Servicio lo siguiente:

"(...) El área de prestación del servicio deberá ser reportada al municipio y/o distrito y consignarse en el contrato de condiciones uniformes. En el evento en que la persona prestadora de la actividad de recolección y trasporte de residuos sólidos no aprovechables tenga más de un área de prestación del servicio en un mismo municipio y/o distrito, en el contrato de condiciones uniformes (CCU) sólo deberá constar aquella en la que se encuentra ubicado el suscriptor correspondiente.”

En ese sentido, las personas prestadoras podrán incorporar zonas rurales a las Áreas de Prestación del Servicio -APS definidas por ellas mismas en el contrato de condiciones uniformes, y, en ese caso, podrán aplicar las disposiciones contenidas en el marco tarifario en mención para la totalidad del APS que incorporará área urbana y rural.

Ahora bien, en caso de tener la intención de cobrar de manera separada la tarifa del servicio público de aseo en área urbana y rural con el fin de separar el cobro de las toneladas aprovechadas, el prestador podrá modificar su APS delimitando Áreas de Prestación del Servicio separadas; para el APS urbana deberá aplicar el marco tarifario del Título 2, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, y, por otro lado, en el APS rural deberá revisar si según sus características corresponde al ámbito de aplicación del marco tarifario contenido en el Título 5, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021. En caso de que APS rural no corresponda a ninguno de los ámbitos de aplicación de los marcos tarifarios vigentes, el régimen de regulación para la prestación del servicio de público de aseo será el de libertad vigilada.

Con respecto a esto último, el numeral 14.11 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994[3] definen la libertad vigilada como se indica a continuación:

“14.11. Libertad vigilada. Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia”.

En conclusión, el marco tarifario del Título 2, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 no permite hacer una diferenciación de tarifa para cobrar separadamente las toneladas del área urbana y rural para la actividad de aprovechamiento. En caso de tener la intención de separar la tarifa asociada para cada caso, deberá modificar su APS separando las áreas y aplicando para cada caso lo establecido en la regulación vigente.

Cordial saludo,

JUAN CAMILO ACEVEDO PAEZ

Subdirectora de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

3. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

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