CONCEPTO 0151921 DE 2020
(diciembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
XXXXXXXXXXXXXXX
Bogotá, D. C.
Acusamos recibo de su comunicación, con el radicado del asunto en la cual presenta consulta relacionada con la sustitución de una persona prestadora del servicio de acueducto y alcantarillado.
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
1. ¿Se debe realizar un nuevo estudio tarifario exclusivo para dicho sector o se puede seguir aplicando los costos y tarifas que se aplican para el perímetro urbano?
El inciso primero parágrafo 3 del artículo 7 de la Resolución CRA 825 de 2017 determina que:
“La persona prestadora que inicie la prestación de servicios en una APS en la que prestaba servicios otro prestador del primer o del segundo segmento, utilizando la misma infraestructura, deberá realizar un nuevo estudio de costos, aplicando la metodología tarifaria que corresponda, que deberá ser aprobado por la entidad tarifaria local. No obstante, el prestador podrá continuar aplicando los mismos costos económicos de referencia, aprobados por la entidad tarifaria local anterior, tal decisión deberá ser convalidada por su entidad tarifaria local.”"
De acuerdo con esa disposición, corresponde a la nueva persona prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017 sustituya a otra y utilice la misma infraestructura, deberá realizar un nuevo estudio de costos, sin perjuicio de lo anterior, la entidad tarifaria local del prestador que sustituye puede aplicar los costos económicos de referencia aprobados por la entidad tarifaria sustituida, con la respectiva convalidación de la entidad tarifaria local de la persona prestadora que asuma tal prestación.
2. ¿qué otros aspectos relacionados se deben tener en cuenta?
Resulta importante señalar que cualquiera sea la decisión respecto a los costos de referencia que asuma la persona prestadora sustituyente la misma debe ser comunicada a los usuarios en los términos y formalidades contenidos en la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001. En el evento que se decida realizar un nuevo estudio de costos el mismo y sus soportes deberá ser remitido a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD y a esta Comisión de Regulación.
Cordial Saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
DIRECTOR EJECUTIVO
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.