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CONCEPTO 20240120152751 DE 2024

(noviembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-010717-2 del 05 de noviembre de 2024

Respetado señor XXXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual nos realiza algunas preguntas en relación con la prestación del servicio público domiciliario de acueducto en el área urbana de un municipio menor.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Dicho lo anterior, se procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes, así:

1. Se presenta el caso de una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios que presta los servicios públicos de acueducto y aseo en el área urbana de un municipio clasificado como menor. Por delegación de la Administración Municipal se hará entrega de la infraestructura de un micro acueducto y un sistema de alcantarillado de una urbanización de 70 viviendas para que la Empresa de Servicios Públicos sea la persona que opere y administre dicha infraestructura Teniendo en cuenta que los sistemas son independientes a la infraestructura de servicios públicos municipal

¿Cuál debe ser el marco regulatorio a aplicar con el fin de establecer las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado que se cobrarán a cada suscriptor de la urbanización?

Para dar respuesta en primer lugar es relevante tener en cuenta la figura de “aportes bajo condición” la cual se encuentra definida en el artículo 87.2 de la Ley 142 de 1994[2], que establece lo siguiente:

“87.9 Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos".

Así, los aportes bajo condición se refieren precisamente a aquellos bienes que las entidades públicas aportan y que no pueden ser trasladados a la tarifa del usuario. En este sentido, al realizar esta clase de aportes, se establece la condición para la persona prestadora de no incluir el valor de estos en el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios, de manera que, el valor de los aportes no tenga incidencia en el cálculo de la tarifa de los servicios públicos para los usuarios de la empresa receptora del aporte.

Por su parte, el artículo 36 de la Ley 2079 de 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat” determina en su parágrafo 1 que:

Una vez el prestador de servicios públicos respectivo certifique que la infraestructura matriz construida es apta para prestar el servicio, los municipios tendrán la obligación de recibirla y entregarla para su usufructo al prestador respectivo. La infraestructura se entregará con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de la tarifa que se cobrará a los usuarios, de acuerdo con la metodología tarifaria vigente. El prestador deberá hacer el ajuste tarifario en caso de ser necesario, siguiendo los parámetros definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.”

En concordancia con la previsión legal referida anteriormente, es importante recordar que la metodología tarifaria vigente para prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para menos de 5000 suscriptores en el área urbana se encuentra establecida en la Resolución CRA 825 de 2018 y compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

Al respecto, es importante indicar que las fórmulas tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación parten de la regla de fijación de precios con la técnica regulatoria de costo de referencia por costos medios del servicio, la cual busca establecer el precio del servicio basado en el costo unitario de producción.

Así las cosas, con el fin de garantizar la suficiencia financiera de las personas prestadoras, las fórmulas tarifarias permiten remunerar los costos administrativos, operativos, de inversión y las tasas ambientales, los cuales, dependiendo de su naturaleza, se incluyen en alguno de los componentes, que para el servicio de acueducto corresponden a los siguientes: Costo Medio de Administración - CMA, Costo Medio de Operación - CMO, Costo Medio de Inversión - CMI y Costo Medio Generado por Tasas Ambientales - CMT.

Ahora bien, de acuerdo con la metodología tarifaria de pequeños prestadores en el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.1.1.5 de la Resolución CRA 943 de 2021[3], se establece lo siguiente:

“Parágrafo 2. Las personas prestadoras deberán calcular los costos económicos de referencia de que trata el presente Subtítulo, por cada servicio público y para cada APS que atiendan. (...)"

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 2.1.1.1.1.3. de la Resolución en cita, el Área de Prestación del Servicio - APS corresponde a las zonas geográficas del municipio y/o distrito en las cuales las personas prestadoras proveen los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

El cálculo de estos costos medios de referencia corresponde a la totalidad del Área de Prestación del Servicio - APS atendida, por lo que el valor a incluir en la tarifa para todas las variables debe corresponder a la totalidad de la APS para la cual se realiza el cálculo y no solo a los usuarios que se beneficien de manera puntual por alguna infraestructura del sistema de prestación del servicio.

Por último, se reitera que la distribución de los costos de prestación debe realizarse en la totalidad del área de prestación, es decir, el costo económico de referencia debe ser el mismo para la totalidad de suscriptores atendidos en mismo municipio.

Por lo tanto, el prestador deberá utilizar las mismas tarifas resultantes de la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, aprobadas por la entidad tarifaria local, actualizando aquellos costos de paso directo como son los costos operativos particulares y el costo medio por tasas ambientales.

2. Para el caso de esta urbanización ¿Se debería implementar un Contrato de Condiciones Uniformes exclusivo? De ser así ¿A qué norma nos podemos remitir para su elaboración?

Teniendo en cuenta la respuesta de la pregunta anterior, no se puede hablar de un “Contrato de Condiciones Uniformes exclusivo”, ya que el prestador en su área de prestación deberá utilizar la misma tarifa resultante de la aplicación de la regulación tarifaria, motivo por el cual el contrato de condiciones uniformes deberá reflejar dicha situación.

En ese entendido, se le recuerda que el artículo 128 de la Ley 142 de 1994 define el contrato de servicios públicos, en el cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con las estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. En otras palabras, es un contrato bilateral, en el cual una de las partes presta un servicio público, y la otra paga un precio por ello, en consecuencia, el usuario y/o suscriptor se encuentra obligado a realizar el pago por la prestación del servicio.

Sobre el particular, es preciso indicar que esta Comisión de Regulación emitió modelos que pueden ser usados como base para la elaboración de los contratos de condiciones uniformes para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Cada uno de los modelos de contrato de condiciones uniformes fue elaborado atendiendo las condiciones propias de la prestación y contiene las disposiciones acordes con la metodología tarifaria aplicable según el tamaño del mercado, por lo cual, para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores le es aplicable la Resolución CRA 873 de 2019, también compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

Resulta pertinente precisar que los modelos de condiciones uniformes expedidos por la Comisión no tienen carácter obligatorio, en tanto su propósito principal es el de orientar y facilitar la gestión de las empresas prestadoras en la elaboración del contrato de servicios públicos para que se ajuste a la normatividad vigente.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

3. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

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