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CONCEPTO 153621 DE 2018

(julio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2018-321-005518-2 del 5 de junio de 2018.

Respetada doctora:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que consulta lo siguiente:

“(...) se solicita con carácter Urgente a la CRA el concepto sobre si existe o no afectación en el cobro del servicio de aseo puerta a puerta toda vez que en algunos puntos, será implementado el proceso de recolección a través de contenedores, como parte de la fase de modernización del servicio”.

Previo a dar respuesta, resulta pertinente precisar que la misma se enmarca en el ámbito de las competencias de esta Comisión de Regulación, contenidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y, se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el sentido de advertir que esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que sus pronunciamientos constituyen orientaciones de carácter general sobre el tema examinado y su respuesta no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primera instancia, se informa que para la estimación del Costo de Recolección y Transporte (CRT) establecido en el artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015, se tomaron como referencia, 3 ejercicios con distinta composición de manzanas para analizar el porcentaje de recorridos improductivos que se tienen y así determinar el rendimiento de los vehículos compactadores al realizar la recolección de los residuos, mediciones que pueden ser consultadas en el Anexo 8 del documento de trabajo que acompaña la resolución.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el Decreto 1077 de 2015, define entre otras obligaciones de los usuarios(1); almacenar y presentar los residuos sólidos provenientes del barrido de andenes, de manera conjunta con los residuos sólidos originados en el domicilio. Así mismo, establece en el artículo 2.3.2.2.2.2.21, lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.3.2.2.2.2.21. Sitios de ubicación para la presentación de los residuos sólidos. La presentación de los residuos se podrá realizar, en la unidad de almacenamiento o en el andén en el caso de multiusuaríos. Los demás usuarios deberán presentarlos en el andén del inmueble del generador, salvo que se pacte con el prestador otro sitio de presentación.

La presentación de los residuos sólidos, deberá cumplirlo previsto en el presente capitulo, evitando la obstrucción peatonal o vehicular y con respeto de las normas urbanísticas vigentes en el respectivo municipio o distrito, de tal manera que se facilite el acceso para los vehículos y personas encargadas de la recolección y la fácil limpieza en caso de presentarse derrames accidentales". (Subrayado fuera de texto original).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdírección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. ARTÍCULO 2.3.2.2.2.2.16. Obligaciones de los usuarios para el almacenamiento y la presentación de residuos sólidos.

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