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CONCEPTO 157331 DE 2020

(diciembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-011183-2 de 25 de noviembre de 2020.

Respetada señora Flórez:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual realiza las consultas en torno a la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017.

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. En este contexto procedemos a dar respuesta a sus preguntas en el siguiente orden:

(...) estos suscriptores Nuevos del Centro Poblado por motivos socioeconómicos y de capacidad de pago quieren una tarifa diferente a la que se tiene actualmente para el casco Urbano del Municipio, pero al realizar la consulta a la Resolución 825 nos establece que solo puede haber un área de prestación de servicio por Municipio.

Las opciones que hemos analizado serían adoptar para este centro poblado un esquema diferencial de prestación del servicio de acueducto y lograr implementar una tarifa de menor valor, debido a su capacidad de pago y a que nunca han pagado una factura del servicio de acueducto.

Nos gustaría tener un concepto por parte de la CRA, para poder implementar una tarifa de acueducto diferente para este centro poblado y revisar las opciones con que contamos normativamente.”

Al respecto, debe considerarse que el artículo 5 de la Resolución CRA 825 de 2017 dispone que las personas prestadoras deberán definir un Área de Prestación del Servicio - APS en cada uno de los municipios y/o distritos que atiendan y reportarla al municipio y/o distrito respectivo, para la cual deberán calcular los costos económicos de referenci y determinar metas anuales para alcanzar los estándares regulatorios, dependiendo del segmento que aplique.

De lo anterior se deprende que para el caso concreto de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Santander-ESANT S.A. E.S.P., solo puede existir un APS en el municipio de Enciso-Santander, para la cual se deben estimar los costos económicos de referencia, dependiendo del segmento que aplique; es decir que sólo habrá una tarifa aplicable a toda el APS en el municipio. En tal sentido, no es posible definir una tarifa distinta para el casco urbano y otra para el centro poblado “Plan del Llano”.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que las disposiciones contenidas en el TÍTULO VI de la Resolución CRA 825 de 2017, solamente aplican al caso de personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan en una APS únicamente en el área rural y que adopten los esquemas diferenciales de acueducto y alcantarillado de que trata la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 7, Parte 3, Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, para lo cual deberán contar con un plan de gestión, el cual debe ser formulado atendiendo lo establecido en la Resolución 0571 de 2019 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.

Por otra parte, vale la pena precisar que la diferenciación de tarifas para las personas de menores ingresos se realiza mediante la aplicación de los subsidios de que trata el artículo 3 de la Ley 142 de 1994, en el cual se señala que es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos “Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60/93 y la presente Ley.

“También queremos saber si aplica lo establecido en el artículo 5 de la Resolución CRA 825 de 2017.

Parágrafo 1. Las personas prestadoras podrán definir APS diferentes para cada servicio únicamente en los siguientes casos:

(i) Cuando sólo presten uno de los dos servicios públicos domiciliarios, ya que para el caso del centro poblado solo se va a prestar el servicio de Acueducto.”

Tal como se indicó en la respuesta a su primer interrogante, el artículo 5 de la Resolución CRA 825 de 2017 dispone que las personas prestadoras deberán definir un APS en cada uno de los municipios y/o distritos que atiendan y reportarla al municipio y/o distrito respectivo. Ahora bien, si se dan los casos señalados en el parágrafo 1 del mencionado artículo, la persona prestadora podrá definir APS diferentes para cada servicio, es decir que podrán establecer un APS para el servicio público domiciliario de acueducto y otra para el servicio público domiciliario de alcantarillado, para lo cual se deberá tener en cuenta que si presta alguno de estos servicios tanto en el área urbano como en el área rural, se conforma integralmente una sola área de prestación del servicio y en consecuencia un solo estudio de costos y tarifas para ese servicio.

En ese sentido, para el caso mencionado en su comunicación, la Empresa de Servicios Públicos de Santander-ESANT S.A. E.S.P. sólo puede definir un APS en el municipio de Enciso-Santander, para la cual deberán calcular los costos económicos de referencia y determinar metas anuales para alcanzar los estándares regulatorios, dependiendo del segmento que aplique.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

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