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RESOLUCIÓN 571 DE 2019

(agosto 14)

Diario Oficial No. 51.057 de 26 de agosto 2019

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se reglamenta el plan de gestión para las personas prestadoras de los servicios de acueducto o alcantarillado que deseen acogerse a condiciones diferenciales en zonas rurales.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial, de las conferidas en el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, y en los articulas 2.3.7.1.2.2 y 2.3.7.1.2.3 del del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Conpes 3810 de 2014 “Política de Suministro de Agua Potable y Saneamiento Básico en la Zona Rural”, en su plan de acción indicó la necesidad de revisar y desarrollar los ajustes normativos requeridos que garanticen el enfoque diferenciado para responder a las características de las zonas rurales.

Que el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 facultó al Gobierno nacional para definir esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales, con sustento en sus condiciones diferenciales.

Que el Decreto Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015 fue adicionado mediante el Decreto 1898 de 2016 incluyendo el Capítulo 1, Título 7 de la Parte 3 del Libro 2, a través del cual se definieron los esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales.

Que el artículo 2.3.7.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, estableció que “Los prestadores que deseen acogerse a las condiciones diferenciales del artículo 2.3.7.1.2.2 del presente capítulo, deberán formular un plan de gestión que deberá ajustarse a los contenidos, exigencias y plazos que para tal efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.

Que el artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015 definió las condiciones diferenciales a las que de manera progresiva podrán sujetarse los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo. En consecuencia, estableció la coordinación institucional para la progresividad en las condiciones diferenciales, tal y como se dispone en los parágrafos 1, 2 y 3 del mencionado artículo.

Que el artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, no definió condiciones diferenciales para el servicio de alcantarillado. Sin embargo, el Decreto 1076 de 2015 compilatorio del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su artículo 2.2.9.7.3.3 estableció que la meta de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado corresponderá a la contenida en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), el cual debe ser presentado por el prestador del servicio y aprobado por la autoridad ambiental competente de conformidad con la Resolución 1433 de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el Decreto único Reglamentario del sector Presidencia de la República 1081 de 2015 fue adicionado por el Decreto 2157 de 2017 reglamentando las directrices generales para la elaboración del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEEP), y en su artículo 2.3.1.5.2.2.1 señala que este plan debe ser implementado, según las normas establecidas por el respectivo sector. En tal sentido, el PGRDEEP de las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado debe contener un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación que puedan afectar la continuidad y calidad en la prestación del servicio de acueducto, en armonía con otros instrumentos de planeación.

Que la Resolución CRA 825 de 2017, estableció la metodología tarifaria para las personas prestadoras del servicio de acueducto y alcantarillado de las personas prestadoras que atienden hasta 5.000 suscriptores, norma que aplica a las personas prestadoras con área de prestación de servicios en zonas rurales. Esta resolución fue modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018, para incluir disposiciones aplicables al esquema diferencial para estos servicios en zonas rurales, estableciendo que las metas anuales para cumplir el estándar se proyectarán para un periodo de diez (10) años e indicando que las metas proyectadas no podrán ser inferiores a las de la situación inicial.

Que la Resolución CRA 873 de 2019 reguló la inclusión de las condiciones diferenciales en el contrato de condiciones uniformes.

Que la financiación del plan de gestión debe armonizarse con el artículo 33 de la Resolución CRA 825 de 2017, adicionado por la Resolución CRA 844 de 2018, dado que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios que atiendan en un Área de Prestación de Servicios (APS), únicamente en el área rural y que adopten los esquemas diferenciales para los servicios de acueducto y alcantarillado, deberán aplicar la metodología tarifaria establecida para el cálculo de los costos económicos de referencia para el segundo segmento determinado en los títulos IV y V de la misma resolución.

Que el parágrafo 1 del artículo 2.3.7.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015 estableció que “Una vez formalizado el plan de gestión, el prestador deberá reportarlo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y deberá incluir en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de los respectivos servicios, la manera en que dará cumplimiento progresivo a las condiciones diferenciales”. En concordancia con esta norma, el parágrafo 6 del artículo 32 la Resolución CRA 825 de 2017, modificada por la Resolución CRA 844 de 2018, establece que “Los planes y el cumplimiento de las metas señaladas en el presente artículo deberán ser reportados por las personas prestadoras en los formatos diseñados para tal fin por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a través del Sistema Único de Información (SUI), o el mecanismo definido por dicha entidad.”

Que la Resolución 844 de 2018 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, estableció los requisitos técnicos para los proyectos de agua y saneamiento básico de zonas rurales, incluyendo las diferentes opciones tecnológicas que las personas prestadoras del servicio de acueducto pueden implementar para asegurar el suministro de agua para consumo humano y doméstico, orientando las acciones a incluir en el plan de gestión.

Que el artículo 5o de la Ley 142 de 1994 dispone que los municipios y distritos tienen la competencia de asegurar que se prestan a sus habitantes, de manera eficiente lo servicios públicos domiciliarios. En concordancia el parágrafo 2 del artículo 2.3.7.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, establece que los municipios y distritos deberán apoyar a las personas prestadoras en la formulación e implementación de los planes de gestión a los que se refiere la presente resolución.

Que por lo anterior, resulta necesario expedir la reglamentación para que las personas prestadoras del servicio de acueducto o de alcantarillado en zonas rurales formulen e implementen su plan de gestión, en observancia del artículo 2.3.7.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015. Este plan de gestión guarda concordancia con las normas vigentes para el control y vigilancia de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, con la regulación diferencial para zonas rurales expedida por la Comisión de Regulación en Agua Potable y Saneamiento Básico, y con la vigilancia diferencial de calidad del agua en zonas rurales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar los contenidos, exigencias y plazos del plan de gestión que deberán formular las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto o de alcantarillado que atiendan suscriptores únicamente en zona rural, y que deseen acogerse a cualquiera de las condiciones diferenciales establecidas en el artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, o de alcantarillado con área de prestación de servicios únicamente en zona rural que deseen acogerse a una o varias de las condiciones diferenciales definidas en el artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015 mediante la formulación e implementación del plan de gestión.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 17 de la Resolución 2 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El plan de gestión no es requisito para que las personas prestadoras de los servicios de acueducto o de alcantarillado que operan en zona rural, den aplicación a los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno nacional y a su reglamentación, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2.3.7.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015. En consecuencia, este plan de gestión sólo surte los efectos señalados en esta resolución. para las personas prestadoras que deseen formularlo y formalizarlo.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 17 de la Resolución 2 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La persona prestadora del servicio de acueducto que opere en zona rural y que suministre agua con algún nivel de riesgo, está obligada a formular el plan de cumplimiento de calidad de agua de conformidad con la Resolución 0622 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN ZONAS RURALES PARA FORMULAR SU PLAN DE GESTIÓN. Las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado que deseen acogerse a cualquiera de las condiciones diferenciales definidas en el artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015 deben formular el plan de gestión de que trata esta resolución con sus propias capacidades y recursos, para lo cual podrán financiar los estudios técnicos que se requieran con cargo a los costos de administración de sus tarifas.

PARÁGRAFO 1o. El municipio o distrito podrá dar directamente o solicitar apoyo técnico al Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), al que se encuentre vinculado, para apoyar a las personas prestadoras con área de prestación de servicios en su jurisdicción, en la formulación e implementación de los planes de gestión a los que se refiere esta resolución. El plan de gestión podrá ser formulado como parte de las actividades del plan de aseguramiento de la prestación, en virtud del numeral 4 del artículo 2.3.3.1.5.17 del Decreto 1077 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO 2o. El plan de gestión facilita la vigilancia diferencial de las autoridades competentes, y el apoyo y promoción de las entidades territoriales y de la Nación para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, bajo esquemas sostenibles.

ARTÍCULO 4o. DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL PLAN DE GESTIÓN. De conformidad con las disposiciones reglamentarias y la regulación vigente, los documentos enunciados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2.3.7.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015 que sustentan el plan de gestión serán los siguientes:

1. El plan de aseguramiento para la prestación descrito en el numeral 4 del artículo 2.3.3.1.5.17 del Decreto 1077 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, el cual es un instrumento de planeación elaborado por el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), y no es exigible a la persona prestadora. En el caso en que la persona prestadora cuente con un plan de aseguramiento elaborado por el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), dentro de los tres (3) años anteriores a la vigencia de esta resolución, puede emplearlo en el plan de aseguramiento para la formulación del Plan de Gestión.

2. El plan de obras e inversiones, el cual no es obligatorio para las personas prestadoras de los servicios de acueducto o alcantarillado que operen en zonas rurales puesto que según el artículo 22 de la Resolución CRA 825 de 2017, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya estas pueden identificar sus inversiones proyectadas empleando otros ejercicios de planeación.

3. El plan de cumplimiento de calidad del agua, el cual será exigible a las personas prestadoras del servicio de acueducto que suministren agua con algún nivel de riesgo de acuerdo con lo que disponga el protocolo de vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano en zonas rurales que reglamentará el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

CAPÍTULO II.

PLAN DE GESTIÓN DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO EN ZONAS RURALES.  

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS PREVIOS AL PLAN DE GESTIÓN PARA EL SERVICIO DE ACUEDUCTO EN ZONAS RURALES. La persona prestadora del servicio de acueducto que incumpla alguno de los estándares de servicio de acueducto (calidad del agua, medición o continuidad), definidos en la regulación vigente, podrá formular e implementar el plan de gestión de que trata esta resolución, si reúne los siguientes requisitos previos:

1. Calidad de persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto:

a) Quien desee formular el plan de gestión, deberá estar constituido legalmente como persona prestadora del servicio de acueducto, según el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

2. Área de prestación del servicio de acueducto únicamente en zona rural.

a) La persona prestadora del servicio de acueducto que formule un plan de gestión deberá atender a suscriptores, ubicados únicamente en zona rural. En concordancia con el artículo 3o de la Resolución CRA 688 de 2014, el área rural corresponde al total del área municipal, exceptuando su cabecera.

Cuando no exista certeza sobre la delimitación de la cabecera municipal, las zonas rurales se identificarán a partir del componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOTI), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), del respectivo municipio o distrito en el que se ubique el Área de Prestación de Servicios (APS), de la persona prestadora.

b) Cuando la persona prestadora atienda zonas urbanas y rurales, podrá formular un plan de gestión para un Área de Prestación de Servicios (APS), únicamente rural, siempre y cuando el sistema no atienda a suscriptores ubicados en zonas urbanas, de conformidad con el artículo 5o de la Resolución CRA 825 de 2017.

PARÁGRAFO 1o. La persona prestadora del servicio de acueducto que reuniendo los requisitos definidos en este artículo, no haya formalizado su plan de gestión, será objeto de la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sin que pueda darse aplicación a las condiciones diferenciales establecidas en el artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015.

PARÁGRAFO 2o. Para la formulación adecuada del plan de gestión, se recomienda que las personas prestadoras del servicio de acueducto empleen el Índice de Esquemas Diferenciales (IEDR), como parte de la guia metodológica que publique el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ARTÍCULO 6o. CONTENIDO DEL PLAN DE GESTIÓN DE PERSONAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO EN ZONAS RURALES. Toda persona prestadora del servicio de acueducto debe asegurar la prestación de un servicio eficiente y de calidad, en los términos del artículo 136 de la Ley 142 de 1994.

El plan de gestión para la prestación del servicio de acueducto en zonas rurales es un instrumento que consigna las acciones del prestador para cumplir con los estándares de servicio bajo las condiciones diferenciales definidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, para alcanzar progresivamente los estándares de eficiencia en la prestación del servicio. El plan de gestión implica el compromiso de la persona prestadora para alcanzar metas anuales definidas para un periodo máximo de diez (10) años, a partir de los siguientes contenidos:

1. Estándares de servicio con condición diferencial:

Cuadro 1. Calidad de agua

Cuadro 2. Medición

Cuadro 3. Continuidad (en red de distribución)

Cuadro 4. Continuidad (en pilas públicas)

2. Acciones y plazos para su cumplimiento. En el plan de gestión se incluirán las acciones para responder a las metas de cumplimiento de los estándares de servicio, de acuerdo con el artículo 13 de esta resolución. Para cada acción se indicará el año de cumplimiento.

3. Financiación de las acciones, de acuerdo con el artículo 14 de esta resolución.

4. Metas anuales de los indicadores de calidad de agua, micromedición o continuidad, hasta alcanzar su cumplimiento, según la condición diferencial que aplique, de acuerdo con el artículo 15 de esta resolución.

ARTÍCULO 7o. FORMULACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN POR PARTE DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO EN ZONAS RURALES. El plan de gestión para el servicio de acueducto en zonas rurales es un instrumento para la mejora progresiva en los estándares del servicio dadas las dificultades administrativas y operacionales y las restricciones técnicas, socioeconómicas o financieras que por las condiciones particulares de cada persona prestadora, dificultan la prestación del servicio en las condiciones definidas por la Ley 142 de 1994.

El plan de gestión se debe formular siguiendo los lineamientos a continuación:

1. Diagnóstico del estado del sistema de suministro de agua y de sus condiciones operativas y organizacionales, que identifique escenarios de riesgo que pueden afectar el sistema. El diagnóstico debe proponer acciones de mejora para alcanzar los estándares del servicio. Las acciones de mejora que surjan del diagnóstico serán priorizadas para su inclusión en el plan de gestión.

2. Las acciones priorizadas en el plan de gestión deberán ser formuladas de manera clara, precisa, y con un plazo final expresado en el año estimado para su cumplimiento. De ser necesario para asegurar su financiación y cumplimiento, las accione deberán desagregarse por actividades, conforme al artículo 13 de esta resolución.

3. Las acciones priorizadas deben conducir al cumplimiento de las metas anuales proyectadas a las que se compromete la persona prestadora y debe determinarse su fuente de financiación, conforme al artículo 14 de esta re solución.

PARÁGRAFO 1o. El diagnóstico para el servicio de acueducto en zonas rurales, deberá seguir como mínimo, la guía metodológica que publique el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

PARÁGRAFO 2o. El prestador del servicio de acueducto en zonas rurales que formule el plan de gestión de la presente resolución, podrá utilizar la información allí contenida, para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres del Decreto 2157 de 2017, según los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ARTÍCULO 8o. PROGRESIVIDAD EN EL SUMINISTRO DE AGUA SIN RIESGO PARA EL CONSUMO HUMANO. La persona prestadora que suministre agua con algún nivel de riesgo en su red de distribución, y que desee acogerse a la condición diferencial de calidad de agua del numeral 1 del artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015 mediante el plan de gestión, deberá implementar acciones para asegurar el suministro de agua apta para el consumo humano, con las siguientes exigencias:

1. Establecer el incumplimiento del estándar de calidad de agua a partir de la clasificación del nivel de riesgo, según el Índice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA), calculado mediante alguna de las siguientes opciones:

a) Con el promedio del IRCA obtenido para las muestras analizadas en el año calendario anterior a la fecha de formulación del plan de gestión, según la información reportada por la autoridad sanitaria competente al Sistema de Vigilancia de Calidad del Agua Potable (SIVICAP).

b) Cuando no se cuente con resultados de vigilancia de calidad del agua para la persona prestadora, esta podrá emplear el promedio del IRCA obtenido para las muestras de control analizadas en el año calendario anterior a la fecha de formulación del plan de gestión. Estos análisis deberán ser realizados en alguno de los laboratorios autorizados para realizar análisis físico-químicos y microbiológicos al agua para consumo humano, según la resolución vigente del Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Identificar la opción tecnológica para el suministro de agua apta para consumo humano, entre las siguientes:

a) Red de distribución complementada con el uso de técnicas o dispositivos de tratamiento de agua a nivel domiciliar, de acuerdo con el artículo 9o de esta resolución.

b) Pilas públicas para entregar agua potable, de acuerdo con el artículo 12 de esta resolución.

La persona prestadora podrá implementar simultáneamente las opciones tecnológicas descritas en este numeral, en toda su área de prestación de servicio (APS), o solamente para aquellos sectores de su APS en las que por razones técnicas socioeconómicas o ambientales no se pueda asegurar el suministro de agua potable en red de distribución.

3. Implementar la(s) opción(es) tecnológica(s) seleccionadas para el suministro de agua apta para el consumo humano, asegurando su financiación, con cargo a las tarifas o a otras fuentes.

4. Identificar las acciones priorizadas para alcanzar el suministro de agua sin riesgo para consumo humano, y el plazo en que se llevarán a cabo. Dentro de estas acciones se podrán incluir las inversiones ambientales para la protección de cuencas hídricas y fuentes de abastecimiento, inversiones en infraestructura, fortalecimiento de capacidades y gestión social, sin perjuicio de los requisitos del plan de cumplimiento que para tal efecto se definan en el protocolo de vigilancia diferencial de calidad de agua para las personas prestadoras en zonas rurales.

5. Indicar el año en que alcanzará la meta de suministro de agua sin riesgo para el consumo humano, a alcanzar en un periodo máximo de 10 años.

PARÁGRAFO. El agua potable se define en los términos del artículo 2o del Decreto 1575 de 2007, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El suministro de agua con algún nivel de riesgo, se califica mediante el Índice de Riesgo de Calidad de Agua (IRCA), definido en el artículo 15 de la Resolución 2115 de 2007 de los entonces Ministerios de Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 9o. USO DE TÉCNICAS O DISPOSITIVOS DE TRATAMIENTO DE AGUA A NIVEL INTRADOMICILIAR. La persona prestadora del servicio de acueducto únicamente en zona rural, que desee emplear técnicas o dispositivos de tratamiento de agua a nivel intradomiciliar para asegurar la disponibilidad de un volumen de agua apta para consumo humano, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, deberá incluir en su plan de gestión lo siguiente:

1. Enunciar las razones técnicas o socioeconómicas que conducen al tratamiento de agua a nivel intradomiciliar, y las condiciones bajo las cuales cesará su empleo.

2. Identificar a los suscriptores que serán atendidos con el tratamiento de agua a nivel intradomiciliar, de acuerdo con su catastro de usuarios.

3. Establecer la duración del uso de las técnicas o dispositivos para el tratamiento de agua a nivel intradomiciliar, con el año estimado de inicio y terminación.

4. Establecer los costos de implementación de la técnica o del dispositivo de tratamiento de agua a nivel intradomiciliar, conforme al artículo 35 de la Resolución 844 de 2018 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

5. Identificar las actividades de la persona prestadora para divulgar orientaciones a los usuarios sobre el tratamiento del agua al interior de la vivienda.

PARÁGRAFO. La persona prestadora deberá suministrar los aditivos o insumos necesarios en el caso de emplear técnicas, o los dispositivos de tratamiento y sus consumibles, durante el tiempo que dure la implementación del tratamiento intradomiciliar. La persona prestadora sólo estará obligada a reponer el dispositivo cuando este termine su vida útil o presente fallas de funcionamiento, y deberá ofrecer a sus suscriptores alguna alternativa para su reemplazo o reparación por fallas atribuibles a los usuarios.

ARTÍCULO 10. PROGRESIVIDAD EN LA MICROMEDICIÓN EN EL ÁREA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ACUEDUCTO. La persona prestadora del servicio de acueducto únicamente en zona rural, que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución no haya alcanzado la micromedición para el ciento por ciento (100%) de los suscriptores en su Área de Prestación de Servicios (APS), y que desee acogerse a la condición diferencial de micromedición del numeral 2 del artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, deberá incluir en un plan de gestión lo siguiente:

1. Enunciar las razones técnicas o socioeconómicas que dificultan la micromedición para todos los suscriptores.

2. Identificar a los suscriptores que no cuentan con micromedición, de acuerdo con su catastro de usuarios.

3. Calcular el indicador de micromedición en el año base, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Resolución CRA 825 de 2017, adicionado por la Resolución CRA 844 de 2018.

4. Realizar la medición de los consumos de los suscriptores que no cuenten con micromedición, empleando procedimientos alternativos, tales como la sectorización física de las redes de distribución reguladores de caudal u otros instrumentos o medios para la medición y racionalización de consumos, de conformidad con el artículo 2.1.1.7 y el artículo 2.1.1.13 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 1o de la Resolución CRA 364 de 2006, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

5. Definir las metas anuales de micromedición que alcanzará progresivamente dentro de un plazo máximo de diez (10) años, dependiendo de su programa de micromedición.

PARÁGRAFO. La persona prestadora facturará el servicio de acueducto a sus suscriptores a partir de los consumos estimados descritos en este artículo, pero ello no exime a los suscriptores que hacen uso de estos procedimientos alternativos de su obligación de adquirir los equipos de micromedición dentro de los plazos señalados y de acuerdo con los requisitos técnicos que defina la persona prestadora en las condiciones uniformes del contrato de prestación del servicio de acueducto.

ARTÍCULO 11. SUMINISTRO PERIÓDICO DE AGUA EN RED DE DISTRIBUCIÓN. La persona prestadora del servicio de acueducto en zona rural, que desee asegurar la continuidad mediante el suministro periódico de agua establecido en el numeral 3 del artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, deberá formular e implementar su plan de gestión, con las siguientes acciones:

1. Enunciar las razones técnicas o socioeconómicas que conducen al suministro periódico de agua en red de distribución.

2. Calcular el promedio anual de agua a suministrar empleando la fórmula de Volumen Facturado Anual (VFA), del artículo 9o de la Resolución CRA 825 de 2017, modificado por la Resolución CRA 844 de 2018.

Cuando la persona prestadora del servicio de acueducto no cuente con datos previos para establecer su volumen facturado anual, podrá establecer el volumen de agua suministrado a partir de sus instrumentos de medición de caudal, o estimar el volumen que está en capacidad de suministrar empleando otro método.

3. Establecer los días de la semana y el horario en que distribuye el agua en tales días, de acuerdo con la periodicidad del suministro en el mes calendario anterior (contado entre el día 1 y el día final del mes), a la fecha en la que se formule el plan de gestión.

4. Definir las acciones para la mejora de su capacidad operativa, incrementando progresivamente el volumen de agua a suministrar y el número de días y horas de servicio.

5. Definir las metas anuales de mejora del suministro periódico de agua para consumo humano y doméstico en un plazo máximo de diez (10) años.

PARÁGRAFO. La persona prestadora del servicio de acueducto en zonas rurales que cuente con redes de distribución hasta las viviendas, deberá asegurar el suministro, como mínimo, del volumen de consumo básico definido por la (CRA), en la Resolución 750 de 2016, o la que la modifique, adicione o sustituya, distribuido en el mes de manera tal que las suspensiones en el suministro no superen quince (15) días en cada periodo de facturación.

ARTÍCULO 12. ENTREGA DE AGUA POTABLE EN PILA PÚBLICA. La persona prestadora del servicio de acueducto en zona rural, que desee implementar una o varias pilas públicas de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015 deberá incluir en su plan de gestión lo siguiente:

1. Enunciar las razones técnicas o socioeconómicas que conducen a la implementación de la pila pública y las condiciones bajo las cuales cesará su empleo. Las pilas públicas podrán mantenerse hasta cuando se verifique que se ha superado la condición particular que dio origen a su implementación, en concordancia con el numeral 4 del artículo 28 de la Resolución 844 de 2018 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sin embargo, las metas anuales de su plan de gestión deberán proyectarse dentro de un periodo máximo de diez (10) años.

2. Se deberá considerar si el transporte de agua potable en vehículos es un componente operacional requerido para el llenado de las pilas públicas, evaluando otras posibilidades técnicas que resulten más eficientes para su operación continua. En el caso de que las pilas públicas requieran el transporte de agua potable en vehículos para su llenado, la persona prestadora deberá cumplir con los aspectos técnicos establecidos en el artículo 30 de la Resolución 844 de 2018 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. Calcular el promedio anual de agua a entregar en la pila pública, empleando la fórmula de Volumen Facturado Anual (VFA), del artículo 9o de la Resolución CRA 825 de 2017, modificado por la Resolución CRA 844 de 2018. Cuando no se cuente con datos para establecer el VFA, la persona prestadora podrá calcular el volumen de agua a entregar, de acuerdo con la dotación de diseño de la pila y su frecuencia de llenado y de vaciado.

4. Establecer los días de la semana y el horario en que se entrega el agua en tales días de acuerdo con la periodicidad del suministro en el mes calendario anterior contado entre el día 1 y el día final del mes).

5. Definir las acciones para la mejora de su capacidad operativa, que permitan incrementar progresivamente el volumen de agua disponible en la pila pública, y el incremento del número de días y de horas de servicio.

6. Identificar las actividades de la persona prestadora para divulgar orientaciones a los usuarios sobre el transporte y almacenamiento seguro del agua hasta la vivienda.

7. Definir las metas anuales de mejora de la periodicidad en la entrega de agua para consumo humano y doméstico dentro de un plazo máximo de diez (10) años. Estas metas deben ser calculadas teniendo en cuenta que la mejora de la capacidad operativa de la pila debe ser calculada de acuerdo con la posibilidad que tengan las familias atendidas por el suscriptor colectivo, de transportar el agua hasta las viviendas.

PARÁGRAFO 1o. Las pilas públicas en zona rural solo podrán entregar agua potable que reúna las características establecidas en la Resolución 2115 de 2007, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Las pilas públicas deberán ser construidas y operadas con la plena aplicación de los aspectos técnicos y de manejo establecidos en el artículo 29 de la Resolución 844 de 2018 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

PARÁGRAFO 2o. El transporte de agua potable en vehículos no puede ser incluido como medio alterno para la prestación del servicio de acueducto en el plan de gestión, ya que lo puede ser empleado por las personas prestadoras para la entrega de agua potable en situaciones de emergencia declarada por el respectivo municipio o distrito, de conformidad con el artículo 30 de la Resolución 844 de 2018 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ARTÍCULO 13. ACCIONES PRIORIZADAS Y PLAZOS PARA EL PLAN DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO EN ZONAS RURALES. De acuerdo con el diagnóstico y dependiendo del estándar de eficiencia a alcanzar, la persona prestadora que formule el plan de gestión, deberá priorizar sus acciones, expresando el año en que cada una de estas serán cumplidas, con un plazo máximo de diez (10) años.

El plazo para cada una de las acciones priorizadas se definirá a partir del momento en que se culmine la última de las actividades necesarias para completar la acción.

1. Las acciones que hacen parte de las actividades rutinarias del prestador, o las que pueden ejecutarse de inmediato con las capacidades técnicas y financieras con las que cuenta la persona prestadora, tales como limpieza o reparaciones menores, no requieren ser incluidas en el plan de gestión.

2. Cuando el plan de gestión se formule para alcanzar el estándar de calidad de agua, deberá incluir acciones priorizadas teniendo en cuenta las exigencias del artículo 8o de esta resolución.

3. Cuando el plan de gestión se formule para alcanzar el estándar de micromedición, deberá incluir acciones priorizadas teniendo en cuenta las exigencias del artículo 10 de esta resolución.

4. Cuando el plan de gestión se formule para asegurar la continuidad mediante el suministro periódico de agua en red de distribución, deberá incluir acciones priorizadas teniendo en cuenta las exigencias del artículo 11 de esta resolución.

5. Cuando el plan de gestión incluya la implementación de pilas públicas, se entiende que dicha opción tecnológica para la entrega de agua garantiza de inmediato el cumplimiento del estándar de calidad del agua, de acuerdo con el Índice de Riesgo de Calidad de Agua (IRCA), para el suministro de agua sin riesgo, dado que las pilas públicas sólo pueden entregar agua potable. La progresividad en la implementación de las pilas públicas se mide a partir del indicador de continuidad por entrega periódica de agua, y por ello se deberán incluir acciones priorizadas teniendo en cuenta las exigencias del artículo 12 de esta resolución.

6. El plan de gestión podrá incluir acciones de fortalecimiento organizacional para el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de la persona prestadora. Cuando estas acciones dependan de procedimientos administrativos ante las autoridades competentes, el plazo que señale la persona prestadora en el plan de gestión se tendrá como indicativo para el cumplim iento.

ARTÍCULO 14. FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES PRIORIZADAS. La persona prestadora deberá indicar la fuente de financiación para cada una de las acciones priorizadas en el plan de gestión. Cuando las acciones priorizadas conlleven actividades que sean financiadas con diferentes fuentes, dichas actividades deben ser desagregadas. La identificación de las fuentes de financiación se sujeta a las siguientes reglas:

1. Las personas prestadoras del servicio de acueducto en zonas rurales que deseen acogerse al plan de gestión de que trata esta resolución, deben aplicar la metodología tarifaria establecida para las personas prestadoras del segundo segmento, de conformidad con el artículo 33 de la Resolución CRA 825 de 2017, modificada por la Resolución CRA 844 de 2018.

2. Las acciones priorizadas y sus actividades que se financien con cargo a las tarifas, deberán clasificarse para su inclusión en el Costo Medio de Administración (CMA), Costo Medio de Operación (CMO), o Costo Medio de Inversión (CMI), de acuerdo con la regulación tarifaria vigente.

3. Se podrán incluir aportes de terceros como fuente de financiación de las acciones priorizadas, cuando la persona prestadora estime que es posible acceder a dichos recursos en el plazo estimado para completar la acción, como resultado de sus propias gestiones.

4. Se podrán señalar las operaciones de crédito necesarias para la financiación de las acciones priorizadas.

PARÁGRAFO. Cuando se requiera realizar una inversión que sólo pueda ser financiada con aportes bajo condición de la Nación, o de las entidades territoriales, la persona prestadora deberá realizar las gestiones necesarias para solicitar el acceso a estos recursos de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO 15. METAS ANUALES A ALCANZAR. La persona prestadora deberá registrar la línea base del indicador de calidad, micromedición o continuidad, y la meta anual que se desea alcanzar, expresada en la mejora del indicador. Las metas deberán corresponder a la mejora esperada en la prestación del servicio, como resultado de completar las acciones priorizadas.

ARTÍCULO 16. FORMALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN. El plan de gestión se entiende formalizado y puede emplearse para la vigilancia diferencial del servicio de acueducto en zonas rurales, cuando la persona prestadora haya cumplido lo siguiente:

1. El diagnóstico y los contenidos del plan de gestión, deben consignarse en documentos suscritos por el representante legal de la persona prestadora del servicio de acueducto, según la información registrada en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS). Estos documentos deben conservarse en el archivo de la persona prestadora y estar disponibles a solicitud de las autoridades competentes para su inspección, vigilancia y control.

2. La persona prestadora del servicio de acueducto podrá modificar todo o parte de su plan de gestión antes de cumplirse el tercer (3) año de su vigencia. En este caso, las modificaciones solo podrán realizarse en relación con las metas proyectadas para alcanzar el estándar en el plazo máximo de diez (10) años, contados a partir de la formalización inicial.

3. La persona prestadora del servicio de acueducto deberá modificar su plan de gestión en cualquier tiempo antes de cumplirse el plazo para el cual fue formulado inicialmente, cuando reciba inversiones en activos como aportes bajo condición de la Nación, o de las entidades territoriales, si persiste alguna de las condiciones diferenciales que motivaron su formulación.

4. La responsabilidad sobre la oportunidad, calidad y confiabilidad de la información incluida en el plan de gestión y en los contenidos que lo sustentan, recae exclusivamente en la persona prestadora.

5. Las autoridades competentes para el ejercicio de control y vigilancia de las personas prestadoras, podrán verificar, en cualquier tiempo y empleando cualquier medio de prueba, el avance de la persona prestadora en el cumplimiento de las acciones priorizadas en el plan de gestión, y adoptarán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, en el caso de verificarse el incumplimiento.

PARÁGRAFO. De conformidad con el parágrafo 6 del artículo 32 de la Resolución CRA 825 de 2017, modificada por la Resolución CRA 844 de 2018, los planes y el cumplimiento de las metas señaladas en el plan de gestión deberán ser reportadas por las personas prestadoras en los formatos diseñados para tal fin por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a través del Sistema Único de Información (SUI), o el mecanismo que defina dicha entidad.

ARTÍCULO 17. DIVULGACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN PARA PERSONAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO EN ZONAS RURALES. Los compromisos del plan de gestión deberán darse a conocer a los suscriptores del servicio de acueducto, de la siguiente manera:

1. Las metas anuales del plan de gestión, y las acciones priorizadas que la persona prestadora implemente para el cumplimiento progresivo de los estándares de calidad, micromedición y continuidad, deberán incluirse en las condiciones uniformes del contrato de prestación del servicio público de acueducto, según lo establecido en la Resolución CRA 873 de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

2. Los avances en el cumplimiento de las metas incluidas en el plan de gestión deberán divulgarse anualmente a sus usuarios durante el primer periodo de facturación de cada año.

CAPÍTULO III.

PLAN DE GESTIÓN DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO EN ZONAS RURALES.  

ARTÍCULO 18. CONTENIDOS, EXIGENCIAS Y PLAZOS DEL PLAN DE GESTIÓN DE PERSONAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN ZONAS RURALES. El Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), que elabora la persona prestadora del servicio de alcantarillado, en observancia de lo dispuesto por la Resolución 1433 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hace las veces del plan de gestión para el servicio de alcantarillado en zonas rurales de que trata esta resolución.

La persona prestadora del servicio de alcantarillado que cuente con área de prestación (APS) únicamente en zonas rurales, podrá incluir en su estudio tarifario las inversiones proyectadas para asegurar la cobertura, calidad y continuidad del servicio, de acuerdo con lo definido en su PSMV, en observancia del artículo 22 de la Resolución CRA 825 de 2017.

PARÁGRAFO. El cumplimiento de las metas para los indicadores del servicio de alcantarillado, deberá ser reportado por las personas prestadoras del servicio de alcantarilla o en los formatos diseñados para tal fin por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a través del Sistema Único de Información (SUI).

ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2019.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.

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