CONCEPTO 0157661 DE 2020
(diciembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
XXXXXXXXXXXXXXX
Bogotá, D. C.
Asunto: Radicado CRA 20203210113102 de 30 de noviembre de 2020.
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita que “Teniendo en cuenta que por razones de emergencia sanitaria se informó que no son procedentes las suspensiones del servicio de acueducto por mora en el pago por parte del suscriptor, y que la extensión de la emergencia sanitaria ha ocasionado mora en el pago de las facturas por parte de los suscriptores, situación que genera dificultades financieras a los prestadores del servicio y que con el fin de evitar más afectaciones de esta índole, me permito solicitar su concepto a la viabilidad de realizar suspensiones en el servicio de acueducto a partir del mes de diciembre de 2020”.
En relación con la no suspensión del servicio, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA expidió la Resolución CRA 911[1] de 17 de marzo de 2020 [2] con la cual estableció medidas transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19 mediante el Decreto 417 de 2020.
El artículo 5 de dicha resolución, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 936 de 2020 [3] dispone para el servicio público domiciliario de acueducto:
"ARTÍCULO 5. SUSPENSIÓN Y CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO. Durante la vigencia de la presente resolución, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no podrán adelantar acciones de suspensión o corte del servicio a los suscriptores residenciales.
Parágrafo 1. Los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto contaran con un plazo de un periodo de facturación, para reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio, a las que se refieren los artículos 3 y 4 de la presente resolución, a partir de la finalización del término de aplicación de la medida previsto en el artículo 12 de la presente resolución.
Parágrafo 2. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto podrán ofrecer acuerdos de pago a los suscriptores y/o usuarios residenciales, incluidos los beneficiados con la reinstalación y/o reconexión del servicio de que tratan los artículos 3 y 4 de la presente resolución. Dichos acuerdos de pago reflejarán la voluntad de las partes y se ceñirán a las normas aplicables sobre la materia”. (Subrayado fuera del texto original).
Los artículos 3 y 4 de la Resolución CRA 911 de 2020 regularon la reinstalación y reconexión del servicio de acueducto a los suscriptores y/o usuarios residenciales suspendidos y cortados respectivamente.
Así las cosas, las disposiciones citadas están destinadas a beneficiar a los usuarios residenciales del servicio público de acueducto. Respecto de los usuarios de uso comercial, industrial, oficial y especial la Resolución CRA 911 de 2020 guardo silencio.
En cuanto a la temporalidad de las medidas, el artículo 12 modificado por el artículo 5 de la Resolución CRA 936 de 2020, señala que las mismas se aplicarán mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 la cual, como se anotó anteriormente, fue prorrogada hasta el 27 de febrero de 2021 por el Ministerio de Salud y Protección Social según la Resolución 2230 de 2020.[4].
Por tanto, las medidas de no suspensión y corte del servicio previstas en la Resolución CRA 911 de 2020, modificada por la Resolución CRA 936 del mismo año se encuentran vigentes y son aplicables únicamente a los suscriptores y/o usuarios residenciales del servicio de acueducto mientras subsista de declaratoria de la emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Proteción <sic> Social, la cual se extendió hasta el próximo 27 de feberro <sic>de 2021.
Respecto de los suscriptores y/o usuarios de los usos comercial, industrial, oficial y especial, si bien no se beneficiaron de la medida prevista en el artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020 y podría afirmarse que respecto de ellos es posible aplicar las medidas de suspensión y corte del servicio, es importante analizar la situación particular de cada uno de ellos, teniendo en cuenta que sus consumos podrían haber sido objeto de diferimiento si pactaron con la persona prestadora la opción de pago diferido [5] en aplicación de la Resolución CRA 915 de 2020 [6] posteriormente modificada por la Resolución CRA 918 de 2020, medida que se aplicó respecto de las facturas emitidas durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020 y correspondientes a los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de dicha emergencia.[7]
Posteriormente, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, estableció medidas regulatorias transitorias que extendieron el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo mediante la Resolución CRA 922 de 2020, la cual señala en su artículo 3 que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo de manera facultativa, podían ofrecer a sus suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 al 4, y suscriptores y/o usuarios industriales y comerciales, opciones de pago diferido del valor de la factura.
A su vez, de manera voluntaria, los suscriptores y/o usuarios señalados, tenían la posibilidad de seleccionar por cada factura, si se acogían a la opción de pago diferido o si continuaban pagando la factura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo en las condiciones previamente establecidas en los contratos de condiciones uniformes.
En cuanto a la temporalidad de la Resolución CRA 922 de 2020, era aplicable únicamente a las facturas emitidas a partir de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto 637 de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020 y respecto de las facturas que no fueron objeto de pago diferido en aplicación del artículo 5 de la Resolución CRA 915 de 2020, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 918 de 2020.
Así las cosas, en los términos indicados en el presente documento las medidas de no suspensión del servicio continúan vigentes hasta el 27 de febrero de 2021 para los suscriptores y/o usuarios residenciales, por lo que no es viable su aplicación antes de dicha fecha. En cuanto a los usuarios de los demás usos, las acciones de suspensión y corte podrán aplicarse previo análisis de cada caso particular.
Cordial saludo,}
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. “Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”
2. El Consejo de Estado avocó conocimiento sobre el medio de control inmediato de legalidad de la Resolución CRA 911 de 17 de marzo de 2020 y a la fecha de emisión de este concepto aún no se ha pronunciado al respecto.
3. “Por la cual se modifican los artículos 2, 5 y 12 de la Resolución CRA 911 de 2020 y se adicionan los artículos 2A y 2B a la misma resolución, con el objeto de establecer los criterios del Plan de Aplicación Gradual y se dictan otras disposiciones”.
4. Por la cual se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020.”
5. El artículo 4 de la Resolución CRA 915 de 2020 estableció que las personas prestadoras podían ofrecer de manera facultativa a los suscriptores y/o usuarios industriales, comerciales y oficiales la opción de pago diferido.
6. "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”.
7. Las Resoluciones CRA 915 de 2020 y CRA 918 de 2020 fueron objeto de Control Inmediato de Legalidad por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sala Especial de Decisión No. 4 del Consejo de Estado. M.P. LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ. 28 de octubre de 2020. Radicación: 11001-03-15-000-2020-01780-00 (acumulante) y 11001-03-15-000-2020-02090-00 (acumulado). Dicho pronunciamiento declaró no ajustado a derecho el aparte que alude a los estratos 1 y 2 contenidas en el Artículo 8 de la Resolución CRA 911 de 2020. Los demás artículos se encontraron “(...) en los aspectos que se conocieron dentro del Control Inmediato de Legalidad, ajustados a derecho, haciendo tránsito a cosa juzgada relativa, (...)”