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CONCEPTO 0157671 DE 2020

(diciembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

XXXXXXXXXXXXXXX

Bogotá, D. C.

Asunto: Radicado 20203210112672 de 27 de noviembre de 2020.

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual pregunta: “(...) en cuanto tiempo una organización debe identificar si una macro ruta cumple con el rechazo para el DINC, y durante cuánto tiempo puede aplicarlo".

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sea lo primero indicar que, el Decreto 1077 de 2015 [2] define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con la normatividad vigente. Al respecto, es importante señalar que acorde con lo previsto en el artículo 2.3.2.5.3.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 12 de la Resolución 276 de 2016 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las organizaciones de recicladores de oficio podrán de manera progresiva adelantar su proceso de formalización a personas prestadoras, para lo cual contarán con un término de cinco (5) años y deberán dar cumplimiento a las fases establecidas en dichos artículos.

En dicha progresividad, de acuerdo con el artículo 2.3.2.5.3.2. del citado decreto, las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización deben contar con las microrutas de recolección establecidas para la Fase 6 en su proceso de formalización.

Por su parte, el artículo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015 [3] adicionado pro el Decreto 596 de 2016,[4] con respecto al incentivo a la separación en la fuente, determina:

“Artículo 2.3.2.5.2.2.4. Incentivo a la separación en la fuente (DINC). Aquellas macro rutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo Inferiores al 20% de los residuos presentados, les será otorgado un incentivo a la separación en la fuente (DINC). Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.

La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá llevar un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos asociados a cada macro ruta de recolección. Para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC) la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios a:

1. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación

2. Sistema Único de Información (SUI).

Parágrafo. Continuará vigente el valor del incentivo es el definido en la metodología tarifaria del servicio público de aseo expedido por de la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA)”.

Así mismo, la Resolución 276 de 2016 [5] del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el artículo 11 establece:

“Artículo 11. Incentivo a la separación en la fuente (DINC). De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 23.2.5.2.2.4 continuará vigente el valor del incentivo definido en la metodología tarifaria del servicio público de aseo expedido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), de tal forma que los usuarios de las macro rutas de recolección de residuos aprovechables que se hagan merecedores al descuento recibirán como incentivo el 4% de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento”.

Adicionalmente, el artículo 2.3.2.5.2.2.4 del citado Decreto, determina que para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC), la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios a: i) La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación y ii) al Sistema Único de Información (SUI). En consecuencia, el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables no podrá aplicar el descuento por incentivo a la separación en la fuente, hasta tanto el prestador de aprovechamiento le reporte la base de datos de usuarios beneficiarios del mismo.

Lo anterior, sujeto al cumplimiento de los deberes de los usuarios indicados en el artículo 2.3.2.5.4.2. ibídem que son: presentar los residuos sólidos aprovechables separados en la fuente a las personas prestadoras de la actividad sin imponer condiciones adicionales a las establecidas en el contrato de condiciones uniformes, permitir la realización del aforo de los residuos sólidos aprovechables y pagar la tarifa establecida para el servicio prestado. Así como de la fase de progresividad en la que se encuentre la organización de recicladores de oficio en proceso de formalización, si ya cuenta o no con microrutas (Fase 6) a partir de lo cual podrá identificar aquellos usuarios que cumplen con los requisitos para la asignación del DINC.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE D EPAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

4. “Por el cual se modifica y adiciona el Derecho 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.”

5. “Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016”.

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