CONCEPTO 0157711 DE 2020
(diciembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
XXXXXXXXXXXXXXX
Bogotá,
Asunto: Radicado 2020-321|-011781-2 de 17 de diciembre de 2020
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presentan dos solicitudes relacionadas con la Resolución CRA 911 de 2020.
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
1. “(...) queremos en primer lugar solicitar su concepto sobre la documentación soporte, que deben presentar las empresas para poder realizar el respectivo cobro, de acuerdo con la articulación realizada con el municipio y/o distrito respectivo”.
En primer lugar, se debe precisar que a través de la Resolución CRA 921 de 2020 se derogó la obligatoriedad de desinfección de áreas públicas en los municipios con más de 5.000 suscriptores y se modificaron los artículos 8 y 9 de la misma resolución con el objetivo de remunerar las actividades de lavado y desinfección de áreas públicas en lo relacionado con los costos en que incurrieron los prestadores por estas actividades entre el 18 de marzo y el 18 de junio de 2020.
Así mismo, en el artículo 8 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 921 de 2020, se determinó que el Costo de Lavado y Desinfección de Áreas Públicas incurrido entre el 18 de marzo y el 18 de junio de 2020, podrá ser incorporado en el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), sin perjuicio de que la persona prestadora pudiera gestionar aportes de los entes territoriales para dicha actividad.
En relación con la posibilidad para que la persona prestadora gestionara aportes de los entes territoriales, correspondía a una gestión libre del prestador y de los respectivos entes territoriales de acuerdo con la disponibilidad de recursos de éstos para dichos fines y de las condiciones que definieran para el giro de los recursos, dentro de las cuales podría encontrarse o estipularse la documentación o soportes que debería entregar el respectivo prestador. El ente territorial tiene la facultad de emitir o entregar las pruebas necesarias que certifiquen el acuerdo establecido entre el mismo y la persona prestadora del servicio público de aseo para la realización de esta actividad durante el periodo contemplado en dicha normatividad.
Ahora bien, la regulación contempló en el artículo 10 de la Resolución CRA 911 de 2020, que para el reporte e incorporación de los costos de referencia del lavado y desinfección de áreas públicas - CRLAVDjE de que trata dicha resolución, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán remitir, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el estudio de costos con los respectivos soportes contables y/o financieros de los costos a incorporar en la referida variable, siendo esta la forma de soportar dichos costos.
2. “(…) solicitamos a la Comisión evaluar la posibilidad de modificar el artículo 8 de la resolución CRA 911 en términos del periodo a partir del cual se pueden incluir los costos adicionales de lavado y desinfección a los usuarios”.
A través de la Resolución CRA 921 de 2020 se modificó el artículo 8 de la Resolución CRA 911 de 2020 con el objetivo de remunerar las actividades de lavado y desinfección de áreas públicas en lo relacionado con los costos en que incurrieron los prestadores por estas actividades entre el 18 de marzo y el 18 de junio de 2020. Este costo podrá ser incorporado después de tres (3) meses de finalizado el periodo de emergencia sanitaria, y por los siguientes seis (6) meses. Actualmente no se encuentra contemplado en la Agenda Regulatoria Indicativa proyecto alguno que tenga como propósito una nueva modificación.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo''.