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CONCEPTO 158091 DE 2018

(julio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2018-321-006862-2 de 11 de julio de 2018.

Respetada señora XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual pregunta:

“Buen día, quisiera saber si por medio de su entidad podemos hacer si bien un reclamo o una denuncia poruña inconformidad que tenemos en mi casa por el valor que llego el recibo del agua exageradamente alto".

Al respecto, es preciso indicar que el artículo 73[1] de la Ley 142 de 1994[2], radicó en cabeza de esta entidad la función general de "regularlos monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad", para lo cual da cumplimiento a las demás funciones previstas en el artículo citado y en el artículo 74[3] de la misma normativa.

Así las cosas, por medio de esta Comisión de Regulación no es posible realizar reclamos o denuncias por inconformidades en la facturación del servicio. Sin embargo, y con el fin de brindarle orientación, nos permitimos informarle que:

El artículo 153 de la Ley 142 de 1994, prevé que:

“Articulo 153. De la oficina de peticiones y recursos. Todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios constituirán una "Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos", la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa.

Estas “Oficinas” llevarán una detallada relación de las peticiones y recursos presentados y del trámite y las respuestas que dieron.

Las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición”. (Negrilla fuera de texto).

Por consiguiente, los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, las cuales deben ser resueltas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Si el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida, tiene derecho a interponer los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la persona prestadora, todo en un mismo escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.

Es importante precisar que pasado el término de los quince (15) días hábiles señalados previamente, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar (...)."[4] (Subrayado fuera de texto original).

En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Funciones y facultades generales.

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

3. “Funciones especiales de las comisiones de regulación.

4. Artículo 158 de la Ley 142 de 1994.

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