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CONCEPTO 20250300159141 DE 2025

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2025-321-019625-2 del 27 de noviembre de 2025.

Respetado señor XXXXX:

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita:

1. Si la CRA autorizó el incremento tarifario anunciado por AQUALIA E.S.P.

2. El acto administrativo que avala tal autorización, si existe.

3. Si el ajuste tarifario contempla un plan de recuperación de pérdidas, control de fraudes y gestión de cartera morosa, obligaciones indispensables para la sostenibilidad del servicio.

4. Los sustentos técnicos y financieros sobre los cuales se habría otorgado aprobación, especialmente frente a los puntos descritos en este oficio...”

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, en relación con su inquietud resulta conveniente indicar que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, radicó en cabeza de esta Comisión de Regulación la función general de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad", y por esta vía cumplir las funciones previstas en dicho artículo, entre las cuales se encuentra el numeral 73.11 que facultó a esta entidad para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda y señalar cuando hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.

De igual manera, conforme el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función especial de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico “Establecer, por vía general, en qué eventos es necesario que la realización de obras, instalaciones y operación de equipos destinados a la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se sometan a normas técnicas y adoptar las medidas necesarias para que se apliquen las normas técnicas sobre calidad de agua potable que establezca el Ministerio de Salud, en tal forma que se fortalezcan los mecanismos de control de calidad de agua potable por parte de las entidades competentes”.

En cumplimiento de lo anterior, esta Comisión de Regulación dispuso como metodologías tarifarias para el cálculo de los costos económicos de referencia los servicios de acueducto y alcantarillado las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017 (ambas normas se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021), las cuales aplican para el caso de la primera a los prestadores que atienden más de 5.000 suscriptores en área urbana y la segunda a prestadores que atienden menos de 5.000 suscritores en el área urbana y áreas rurales independiente del número de suscriptores. Las citadas metodologías tarifarias y sus normas complementarias se encuentran de manera pública y pueden ser consultadas en la página www.cra.gov.co.

Adicionalmente, para el servicio público de aseo resultan aplicables las metodologías tarifarias definidas en las Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 853 de 2018, las cuales, junto con las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 825 de 2017, se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

En este contexto, la CRA tiene a su cargo la definición del régimen tarifario, las metodologías y las reglas generales que deben aplicar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Las tarifas concretas que se cobran a los usuarios en cada municipio son definidas y aprobadas por la entidad tarifaria local, dentro de los topes, criterios y condiciones establecidos en la regulación expedida por esta Comisión y en la Ley 142 de 1994, así como en la Resolución CRA 943 de 2021, en la cual se desarrolla la figura de la entidad tarifaria local y su competencia para definir las tarifas a cobrar en cada municipio con base en la aplicación de la metodología tarifaria vigente.

En primer lugar, es importante precisar que, de acuerdo con la Ley 142 de 1994, la CRA no fija ni aprueba tarifas individuales para cada empresa, ni autoriza incrementos tarifarios caso por caso. La función de esta Comisión es expedir la regulación general y las metodologías tarifarias que deben aplicar los prestadores para calcular las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado. Con base en dichas metodologías, cada empresa calcula y adopta sus tarifas bajo su responsabilidad, y la vigilancia sobre el cumplimiento del régimen tarifario corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

En este marco, el resultado de la aplicación de la metodología tarifaria constituye un valor máximo de referencia, dentro del cual la entidad tarifaria local define las tarifas efectivas a cobrar a los usuarios, observando las disposiciones regulatorias de la CRA y las competencias previstas en la Ley 142 de 1994 y en la Resolución CRA 943 de 2021.

Sobre su primera y segunda solicitud (si la CRA autorizó el incremento tarifario anunciado por Aqualia E.S.P. y cuál sería el acto administrativo que otorgaría tal autorización), respetuosamente le informamos que esta Comisión no ha expedido acto administrativo alguno mediante el cual se autorice un incremento específico de tarifas para Aqualia E.S.P. en el municipio de Flandes. Como se indicó, la CRA no otorga aprobaciones particulares de incrementos tarifarios, sino que define el marco regulatorio general y las metodologías que los prestadores deben aplicar. La definición y aprobación de las tarifas concretas corresponde a la entidad tarifaria local, la cual, con base en la aplicación de la metodología tarifaria vigente, adopta las tarifas a cobrar en el municipio, sin que ello implique un acto de aprobación individual por parte de esta Comisión.

Frente a su tercera solicitud, relacionada con la existencia de un plan de recuperación de pérdidas, control de fraudes y gestión de cartera morosa asociado al ajuste tarifario, es pertinente señalar que la regulación expedida por la CRA establece criterios y señales para la eficiencia empresarial, la gestión de pérdidas y la recuperación de costos a través de las tarifas. No obstante, el diseño, adopción e implementación de planes específicos de reducción de pérdidas técnicas y comerciales, de control de fraudes y de gestión de cartera, corresponde exclusivamente al prestador del servicio y, en su caso, a las autoridades territoriales competentes.

Esta Comisión no aprueba ni administra los planes de inversión o de gestión particulares de cada empresa, por lo que no dispone de la información detallada sobre los proyectos específicos que Aqualia E.S.P. ejecute o asocie a sus decisiones tarifarias. En consecuencia, para obtener información puntual sobre dichos planes, le sugerimos dirigir su solicitud directamente a Aqualia E.S.P. y, de considerarlo pertinente, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.

En cuanto a su cuarta solicitud, referida a los sustentos técnicos y financieros con base en los cuales se habría otorgado una “aprobación” al ajuste tarifario, es necesario aclarar que los estudios tarifarios detallados, los análisis de costos y las proyecciones de inversión son elaborados por el prestador de servicios públicos, con sujeción a la metodología tarifaria vigente, y reposan en la empresa y en la SSPD para efectos de vigilancia y control.

La CRA no evalúa, como trámite de aprobación individual, los estudios tarifarios de cada prestador, salvo en los casos expresamente previstos en la regulación para la expedición de conceptos o verificaciones específicas. Por lo tanto, esta Comisión no cuenta con un acto de aprobación ni con la documentación técnica y financiera particular del ajuste tarifario anunciado por Aqualia E.S.P. en Flandes.

Adicionalmente, y en lo referente a la información estadística y de reporte oficial del sector, es importante señalar que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, adicionada por la Ley 689 de 2001, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD es la entidad encargada de administrar el Sistema Único de Información - SUI, medio oficial del sector de servicios públicos domiciliarios del país que recoge, almacena, procesa y publica la información reportada por parte de las empresas prestadoras y entidades territoriales. En caso de requerir información histórica y consolidada sobre tarifas, consumos o variables asociadas a la prestación del servicio en el municipio de Flandes, le sugerimos consultar la información disponible en el SUI o dirigir su solicitud a la SSPD.

Finalmente, le informamos que los usuarios tienen derecho a presentar, ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Si el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida, tiene derecho a interponer los recursos de reposición y subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación al suscriptor.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

HERMES DARÍO CRUZ GOMEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

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