DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 160891 DE 2018

(julio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2018-321-005763-2 de 12de junio de 2018.

Respetado señor XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita:

“(...) escribo con la finalidad de hacer una solicitud de información relativa Para mirar el subsidio de los estratos de servicios públicos domiciliarios 1, 2, 3 que recibe cada residencia con base en un estrato único, a nivel nacional esto con el fin de identificar los subsidios reales por estrato” (Sic)

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De conformidad con lo estipulado en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios “Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60/93 y la presente Ley”. Para ello, el artículo 99 de la Ley ibídem, establece las reglas que deben seguir las entidades señaladas en el artículo 368[1] de la Constitución Política para poder conceder subsidios.

En este sentido, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.4.1.2.6 del Decreto 1077 de 2015[2], es el alcalde municipal o distrital o el gobernador, según sea el caso, quien definirá los criterios con los cuales deberán asignarse los recursos destinados a sufragar los subsidios.

Ahora bien, la potestad para definir los porcentajes de subsidios y de aportes solidarios, corresponde al Concejo Municipal o Distrital, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2015<sic, 2011>[3], a saber:

“Artículo 125. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6; sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%).

(...)

PARÁGRAFO 1o. Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los respectivos Concejos Municipales tendrán una vigencia igual a cinco (5) años, no obstante estos factores podrán ser modificados antes del término citado, cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones.

(...)” (Subrayado por fuera de texto original).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagarlas tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. ”

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

3. "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014."

×