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CONCEPTO 161851 DE 2018

(julio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2018-321-005765-2 del 12 de junio de 2018.

Respetada doctora XXXXX:

Esta Comisión de Regulación recibió su comunicación con el radicado y fecha del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente:

“(...) se solicita que, en el ámbito de sus competencias, se proceda a emitir un concepto en el que se aclare el ámbito de aplicación de las normas de aforo para la actividad de aprovechamiento, en el entendido de que los prestadores de la actividad pueden prestarla a usuarios que previamente hayan solicitado el aforo de sus residuos aprovechables”.

Sea lo primero manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante

Resulta pertinente resaltar que el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, establece entre otras las siguientes definiciones:

“1. Aforo. Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.

2. Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.

3. Aforo ordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria.

4. Aforo permanente de aseo. Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario.

21. Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.

29. Multiusuarios del servicio público de aseo. Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturaré a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin”.

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se indica la regulación vigente para el tema de aforos y su aplicabilidad en relación con la actividad de aprovechamiento:

- Resolución CRA 120 de 2000, contenida en la Resolución CRA 151 de 2001

El capítulo 4 de la Resolución CRA 151 de 2001, establece la realización de los aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores, entre los cuales se encuentra:

- Artículo 4.4.1.9. Procedimiento para la realización de los aforos

- Artículo 4.4.1.10. Plazo máximo y número mínimo de semanas que componen la realización de un aforo.

- Artículo 4.4.1.11. Costos del aforo

- Artículo 4.4.1.12. Reclamos y solución de conflictos

Los lineamientos anteriormente descritos aplican tanto para las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables como para las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, teniendo en cuenta que el proceso de aforo es el mismo independiente del tipo de residuo.

-  Resoluciones CRA 233 y 236 de 2002 y; CRA 247 de 2003

El artículo 2.3.2.5.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, determina que: “Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán adoptar un contrato de condiciones uniformes del servicio público de aseo (CCU) para la actividad de aprovechamiento. (...)”.

Adicionalmente, las Resoluciones CRA 233 y CRA 236 de 2002 establecen que la opción tarifaria para los multiusuarios del servicio público de aseo, consiste en la posibilidad que tienen los usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio, en los términos del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, de solicitar un aforo para que la facturación del servicio público de aseo se realice teniendo en cuenta la cantidad de residuos sólidos que produce o presenta un usuario de manera conjunta al prestador del servicio público de aseo.

Por consiguiente, teniendo en cuenta que la persona prestadora de aprovechamiento deberá adoptar un contrato de condiciones uniformes para esta actividad, sí es posible que los usuarios mencionados puedan constituirse como un multiusuario para la actividad de aprovechamiento.

En este caso, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 247 de 2003, los cuales son:

“ARTÍCULO 4o. - Requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria:

a. Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, aprobada por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo.

b. Presentar los residuos sólidos en la unidad de almacenamiento o en el andén frente al predio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del decreto 1713 de 2002, subrogado por el artículo 2 del decreto 1140 de 2003.

c. Disponer de cajas de almacenamiento suficientes para almacenar y presentar el volumen de residuos producidos, en atención a lo establecido en el artículo 17 del decreto 1713 de 2002.

d. Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo.

e. Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria, con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. También se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados.

f. Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte".

- Resolución CRA 351 de 2005 y CRA 720 de 2015

Se recuerda que las Resoluciones CRA 351 y CRA 352 de 2005 aplican para las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los municipios; no obstante, se precisa que la Resolución CRA 832 de 2018, modificó y adicionó parcialmente la Resolución CRA 351 de 2005 y modificó parcialmente las Resoluciones CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009.

Así las cosas, en el artículo 10 de la Resolución CRA 832 de 2018 se adicionó el artículo 28A a la Resolución CRA 351 de 2005, en los siguientes términos:

“Artículo 28A. Tarifa para el componente de aprovechamiento. Para efectos de calcular el valor de la tarifa del presente componente, se aplicará la siguiente fórmula:

Donde:

TAi.Tarifa para el suscriptor i por el componente de aprovechamiento. ($/Suscriptor).
VBA:Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento ($/tonelada).
Qea:Promedio mensual de los residuos efectivamente aprovechados no aforados en el municipio (Toneladas/mes), según el artículo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005.
APea: Promedio mensual de los residuos efectivamente aprovechados aforados en el municipio (Toneladas/mes), según el artículo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005.
NT:Promedio mensual del número total de suscriptores atendidos por los prestadores en el suelo urbano del municipio (Suscriptor), según el artículo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005.
NAA:Promedio mensual del número total de suscriptores aforados de aprovechamiento en el suelo urbano del municipio (Suscriptor) según el artículo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005.

Parágrafo: Si el suscriptor cuenta con aforo ordinario, extraordinario o permanente en este componente, las toneladas de residuos aprovechables por suscriptor será el resultado del aforo TAFAi, y por tanto el valor de la tarifa del presente componente, será:

TAj = [VBA * (TAFAi)]" (Subrayado fuera del texto original)

Por consiguiente, en el evento de que un suscriptor sea aforado para la actividad de aprovechamiento, el valor de la tarifa asociado a esta actividad se estimará de acuerdo con el resultado del aforo efectuado.

Ahora bien, en caso de prestar la actividad de aprovechamiento en un municipio y/o distrito con más de 5.000 suscriptores, las consideraciones para la tarifa de los suscriptores aforados para la actividad de aprovechamiento, serán las definidas en los artículos 39 y 40 de la Resolución CRA 720 de 2015, es decir proporcional a las toneladas de residuos aprovechables por suscriptor resultantes del aforo TAFAi.k.

Cordialmente,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

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