CONCEPTO 165561 DE 2018
(julio 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2018-321-005949-2 del 15 de junio de 2018.
Respetado señor:
Hemos recibido su comunicación por medio de la cual pregunta lo siguiente:
“Las empresas de aseo cobran a las viviendas con locales anexos, además de la tarifa normal residencial un cargo (o más dependiendo del número de locales anexos) o tarifa adicional sea residencial o comercial dependiendo al área (menor o mayor de 20 m2) del local anexo de la vivienda.
Dado lo anterior consulto:
¿Para el cálculo de las tarifas de aseo, en lo relacionado con el promedio de los suscriptores del semestre a tener cuenta para dichos cálculos, se debe incluir o sumár sí o no los o número de locales anexos cobrados e incluidos en la factura a los suscriptores con cuenta en la base de datos de suscriptores del prestador? ¿Es decir, para el calculo de las tarifas los locales anexos a las viviendas son considerados, o no son considerados suscriptores?”
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, se deben observar las definiciones contenidas en el artículo 2.3.2.1.1 del Título 2(1), Capitulo 1 del Decreto 1077 de 2015:
19. Generador o productor. Persona que.produce y presenta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio público de aseo para su recolección y por tanto es usuario del servicio público de aseo.
(...)
21. Grandes generadores o productores. Son ios suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.
(...)
30. Pequeños generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual.
(...)
51. Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.
52. Usuario residencial. Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.
(...)''.
De conformidad con lo anterior, los usuarios del servicio público de aseo están clasificados en Residenciales y No Residenciales. A los usuarios residenciales, se les aplica la estratificación que debe adelantar cada municipio, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994. El segundo grupo de usuarios, es decir los no residenciales, producen residuos sólidos derivados de las actividades comercial, industrial u oficial, y su clasificación depende del volumen de residuos sólidos que presenten para su recolección, por lo que hay usuarios no residenciales tanto pequeños como grandes productores.
Por lo tanto, si un local comercial cumple con los requisitos de la definición de usuario residencial, esto es, que el área sea inferior a veinte (20) metros cuadrados y que mensualmente produzca un volumen de residuos sólidos menor a un metro cúbico, para efectos del cobro del servicio público de aseo, podrá ser tratado como un usuario residencial, y en consecuencia, se le deberá aplicar la tarifa de usuarios residenciales, de acuerdo con el estrato en el cual se encuentre ubicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 y siguientes de la Ley 142 de 1994.
Cordial saludo,
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. SERVICIO PÚBLICO DE ASEO.