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CONCEPTO 166641 DE 2018

(julio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2018-321-006090-2 del 19 de junio de 2018.

Respetada doctora XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita a la Comisión dar respuesta a los siguientes interrogantes:

1. “En (sic) la ciudad de Yopal tiene dos entidades prestadoras de aseo (EAAA Y y Aseo Urbano), la cual mediante acta de acuerdo se dividieron la ciudad para la prestación del servicio, actualmente Yopal se ha expandido en la zona que corresponde 1 de las entidades (ased urbano). ¿Cuál es el procedimiento para renovar dicho acuerdo?

2. ¿Quién es el competente para convocar a las entidades prestadoras de aseo, para actualizar el acuerdo?

3. ¿Bajo qué argumento normativo la empresa EAAAY EICE ESP puede revocar la decisión tomada del acuerdo, teniendo en cuenta la expansión de ciudadanía de Yopal y sin que acarree competencia desleal?

4. ¿La expansión la cual está tomando suscripciones la entidad de aseo urbano, se puede configurar competencia desleal con la EAAAY EICE ESP?"

Previo a dar respuesta a su comunicación, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Con el propósito de resolver las inquietudes planteadas, se hará una breve referencia a la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, y al tema relativo a los acuerdos de barrido entre las empresas que prestan dicha actividad.

Con respecto a la responsabilidad de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, se precisa que el artículo 2.3.2.2.2.4.51 del Decreto 1077 de 2015, dispone que “Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte. (...)”.

Aunado a lo anterior, en el parágrafo segundo ibídem, se determinó lo siguiente:

“Parágrafo 2o. Cuando en un área confluya más de un prestador, estos serán responsables de la actividad de barrido y limpieza en proporción al número de usuarios que cada prestador atienda en dicha área” (Subraya fuera del texto original).

Se resalta que el Decreto 1077 de 2015 determina que área de confluencia es aquella en la que coincide más de un prestador, cada uno de ellos responsable de la actividad de barrido y limpieza en dicha zona, de acuerdo con el número de usuarios atendidos en la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Así las cosas, la normatividad vigente no determina características adicionales a las aquí mencionadas, que permitan determinar la existencia de confluencia en un área de prestación del servicio público de aseo.

Sin embargo, el Decreto Ibídem es claro en señalar que cuando dos o más personas prestadoras confluyan en una misma área, se requerirá la suscripción de un acuerdo de barrido.

Ahora bien, sobre los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el artículo 2.3.2.2.2.4.52[1] del Decreto en mención, señala:

“ARTÍCULO 2.3.2.2.2.4.52. Acuerdos de barrido y limpieza. Las personas prestadoras deberán suscribir acuerdos de barrido y limpieza en los que se determinen las vías y áreas públicas que cada persona prestadora vaya a atender en el respectivo municipio, sin perjuicio de que en el mismo acuerdo se convenga que solo uno de ellos sea quien atiende la totalidad del área. En los mismos acuerdos se podrá establecer la forma de remunerarse entre los prestadores de las mencionadas actividades.

Lo anterior, so pena que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios imponga las sanciones de que trata el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, por incumplimiento del régimen de servicios públicos domiciliarios y falla en la prestación de dichos servicios.

(...)

Parágrafo. En el evento que no se logre un acuerdo entre las personas prestadoras en los términos previstos en el presente artículo, cualquiera de ellas podrá solicitara la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico la resolución de dicha controversia, en los términos del artículo 73, numeral 73.9 de la Ley 142 de 1994".

En concordancia con lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 709 de 2015[2], cuyo objeto es “(...) regular las condiciones generales de los acuerdos de barrido y limpieza, que los prestadores suscriban en virtud de su autonomía de la voluntad y definir una metodología que permita calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en los casos en que se deben resolver controversias suscitadas entre los prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia. ” En sus artículos 2 y 4 se encuentran estipuladas las “condiciones generales para los acuerdos de barrido y limpieza” y, la “metodología para resolver controversias en el cálculo de los kilómetros de barrido y limpieza que le corresponden a cada prestador", respectivamente.

En ese contexto, respecto de las inquietudes planteadas en su comunicación, se manifiesta lo siguiente:

No existe un procedimiento para renovar el acuerdo al que hace referencia por cuanto, como se expresó previamente, son las empresas prestadoras de recolección y transporte, en el caso que se presente confluencia de dos o más prestadores de dicha actividad en una misma área de prestación, quienes deben suscribir acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, en virtud del ejercicio de la autonomía de la voluntad. En tal sentido cualquier aspecto (suscripción, renovación, modificación, entre otros) relacionado con dichos acuerdos es del resorte exclusivo de las empresas señaladas.

Solamente en el evento de no llegar a un acuerdo, esta Comisión de Regulación podrá intervenir, si alguna de las partes así lo solicita, de conformidad con el acto administrativo indicado.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Acuerdos de barrido y limpieza.

2. "Por la cual se regulan las condiciones generales de los acuerdos de barrido y limpieza, que los prestadores suscriban y se establece una metodología que permita calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en los casos en que se deben resolver controversias suscitadas entre los prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia''.

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