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CONCEPTO 167241 DE 2018

(julio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicados CRA 2018-321-005808-2 de 13 de junio de 2018 y CRA 2018-321-006833-2 de 11 de julio de 2018.

Respetado señor:

Hemos recibido sus comunicaciones con números de radicado del asunto, por medio de los cuales realiza la siguiente consulta:

“Una residencia perteneciente del estrato 4, además de la zona residencial tiene dos locales comerciales anexos, un local con área de 19 M2 y producción de menos de un m3 de residuos sólidos, y el otro local con área de 25 M2 con producción de menos de un m3 de residuos sólidos. Ambos locales comerciales con salida directa a la calle.

¿Puede la empresa prestadora del sevicio de aseo cobrar en la misma factura además del cargo por la tarifa residencial del estrato 4, un cobro adicional de tarifa estrato 4 por el local de 19 M2, más otro cargo adicional de tarifa comercial PP por el local comercial anexo de 25 M2 o sea puede cobrar los tres cargos dos residenciales más un cargo comercial Pequeño Productor?"

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, se deben observar las definiciones contenidas en el artículo 2.3.2.1.1 del Título 2(1) , Capitulo 1 del Decreto 1077 de 2015:

“19. Generador o productor. Persona que produce y presenta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio público de aseo para su recolección y por tanto es usuario del servicio público de aseo.

(...)

21. Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.

(...)

30. Pequeños generadores o productores. Son los suscñptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual.

(...)

51. Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.

52. Usuario residencial. Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.

De conformidad con lo anterior, los usuarios del servicio público de aseo están clasificados en Residenciales y No Residenciales. A los usuarios residenciales, se les aplica la estratificación que debe adelantar cada municipio, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994. El segundo grupo de usuarios, es decir los no residenciales, producen residuos sólidos derivados de las actividades comercial, industrial u oficial, y su clasificación depende del volumen de residuos sólidos que presenten para su recolección, por lo que hay usuarios no residenciales tanto pequeños como grandes productores.

En cuanto al caso planteado en su comunicación, tanto la residencia de estrato 4 como el local comercial cuya área es menor a 20 m2 y que produce una cantidad de residuos sólidos menor a 1 m3 mensual, se ajustan a la definición de usuario residencial y, por ende, se les deberá aplicar la tarifa de usuarios residenciales, de acuerdo con el estrato al cual pertenezcan, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 y siguientes de la Ley 142 de 1994. El segundo local comercial cuya área es superior a 20 m2 y produce menos de 1 m3 de residuos sólidos al mes, se considera un usuario no residencial pequeño productor y en ese contexto, deberá hacerse el cobro del servicio público de aseo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo.

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1.  SERVICIO PÚBLICO DE ASEO.

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