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CONCEPTO 184551 DE 2018

(agosto 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2018-321-006475-2 de 29 de junio de 2018.

Respetado señor :

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita:

“(...) 10.- En consideración a lo expuesto anteriormente, teniendo en cuenta que en el momento debido a nuestra incapacidad económica, al no cumplimiento por parte De las personas que intervinieron en el contrato no nos es posible suministrar agua según requerimientos:

- Nos es autorizado por la COMISIÓN REGULADORA DEL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA. Implementar las tarifas según lo dispuesto en la Resolución CRA 825 del 2017, para así de esta forma, financieramente contar en un futuro no tan inmediato con recursos necesarios para las reparaciones, habilitaciones y adquisiciones de requeridos?. ” (Sic).

Previo a dar respuesta a su solicitud, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, el artículo 1 de la Resolución CRA 825 de 2017(1), modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018(2), describe las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que se encuentran sujetas a su ámbito de aplicación:

"ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

(i) Atiendan en sus APS hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural;

(¡i) Atiendan en más de un municipio y/o distrito mediante un mismo sistema interconectado, hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural;

(iii) Atiendan en APS exclusivamente en el área rural, independientemente del número de suscriptores”.

Así mismo, debe observarse que según el numeral 14.22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de acueducto ''Llamado también servicio público domiciliario de agua potable(3). Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y trasporte." (Nota al pie fuera de texto original).

En este sentido, el prestador del servicio público domiciliario de acueducto que esté sujeto al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, debe dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 9 del Decreto 1575 de 2007(4) y los actos administrativos que lo desarrollen(5), so pena de las investigaciones administrativas y las sanciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando este suministre agua no apta para consumo humano a sus suscriptores.

Finalmente, la documentación y materiales de ayuda relacionados con el marco tarifario de acueducto y alcantarillado para pequeños prestadores, la puede descargar a través de los siguientes vínculos:

ReferenciaVínculo web
Resolución CRA 825 de 2017
http://www.cra.gov.co/documents/RESOLUCION_CRA_825_DE_2017.pdfhttp://www.cra.gov.co/documents/Socializacion-NMAyA-Pequenos.pdf
Resolución CRA 844 de 2018
       
https://tramitesccu.cra.gov.co/normatividad/Admon1202/files/Resoluci%C3%B3n_CRA_844_de_2018.pdf
Videoshttps://www.youtube.com/watch?v=OFp7rgqLoeE&list=PL8C1fzltl3cSZD_a gxpYAIVoa9_Gjf7Wu
Taller aplicación Resolución CRA 825 de 2017
http://www.cra.gov.co/documents/taller-825-28052018.pdf
Revistahttp://www.cra.gov.co/seccion/revista-n-20.html

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan."

2. "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 825 de 2017".

3. El artículo 2 del Decreto 1575 de 2007 define agua potable o agua para consumo humano como "(...) aquella que por cumplir las características físicas, químicas y microbiológicas, en las condiciones señaladas en el presente decreto y demás normas que la reglamenten, es apta para consumo humano. Se utiliza en bebida directa, en la preparación de alimentos o en la higiene personal."

4. "Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano."

5. El artículo 30 de la Resolución 2115 de 2007 dispone que "(...) Cuando en un municipio se suministre agua cruda por red de distribución o cuando se suministre por otros medios, la autoridad sanitaria realizará los análisis físicos, químicos y microbiológicos al agua que suministran estos sistemas, teniendo en cuenta el número de habitantes que se abastecen de ellos, tal como se considera en los cuadros N°.13a, N°.13b, N°.14a y N°.14b de la presente Resolución." Se precisa que según el artículo 2 del Decreto 1575 de 2007, agua cruda "Es el agua natural que no ha sido sometida a proceso de tratamiento para su potabilización."

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