CONCEPTO 192421 DE 2018
(agosto 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2018-321-006535-2 de 3 de julio de 2018.
Respetada doctora :
Hemos recibido su comunicación en la cual presenta las siguientes inquietudes:
"(...) ¡Cómo establecer una meta para alcanzar una micro medición del 100% si la empresa no cuenta con las herramientas para garantizar que los m.c.a. que le permitan al usuario recibir el servicio sin utilizar motobomba?
(...) La meta está orientada a que las suspensiones no sean mayores a 10 días en un año. Cómo establecemos esa meta, cuando nosotros por las situaciones antes expuestas podemos tener suspensiones anuales superiores a los 45 días?" (Sic)
Previo a dar respuesta a su comunicación, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Respecto a su primera inquietud, le informamos que la micromedición tiene por objeto realizar la facturación del servicio acorde con los consumos de los usuarios del sistema de acueducto. Por su parte, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, establece “La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. (...)".
En los artículos 12 y 24 de la Resolución CRA 825 de 2017, se determina el estándar de micromedición por su importancia en términos de la gestión del recurso hídrico y en la gestión comercial de las personas prestadoras. No obstante, es la misma persona prestadora la que determina la gradualidad para alcanzarlo en función de la disponibilidad de recursos para financiar los programas de micromedición.
Las metas del estándar de micromedición para los prestadores de primer y segundo segmento son en su orden:
(i) Deben lograr el 100% de micromedición en el quinto (5o) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria establecida en el artículo 12 (1) de la Resolución CRA 844 de 2018(2):
"(...) La fórmula tarifaria general regirá por un período de cinco (5) años contados a partir del primero (1°) de julio de 2018. Una vez vencido dicho período, la fórmula seguirá rigiendo mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA no determine una nueva.
(...)”.
(ii) Deben lograr el 70% de micromedición en el quinto (5o) año y para el séptimo (7o) año deben llegar al 100%. Dicho plazo inicia a partir de la vigencia de la fórmula tarifaria señalada previamente.
De esta forma, la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto, que a la entrada en vigencia de la nueva metodología no cuente con un nivel de micromedición del 100%, podrán realizar la medición de los consumos, de los suscriptores sin micromedición, mediante procedimientos alternativos y los consumos podrán ser estimados para efectos de la facturación, mientras llegan a la meta establecida para dicho estándar.
Para establecer las metas anuales en micromedición, las personas prestadoras deberán
- Calcular cuántos del total de suscriptores facturados en el año 2016 tienen medidor (suscriptores facturados con medidor).
- Calcular cuántos suscriptores facturados en el año 2016 faltan por tener medidor.
- Establecer los programas para que estos suscriptores sin medidor cuenten con este, considerando el tiempo máximo establecido, de acuerdo al segmento al que pertenezca. Adicionalmente, se debe incluir, en estos programas, los nuevos suscriptores que se están atendiendo a partir de enero de 2017 y cuales aún no tienen un micromedidor.
- Definir las metas anuales del número de suscriptores facturados con medidor a las que se compromete en cada uno de los años de vigencia de la fórmula tarifaria.
En cuanto a su segunda inquietud, relacionada con el estándar de continuidad para el servicio de acueducto, se debe tener presente que las personas prestadoras tienen la obligación de prestar un servicio continuo y de buena calidad, tal y como lo señala el artículo 136 de la Ley 142 de 1994:
“ARTICULO 136. Concepto de falla en la prestación del servicio. La prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos.
El incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de esta Ley, falla en la prestación del servicio. (...)”.
En este contexto, el estándar de continuidad está enfocado a que las empresas cuenten con una prestación continua del servicio público domiciliario de acueducto, es decir, que no se presenten fallas.
Esta Comisión de Regulación definió como estándar de continuidad del servicio de acueducto, diez (10) días como máximo sin servicio al año, equivalente a una continuidad anual de 97,26%. Sin embargo, se reconocieron las dificultades técnicas, operativas y financieras de este grupo de prestadores, razón por la cual, se define una gradualidad para alcanzar este estándar, que consiste en que para el quinto (5°) año se deberá reducir el 50% de la diferencia entre la continuidad del prestador a la entrada en vigencia de la
resolución y el valor del estándar, para las personas prestadoras del primer segmento; y para las personas prestadoras del segundo segmento, la gradualidad es reducir al quinto (5o) año el 35% de la diferencia entre la continuidad del prestador a la entrada en vigencia de la resolución y el valor del estándar.
Para establecer las metas anuales en continuidad, las personas prestadoras deberán:
- Calcular el índice de continuidad del año 2016.
- Determinar la diferencia entre el valor de continuidad para el año 2016 y el valor del estándar de continuidad (97,26%)
- Definir los proyectos o inversiones que deben realizar para disminuir esta diferencia según la meta establecida para cada segmento.
- Definir las metas anuales del indicador de continuidad a las que se compromete en cada uno de los años de vigencia de la fórmula tarifaria.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. Que renumeró el Título VI y modificó el nuevo artículo 36 de la Resolución CRA 825 de 2017.
2. "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 825 de 2017".".