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CONCEPTO 195821 DE 2018

(agosto 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2018-321-006613-2 de 4 de julio de 2018.

Respetada doctora:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita “(...) el concepto del estudio de costos y tarifas de la prestación del servicio de aseo en el Municipio de Albania, departamento de La Guajira, realizado por la empresa TRIPLE A DEL CARIBE S.A.S. E.S.P. (...)”.

Al respecto, se debe tener presente que las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, vinculan a las personas prestadoras del servicio público de aseo al régimen de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que prestan dicho servicio o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio, cuando el servicio sea prestado directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

No obstante, lo anterior, el presente concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2883 de 2007(1), sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de sus funciones de inspección, control y vigilancia de las personas prestadoras de servicios públicos.

VariableObservaciónRecomendación
Cálculo del CentroideEn la página 15 indica que la distancia desde el centroide hasta el sitio de disposición final es de 4.31 kilómetros, sin embargo, no se remitió el cálculo del mismo.Se recomienda incluir dentro del estudio de costos, el cálculo del centroide con sus respectivos soportes. Se recuerda que en el artículo 5 de la Resolución CRA 351 de 2005 se consideran dos alternativas para su cálculo.
Número total de suscriptores atendidos por los prestadores (NB).En el estudio de costos allegado, numeral “5.3 PARÁMETROS PARA EL CÁLCULO DE LOS COSTOS” presentan un promedio total de suscriptores igual a 3.285 para los meses de junio a septiembre de 2017; sin embargo, al revisar el Sistema Único de Información (SUI), la información referente a suscriptores no seencontró, por lo que esta Comisión no puede emitir concepto sobre el cálculo del promedio de suscriptores.Se recuerda la obligación que tienen los prestadores de reportar al SUI la información de la prestación del servicio público de aseo definida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Cálculo de la cantidad de residuos sólidos presentados para recolección (TDi)En el estudio de costos allegado, numeral “5.3 PARÁMETROS PARA EL CÁLCULO DE LOS COSTOS" presentan un promedio de toneladas recogidas al mes igual a 558.2 y un promedio de toneladas de barrido igual a 3.8; sin embargo, al revisar el SUI no se encontró reporte alguno de la información referente a toneladas de barrido y de recolección y transporte, por lo que esta Comisión no puede emitir concepto sobre el cálculo del TDi.Se debe tener en cuenta la recomendación anterior, así como lo establecido en el, artículo 14 de la Resolución CRA 832 de 2018(2), que modificó el artículo, 3 de la resolución CRA 352 de 2005, referente al Cálculo de la cantidad de residuos sólidos presentados para recolección por suscriptor.
kilómetros de cuneta barridos (k)En el estudio de costos allegado, numeral “5.3 PARÁMETROS PARA EL CÁLCULO DE LOS COSTOS" presentan 423 kilómetros de cuneta barridos al mes, no obstante, en la revisión del Sistema Único de Información (SUI) no se encontró reporte alguno de esta variable, por lo que esta Comisión no puede emitir concepto sobre el cálculo de los kilómetros de cuneta barridos.Se recuerda la obligación que tienen los prestadores de reportar al SUI la información de la prestación del servicio público de aseo definida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Además, la estimación de esta variable debe estar acorde con las frecuencias de barrido definidas en el PGIRS por el municipio.
Costo de Disposición Final (CDTp)Al respecto, en el numeral “5.4. COMPONENTES DE LOS COSTOS' sección “Cálculo del Costo de Tratamiento y Disposición Final (CDT)" presentan el cálculo respectivo, sin embargo, éste se realizó conforme a la Circular CRA 002 de 2016.Se recomienda dar aplicación a lo señalado en los artículos 1(3), 2(4) y 4(5) de la Resolución CRA 832 de 2018.
Cálculo de las tarifas finales por suscriptorEn relación con el cálculo de las tarifas finales por suscriptor, se sugiere que se ajusten de acuerdo con las observaciones anteriormente descritas.

Finalmente, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 831 de 2018, “Por el cual se presenta el proyecto de resolución "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”. Dicha resolución actualmente se encuentra en la revisión de las observaciones recibidas en el proceso de participación ciudadana, para posteriormente expedir la resolución definitiva.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.

2. Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA 351 de 2005 y se modifican parcialmente las Resoluciones CRA  352 de 2005 y CRA 482 de 2009”

3. Que modificó el artículo 15 de la Resolución CRA  351 de 2005

4. Que adición el artículo 15A a la resolución ibidem.

5. Que modificó el artículo 16 de la resolución ibidem

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