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CONCEPTO 218401 DE 2018

(agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2018-321-007830-2 de 10 de agosto de 2018.

Respetado señor XXXXX:

Acusamos recibo de su comunicación, radicada en el asunto, por medio de la cual señala:

“(...) a pesar de que existe un reglamento de comité de cuenta entre Aseo del Norte SA ESP y las empresa prestadora de actividad de aprovechamiento donde expresa en su cláusula séptima inciso I Realizarlos correspondiente traslados en diez (10) días hábiles, del recaudo de tarifa de la actividad de aprovechamiento por periodo de facturación (lo subrayado es tomado del reglamento) y hasta la fecha hoy 8 de agosto estos recursos no han sido trasladado a nuestra cooperativa sin tener ninguna explicación al respecto por parte de Aseo del Norte.

Por otra parte, la empresa Aseo del Norte en el mes de Julio no convocó al comité de conciliación (...)

Por todo lo anteriormente expuesto nosotros los recicladores agrupado en la cooperativa COORRENACER le estamos pidiendo el favor indicamos que podemos hacer para solucionar esta situación”, (sic)

Al respecto, nos permitimos informarle que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tienen: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

En virtud de lo anterior, de manera general nos permitimos señalar que los recursos de la facturación del servicio público de aseo, correspondientes a la actividad de aprovechamiento, deberán ser recaudados por parte del prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, quien deberá hacer los traslados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.5.23.2. del Decreto 596 de 2016[1]

Ahora, tal y como lo indica en su comunicación, en relación con el traslado de los recursos de facturación del servicio público de aseo correspondiente a la actividad de aprovechamiento, es pertinente indicar que:

“La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá realizar cortes quincenales para trasladar los recursos recaudados en dicho periodo a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Las fechas de dichos traslados serán acordados entre las partes.

Los informes soporte de dicho traslado deberán entregarse, por parte de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a las fechas acordadas para los traslados de recursos.

Los ajustes por la conciliación entre los valores trasladados, y los obtenidos de acuerdo con los informes de facturación y recaudo, deberán realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la conciliación. (...)”[2].

De otro lado el artículo 2.3.2.5.2.3.4. del Decreto 596 de 2016, señala que si el traslado de los recursos no se da en los términos definidos en la norma, se aplicarán las condiciones previstas en la regulación vigente sobre mora en el giro de recursos. En caso de incumpliendo de los traslados de los recursos deberá ser puesto en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia.

Finalmente, en relación con el Comité de Conciliación de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el mencionado decreto, las personas prestadoras de actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras la actividad de aprovechamiento, deberán conformar un comité de conciliación que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, con el fin de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo.

En caso de requerir asesoría en materia tarifaria le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional; 01 8000 517 565 o enviar un correo electrónico a correo@cra.gov.co

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones".

2. Artículo 2.3.2.5.2 3.4. del Decreto 596 de 2016.

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