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CONCEPTO 220171 DE 2018

(agosto 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2018-321-007217-2 de 23 de julio de 2018.

Respetado doctor :

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual remite el estudio tarifario de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, de acuerdo con la metodología de la Resolución CRA 825 de 2017.

Al respecto, le informamos que mediante la Resolución. CRA 03 de 1996, hoy contenida en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal; quienes obran como entidad tarifaria local.

No obstante lo anterior, el presente concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2883 de 2007(1), sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos.

Es importante precisar, que si bien el prestador señala que el estudio de costos remitido corresponde a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, una vez consultado el Sistema Único de Información - SUI dé la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se evidenció que la Asociación de Suscfiptores del Acueducto y Saneamiento Básico de La Pradera Municipio de Subachoque, únicamente es prestador del servicio público de acueducto.

1. Costo Medio de Inversión


Variable

Observación

Recomendación
Costo Medio de Inversión de Acueducto CMIacEl prestador indica un valor de inversiones, CIi,ac, correspondiente a $30.000.000.
Se recuerda que según el parágrafo 1 del artículo 29 (2) de la Resolución CRA 825 de 2017, “(...) las personas prestadoras del segundo Segmento deberán reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD en la periodicidad y el formato que ella determine, la ejecución anual de las inversiones que se incluyan en el cálculo del Costo Medio de Inversión de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (...).

Por otra parte, se informa que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 844 de 2018(3), la cual fue publicada en el Diario Oficial 50.671 de 31 de julio de 2018 y se encuentra disponible al público en el siguiente vínculo web:

https://tramitesccu.cra.gov.co/normatividad/Admon1202/files/Resoluci%c3%b3n_CRA_844_de_2018pdf

En el artículo 12 (4)  de la resolución idíem se establece:

“(...) Las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología contenida\en la presente resolución, comenzarán a aplicarse a más tardar el primero (1°) de enero de 2019, fecha hasta la cual las personas prestadoras que se encuentren en operación, podrán seguir aplicando las últimas tarifas aprobadas por su entidad tarifaria local.

Parágrafo 1. Las personas prestadoras que hayan iniciado la aplicación de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria contenida en la presente resolución a partir del primero (1°) de julio de 2018, podrán realizar las modificaciones de dichos estudios de costos, sin adelantar actuación administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, hasta el primero (1°) de enero dé 2019. Para tal efecto, deberán cumplir con lo previsto en la Sección 5.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue. (..)".

Igualmente, se debe tener presente que la información sobre los estudios de costos al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, debe ser reportada en el Sistema Único de Información - SUI con los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En caso de requerir' información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdireccióri de Regulación al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uñó de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.

2. Adicionado por el artículo 10 de la Resolución CRA 844 de 2018.

3. "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 825 de 2017".

4. Que renumeró el Título VI y modificó el nuevo artículo 37 de la Resolución CRA 825 de 2017.

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