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CONCEPTO 222671 DE 2018

(julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2018-321-007288-2 de 24 de julio de 2018.

Respetada señora:

Hemos recibido el oficio del asunto, mediante el cual presenta inquietudes sobre la aplicación de las Resoluciones CRA 825 de 2017(1) y CRA 836 de 2018.

Al respecto, se precisa que la Resolución CRA 836 de 2018, “Por la cual se hace público el proyecto de Resolución "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 825 de 2017", se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”, se sometió al proceso indicado y como resultado del mismo, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 844 de 2018(2), la cual fue publicada en el Diario Oficial 50.671 de 31 de julio de 2018 y se encuentra disponible al público en el siguiente vínculo web:

https://tramitesccu.cra.gov.co/normatividad/Admon1202/files/Resoluci%c3%b3n_CRA_844_de_2018.pdf

Precisado lo anterior, se procede a responder sus inquietudes, no sin antes advertir que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. Si un prestador de servicios públicos presta el servicio de acueducto y alcantarillado para el área rural y urbana, se debe hacer el cálculo de los costos económicos de referencia mediante esquemas diferenciales para el sector rural, quienes no tienen planta de tratamiento por lo que venden agua cruda?

Se recuerda que los artículos 2.3.7.1.2.1 y 2.3.7.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015(3), disponen que los esquemas diferenciales rurales de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, aplican en los centros poblados rurales y demás zonas rurales en las que sea viable la prestación de dichos servicios. De lo señalado se desprende que, si un prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atiende un Área de Prestación del Servicio - APS en un municipio o distrito integrada por suscriptores localizados en zona urbana y rural, no le aplican las disposiciones de esquemas diferenciales en zona rural.

En este caso, para el cálculo de los costos económicos de referencia, de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 825 de 2017, el prestador deberá, en primer lugar, determinar el segmento que le corresponde, observando lo dispuesto en el artículo 6 de la resolución ibídem:

“ARTÍCULO 6. Aplicación de la metodología por segmento: Para efectos de la aplicación de lo establecido en la presente resolución, se tendrán en cuenta los siguientes segmentos:

Primer Segmento: Las personas prestadoras deberán aplicar la metodología establecida en el presente acto administrativo para el primer segmento, cuando atiendan:

(i) Un APS con suscriptores entre 2.501 y 5.000 en el área urbana, y en el caso que tenga suscriptores rurales que estos sean menos del 50% de sus suscriptores totales.

(¡i) Más de un APS de dos (2) o más municipios y 7o distritos, mediante un mismo sistema interconectado y que en conjunto sumen suscriptores entre 2.501 y 5.000 en el área urbana, y en el caso que tenga suscriptores rurales que estos sean menos del 50% de sus suscriptores totales.

Segundo segmento: Las personas prestadoras deberán aplicar la metodología establecida en el presente acto administrativo para el segundo segmento, en aquellas APS que no estén incluidas en el primer segmento. (...)”.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que los prestadores que atiendan un APS en zona urbana y rural, pertenezcan al primer o segundo segmento, deberán cumplir con un valor del IRCA <=5% (sin riesgo) desde la entrada en vigencia de la resolución en comento.

2. Dentro de la resolución CRA 836 de 2018, en el artículo 5 Y artículo 6, quienes modifican el cálculo de CMA y CMOG, cuando se menciona que se podrá hacer el cálculo con fórmulas de primer segmento se debe usar los rangos de primer o de segundo segmento? (Sic)

Le indicamos que los artículos 7 (4) y 8 (5) de la Resolución CRA 844 de 2018, estipulan que el prestador del segundo segmento podrá calcular el Costo Medio de Administración-CMA y el Costo Medio de Operación General-CMOG, aplicando la metodología del primer segmento o fijando un valor que se encuentre dentro del rango definido para cada uno de estos componentes tarifarios.

Por consiguiente, si un prestador del segundo segmento decide utilizar la metodología del primer segmento para el cálculo del CMA, debe hacerlo según lo establecido en el artículo 14 (6) de la Resolución CRA 825 de 2017, teniendo en cuenta el valor mínimo fijado para este componente tarifario en el artículo 15 de la resolución ibídem.

Así mismo, si decide calcular el CMOG con la metodología de primer segmento, debe dar aplicación a lo señalado en el artículo 17 (8) de la Resolución CRA 825 de 2017 y el resultado no podrá ser inferior al valor mínimo fijado en el artículo 18 de la misma norma.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan."

2. "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 825 de 2017".

3. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

4. Que modificó y adicionó el artículo 25 de la Resolución CRA 825 de 2017.

5. Que modificó y adicionó el artículo 27 de la resolución ibídem.

6. Modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 844 de 2018.

8. Modificado y adicionado por el artículo 3 de la Resolución CRA 844 de 2018

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