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CONCEPTO 230591 DE 2018

(septiembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2018-321-007387-2 de 26 de julio de 2018.

Respetada señora:

Hemos recibido el oficio del asunto, mediante el cual solicita respuesta a las siguientes consultas sobre la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017:

“De acuerdo a la nueva metodología tarifaria para los pequeños prestadores deberán realizare! calculo tarifario bajo la resolución 825 de 2017. me gustaría saber si después de realizar dicho calculo, la empresa prestadora decide NO aplicar esta resolución que debe de hacer para la No aplicación de la resolución 825 de 2017 o si es de estricto cumplimiento la aplicación de esta.” (Sic)

Al respecto, el artículo 1 de la Resolución CRA 825 de 2017(1) establece que esta norma aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

“(...)

(i) Atiendan en sus APS hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural;

(ii) Atiendan en más de un municipio y/o distrito mediante un mismo sistema interconectado, hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural;

(iii) Atiendan en APS exclusivamente en el área rural, independientemente del número de suscriptores.

(...)“.

Y además señala que, “(...) cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para la prestación de estos servicios, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se aplicará la presente resolución. (...)”.

Igualmente, es importante indicar que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 844 de 2018(2), cuyo artículo 11 adicionó el TITULO VI “Esquemas Diferenciales de Prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en Zonas Rurales" a la Resolución CRA 825 de 2017, por lo que esta última también aplica a las personas prestadoras que adopten los esquemas diferenciales referidos en la Sección 2, del Capítulo 1, del Título 7 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 1898 de 2016(3).

De lo anterior se desprende que la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 825 de 2017 es de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de acueducto y alcantarillado inmersos en su ámbito de aplicación.

“(...) si después de tener los valores del CF y CA la empresa prestadora decide aplicar un menor valor del resultante de la metodología tarifaria 825 de 2017 lo puede hacer.” (Sic)

Se debe tener presente que la metodología tarifaria vigente contenida en la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018, incorpora los criterios del régimen tarifario definidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, en especial los de eficiencia económica(4) y suficiencia financiera(5).

En concordancia con lo anterior, la Resolución CRA 825 de 2017 definió en su artículo 15 un valor mínimo del Costo Medio de Administración - CMA para las personas prestadoras del primer segmento, cuyo cálculo debe corresponder a lo dispuesto en el artículo 14 (6) de la resolución en comento; y en su articulo 257 estableció un rango (valor mínimo y máximo) en el cual se debe encontrar el CMA para las personas prestadoras del segundo segmento.

Las disposiciones señaladas deberán ser aplicadas por las personas prestadoras sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan."

2. "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 825 de 2017''.

3. "Por el cual se adiciona el Título 7, Capítulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferencíales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales".

4. "87.1. Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. (...)''. Artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

5. “87.4. Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios."Artículo 87 ibidem.

6. Cuyo parágrafo 4 fue modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 844 de 2018.

7. Modificado y adicionado por el artículo 7 de la resolución ibidem.

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