CONCEPTO 239261 DE 2018
(septiembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2018-321-007554-2 de 1 de agosto de 2018.
Respetado señor:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual solicita se le precise el pago de la tarifa derivado de la prestación de la actividad de aprovechamiento, específicamente por haber cargado información al Sistema Único de Información (SUI) antes de registrase en el RUPS (Registro Único de Prestadores).
Previo a dar respuesta a su inquietud, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, el artículo 2.3.2.5.3.2 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, estableció que.) las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización coo personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento efectuarán los reportes al Sistema Único de Información (SUI) (...), iniciando con el registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) momento a partir del cual se considerarán como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo (...)". (Negrilla fuera de texto original).
En ese sentido y tal como lo aclaró la Circular Conjunta 01 de 2 de octubre de 2017(1), "(...) toda vez que la información asociada a la prestación de la actividad de aprovechamiento comenzó a reportarse en el SUI desde noviembre del año 2016, si una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento reporta información de toneladas efectivamente aprovechadas correspondientes a meses que no han sido objeto de facturación, pero posteriores a la fecha de registro en el RUPS, tales toneladas deben ser facturadas con la retroactividad que corresponda. Lo anterior, siempre y cuando dichas toneladas no hayan sido remuneradas a través de otros esquemas municipales que estén cobijados por la transición del Decreto 596 de 2016, el cual modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015. (...)". (Negrilla fuera de texto original)
En relación con la citada formalización, es importante indicar que el Decreto 614 de 2017, modificó el artículo 2.3.2.5.5.5 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, en los siguientes términos: "Transitorio. En municipios y distritos que al momento de entrada en vigencia del presente capítulo cuenten con esquemas operativos de aprovechamiento, contarán con un plazo de dos (2) años para realizar los ajustes y observar en su integralidad a lo aquí dispuesto". Por consiguiente, debido a que. el citado artículo entró en vigencia el 11 de abril de 2016, la transitoriedad finalizó en abril de 2018.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. Expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.