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CONCEPTO 242991 DE 2018

(septiembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2018-321-007682-2 de 6 de agosto de 2018.

Respetado doctor XXXX:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, mediante la cual efectúa la siguiente consulta sobre el cobro de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo; que será abordada no sin antes manifestarle que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“Para este mes, Serviciudad E.S.P. ha iniciado con la facturación de la actividad de aprovechamiento reportada por una Organización de Recicladores de Oficio, sin embargo, el servicio de aprovechamiento prestado en este momento por dicha Organización, está orientado a atender sólo un suscriptor aforado al cual se le facturaría el Valor Base de Aprovechamiento (VBA) en términos del TAFA reportado. En este orden de ideas y según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015 y Resolución CRA 779 de 2016, el incremento del 30% en el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS) se aplicaría solamente al suscriptor aforado o a la totalidad de los suscriptores del área de prestación del servicio?.

Esta consulta la realizamos ya que sea 1 sólo suscriptor o varios a los que se les facture el componente de aprovechamiento, la empresa empieza a incurrir en los gastos de facturación conjunta”.

Al respecto, se precisa que la Resolución CRA 779 de 2016(1) establece en el artículo 3 que la distribución del recaudo proveniente del incremento en el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS a prestadores de Aprovechamiento), debe realizarse proporcionalmente al número de suscriptores aforados y proporcionalmente al promedio de toneladas efectivamente aprovechadas cuando los suscriptores sean no aforados.

Por consiguiente, teniendo en cuenta que en su comunicación se indica que solamente se le está prestando la actividad de aprovechamiento a un suscriptor aforado, tanto el incremento en el CCS como su respectiva distribución debe realizarse para ese suscriptor.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "Por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito”.

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