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CONCEPTO 245921 DE 2018

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2018-321-008109-2 de 21 de agosto de 2018.

Respetada doctora:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual consulta: “(...) ¿Cuáles el mecanismo regulatorío que se deberá adelantar para la inclusión en la estructura tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de Hydros Mosquera S. en C.A., de los costos O&M tanto de los activos que actualmente son objeto de operación por parte de la empresa, como de los activos que gradualmente entrarán en operación durante los próximos meses? Se reitera que los activos no se entregarán al mismo tiempo, su entrega será paulatinamente en la medida que éstos entren en operación.”

Previo a dar respuesta a su consulta, resulta pertinente precisar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El parágrafo 3 del artículo 35 de la Resolución CRA 688 de 2014 señala que “Cuando un activo genere costos operativos particulares no incluidos en el cálculo de las tarifas, con excepción de las plantas de tratamiento de aguas residuales, dicho costo se incluirá en el Costo Medio de Operación en el momento en que el activo entre en operación, sin que sea necesario solicitar a la CRA la modificación de dicho costo,

En el caso de que no sea procedente dar aplicación al parágrafo mencionado, tal inclusión deberá realizarse según el procedimiento establecido por la regulación para la modificación de costos económicos de referencia, prevista en la Resolución CRA 271 de 2003(1).

Finalmente, en cuanto a la inclusión de los activos bajo la modalidad de contratos de aportes bajo condición, que deberán ser operados por la empresa paulatinamente en la medida que entren en operación, le indicamos que según lo dispuesto en el artículo 50 (2) de la Resolución CRA 688 de 2014, estos activos no hacen parte de la estructura tarifaria puesto que no son financiados vía tarifa.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. "Por la cual se modifica el Artículo 1.2.1.1 y la Sección 5.2.1 del Capítulo 2 del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001".

2. Adicionado por el artículo 18 de la Resolución CRA 735 de 2015.

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