CONCEPTO 246761 DE 2018
(septiembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2018-321-008214-2 de 23 de agosto de 2018.
Respetado doctor:
Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que solicita:
“(...) concepto sobre el régimen de calidad y descuentos, en relación al indicador de discontinuidad, ya que en el documento de trabajo de la resolución CRA 688 de 2014, precisa lo siguiente:
"Eje temático: Fuerza mayor y caso fortuito.
Con respecto a este eje temático, la observación recibida se orientó a solicitar como excepción al reglamento de calidad y descuentos, el caso fortuito o fuerza mayor."
La resolución CRA 668 de 2014, resolución CRA 735 de 2015, resolución CRA 798 de 2017 y resolución CRA 823 de 2017, no hacen referencia a esta excepción para este indicador, por lo anterior solicito amablemente nos sea aclarado si afecta o no el caso fortuito fuerza mayor el indicador de discontinuidad por caso”.
Previo a dar respuesta a su comunicación, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
De acuerdo con lo señalado en el numeral 2.4 del artículo 2 (1) de la Ley 142 de 1994, el Estado intervendrá para que los servicios públicos se presten de forma continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito(2).
Es oportuno tener presente que para la configuración del caso fortuito o fuerza mayor, la jurisprudencia ha precisado que deben presentarse los elementos de irresistibilidad, imprevisibilidad y además que el hecho generador debe ser externo:
"23. Sobre las características de la fuerza mayor, vale la pena citar la Sentencia del 20 de noviembre de 1989 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la que se explicó que el hecho imprevisible es aquel "que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia".
24. Por su parte, el hecho irresistible es aquél "que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias". La imprevisibilidad, por tanto, hace referencia a un hecho que no se podía establecer con anterioridad a su ocurrencia, en tanto la irresistibilidad hace referencia a una situación inevitable que no puede exigir de la persona que la sufre un comportamiento para que no ocurra.
(...)
26. Adicionalmente, la fuerza mayor y el caso fortuito requieren que el hecho sobreviniente sea externo. Por tal razón, el afectado no puede intervenir en la situación que le imposibilitó cumplir su deber u obligación, sino que debe estar fuera de la acción de quien no pudo preverlo y resistirlo. Este requisito exige por tanto que el hecho no provenga de la persona que lo presenta para eximir su responsabilidad, de forma que no haya tenido control sobre la situación, ni injerencia en la misma." (3)
Por consiguiente, en caso de que la persona prestadora demuestre que un hecho alegado cumple con las características de caso fortuito o fuerza mayor, no se deberá aplicar el régimen de calidad y descuentos(4) establecido en la Resolución CRA 688 de 2014.
Cordial saludo,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
2. "ARTICULO 64. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc."Código Civil.
3. Corte Constitucional, Sentencia T-271/16 del 24 de mayo de 2016, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
4. Modificado y aclarado por la Resolución CRA 735 de 2015. Modificado y adicionado parcialmente por la Resolución CRA 823 de 2017.