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CONCEPTO 247071 DE 2018

(octubre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicados CRA 2018-321-008261-2, 2018-321-008260-2 y 2018-321-008258-2 de 24 de agosto de 2018.

Respetada doctora:

Recibimos los radicados del asunto en los que realiza la siguiente consulta:

“(...) si todas las empresas que prestamos el servicio público domiciliario de aseo en el Municipio de Barrancabermeja, debemos aplicar la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, o en su defecto, para el citado Municipio, cada empresa prestadora del servicio público domiciliario de aseo en la zona urbana y en la zona rural, deben aplicar la metodología tarifaria contenida en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 y la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, dependiendo del números de suscriptores que atienden cada una de ellas y si es zona urbana o zona rural.

Lo anterior, es para tener una mayor claridad en la interpretación de estas normas jurídicas y su debida aplicaba idad al definirlas respectivas tarifas de aseo, especialmente lo expresado por esta entidad en su Concepto CRA N° 55911 del 5 de octubre de 2017".

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta entidad son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

La metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y a todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural. Así mismo, establece en el parágrafo 1 del artículo 1 lo siguiente:

“En caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en la presente resolución en las mencionadas zonas”.

Por lo tanto, si la persona prestadora que atiende el servicio público de aseo en un área de prestación del servicio - APS de la zona urbana y de expansión urbana incorpora zonas rurales, puede aplicar la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015.

En caso de que la prestación del servicio sea únicamente a suscriptores del área rural, el régimen aplicable para estas áreas es el de libertad vigilada, con excepción de los componentes de disposición final, transferencia y aprovechamiento.

Finalmente, le informamos que esta Comisión de Regulación presentó el proyecto de metodología tarifaria del servicio público de aseo para los prestadores que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores, mediante la Resolución CRA 831 de 2018(1), cuya participación ciudadana se surtió hasta el 28 de junio de 2018 y actualmente se encuentra en el análisis para la expedición del acto administrativo definitivo.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DEPAGÍNA>

1. "Poda cual se presenta el proyecto de resolución "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones", se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector."

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