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CONCEPTO 55911 DE 2017

(Octubre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Radicado CRA 2017-321-007414-2 de 1 de septiembre de 2017.

Respetada señora Bedoya:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, en la que presenta algunas inquietudes sobre la Resolución CRA 720 de 2015 que serán abordadas en el orden por usted sugerido, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1) “¿Todas las empresas Prestadoras del Servicio Público de Aseo deben aplicarla, sabiendo que hay algunas empresas que tienen de menos de 2.000 suscriptores?” (Sic)

4) “¿Las empresas prestadoras del servicio público de aseo con menos de 5.000 suscriptores y su área de prestación del servicio se ubica en el área rural están en la obligación de implementar desde ya la metodología tarifaria dispuesta en la CRÁ 720?” (Sic)

El artículo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015, estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. La presente resolución establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994”.

Asimismo, la Circular CRA 001 de 2017 aclaró lo siguiente:

“La metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 deberá ser aplicada por todas las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios o distritos con más de 5.000 suscriptores en área urbana o de expansión urbana del municipio, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentran en el área rural, salvo las excepciones contenidas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Así mismo, cuando posterior a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015 en un municipio se alcancen los 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán aplicar esta metodología tarifaria”.

Por consiguiente, la metodología tarifaria vigente y aplicable a las personas prestadoras que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores se encuentra contenida en la Resoluciones CRA 351 y CRA 352 de 2005.

Así mismo, se aclara que la aplicación de las respectivas metodologías tarifarias depende del número de suscriptores del área urbana del municipio en donde se preste el servicio público de aseo (es decir, en los municipios donde hay más de un prestador se debe tener en cuenta la sumatoria de los suscriptores de cada empresa) y no del número de suscriptores que posea la persona prestadora.

No obstante lo anterior, todas las personas prestadoras de la actividad de disposición final deben aplicar la Resolución CRA 720 de 2015 para este componente, para lo cual se expidió la Resolución de Trámite CRA 806 de 2017(2) en la que se presenta la forma de articular las dos metodologías tarifarias, la cual se encuentra surtiendo el proceso de participación ciudadana y de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector, durante un término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de publicación de dicha norma. Así las cosas, una vez se expida la resolución definitiva las personas prestadoras que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores deberán acogerse a las disposiciones allí contenidas.

Para mayor información, puede consultar la Resolución en comento a través de la página web oficial www.cra.gov.co

2) “Esta Resolución aplica solamente para las empresas que prestan el servicio en el sector urbano o también aplica para Empresas Prestadoras del área solamente Rural?'' (Sic).

En relación con esta inquietud, el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015 estableció:

“Parágrafo 1. En caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicarlas disposiciones contenidas en la presente resolución en las mencionadas zonas”.

De acuerdo con lo anterior, la metodología tarifaria contenida en esta norma se aplicará cuando el área de prestación se encuentre en municipios con más de 5000 suscriptores y la persona prestadora incluya áreas rurales.

Ahora en cuanto a las personas prestadoras que atiendan en municipios de hasta 5000 suscriptores, deberá darse aplicación a lo dispuesto en la Resolución CRA 351 de 2005, cuyo régimen de regulación para la prestación del servicio público domiciliario de aseo en suelo rural y de expansión urbana será el de libertad vigilada, con excepción del componente de disposición final, el cual corresponderá al de libertad regulada.

3) “¿Cuanto tiempo tienen las Empresas Prestadoras del Servicio Público para entraren vigencia con esta nueva Resolución?” (Sic).

Al respecto, se precisa que la Resolución CRA 720 de 2015 fue modificada por la resolución CRA 751 de 2016, en lo que se refiere a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, y señala que “La fórmula tarifaria tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1o de abril de 2016, fecha máxima desde la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la presente resolución, e iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores del servicio público de aseo(...)'.(Subrayado fuera del texto original).

En tal sentido, los prestadores que cumplieran con los presupuestos legales, reglamentarios y regulatorios para el efecto, podrían aplicar la fórmula tarifaria en la fecha contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, o de no ser posible, en cualquier momento entre el 1o de enero de 2016 y el 1 de abril del mismo año.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL

1. 'Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"

2. "Por la cual se presenta el proyecto de resolución "Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA 351 de 2005 y se modifican parcialmente las Resoluciones CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009"

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