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CONCEPTO 247621 DE 2018

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2018-321-008311-2 de 27 de agosto de 2018.

Respetado Señor:

Hemos recibido su comunicación por medio de la cual efectúa las siguientes consultas:

“EMBASEO S.A.E.S.P., actualmente es la empresa encargada de prestar el servicio de aseo para residuos no aprovechables en zona urbana y rural del municipio de Barbosa (Antioquia), para el cobro vía tarifa de dicho servicio en zona rural la empresa aplica la metoteología (sic) establecida en la Resolución CRA 351 de 2005 y para la zona urbana se aplica lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015.

En el municipio de Barbosa, se encuentra la Cooperativa RECIMED quien ha asociado algunos recicladores (...), esta misma cooperativa en su bodega recibe reciclaje de otro tipo de personas particulares que se acercan hasta este sitio a venderlo, adicional a esto, con vehículos de su propiedad RECIMED realiza recolección de material reciclable en zona rural (...), como consecuencia de esto, mensualmente RECIMED reporta al SUI la totalidad de toneladas de material reciclable generado en zona urbana el cual proviene de recicladores y particulares y zona rural proveniente de usuarios residenciales y no residenciales (grandes y pequeños generadores) con el fin de que estas toneladas sean cobradas en el componente de aprovechamiento a los usuarios urbanos.

(...) solicitamos amablemente se nos emita un concepto donde se nos aclare lo siguiente:

1. Las toneladas de material reciclable recolectadas por RECIMED en zona rural se pueden cobrar vía tarifa al usuario ubicado en zona urbana?

2. Los residuos que RECIMED recibe en su bodega que no provienen de la recolección realizada por los recicladores se pueden cobrar vía tarifa al usuario ubicado en zona urbana?

3. En caso de que para algunos de los anteriores interrogantes la respuesta sea que no se puede cobrar vía tarifa, por favor indicamos cual sería el argumento que EMBASEO S.A.E.S.P. podría exponer ante la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios dado que RECIMED ha reportado al SUI las toneladas de material reciclable proveniente de zona urbana más las toneladas provenientes de zona rural más las toneladas provenientes de particulares, con el único fin de que todo se cobre vía tarifa al usuario urbano.”

Previo a dar respuesta a sus consultas, resulta pertinente precisar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, se debe mencionar el ámbito de aplicación de las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, modificadas y adicionadas parcialmente por la Resolución CRA 832 de 2018, y de la Resolución CRA 720(3)de 2015.

En lo que concierne a la Resolución CRA 351 de 2005, el artículo 1(4)dispone lo siguiente:

“Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente resolución establece el régimen tarifario aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los distritos y/o municipios, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1o. del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. ” (Subrayado fuera de texto original).

Por su parte, el artículo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015 señala:

“Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente resolución establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana v de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1o. del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

(...)

Parágrafo 1. En caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en la presente resolución en las mencionadas zonas." (Subrayado fuera de texto original).

Por lo tanto, si la persona prestadora que atiende el servicio público de aseo en un área de prestación del servicio - APS de la zona urbana y de expansión urbana incorpora zonas rurales, puede aplicar la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015.

En caso de que la prestación del servicio sea únicamente a suscriptores del área rural, el régimen aplicable para estas áreas es el de libertad vigilada, con excepción de los componentes de disposición final, transferencia y aprovechamiento.

De lo anterior se desprende que, en tanto las zonas rurales no estén incorporadas al área de prestación del servicio definida por la persona prestadora del servicio de aseo en la zona urbana del municipio y/o distrito, los suscriptores urbanos no pueden verse afectados por costos derivados de servicios no recibidos de conformidad con el artículo 148 de la Ley 142 de 1994.

De otra parte, le indicamos que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán realizar la medición y balance de masas según lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 276 de 2016(5):

“Artículo 5. Medición y Balance de masas. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán realizar el balance de masas a partir del pesaje de las cantidades mensuales de residuos sólidos aprovechables que ingresen a las estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECA), las que efectivamente se aprovechen por su incorporación a procesos productivos y las que se rechazan correspondiendo el saldo a las que se almacenan. De este balance de masas deberá mensualmente informarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Parágrafo. Los prestadores de la actividad de aprovechamiento en las estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECA), deberán llevar el registro de las cantidades de residuos sólidos recibidos, discriminados por origen (municipio así como por persona prestadora o fuente de estos).” (Subrayado fuera de texto original)

Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 7 y 8 de la resolución ibídem, en los cuales se relacionan las prácticas no autorizadas, las cuales serán objeto de control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; y el reporte de información para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento al Sistema Único de Información (SUI), el cual debe realizarse de manera independiente por área de prestación.

Finalmente, el artículo 2.3.2.5.5.4 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016 estipuló:

“Articulo 2.3.2.5.5.4. Vigilancia y control. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, adelantará las medidas a que haya lugar, con el fin de que los prestadores de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables den cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente capítulo para garantizar el esquema operativo de la prestación de la actividad de aprovechamiento.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) adelantará programas de vigilancia y control específicos sobre el pesaje y registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados con miras al cobro eficiente de la actividad de aprovechamiento.”

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINAS>

1. Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.”

2. Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones."

3. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

4. Modificado por el artículo 73 de la Resolución CRA 720 de 2015.

5. Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los reveladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016.

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