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CONCEPTO 248161 DE 2018

(octubre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2018-321-08456-2 de 30 de agosto de 2018.

Respetada Señora:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual consulta lo siguiente:

"(...) * LOS SUBSIDIOS APROBADOS SE PUEDEN APLICAR AL CARGO FIJO? si o no.

De acuerdo a su respuesta:

* Que norma explica que si se puede o que norma explica o establece que no se puede. (...)"

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El artículo 90 de la Ley 142 de 1994, dispone que son elementos de las fórmulas tarifarias, un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo y un cargo por aportes de conexión. El cargo fijo corresponde al costo que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Ahora bien, en relación con los subsidios, el numeral 5 del artículo 99 de la Ley ibídem establece:

“99.5. Los subsidios no excederán, en ningún caso, del valor de los consumos básicos o de subsistencia. Los alcaldes y los concejales tomarán las medidas que a cada uno correspondan para crear en el presupuesto municipal, y ejecutar, apropiaciones para subsidiar los consumos básicos de acueducto y saneamiento básico de los usuarios de menores recursos y extender la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento básico, dando prioridad a esas apropiaciones, dentro de las posibilidades del municipio, sobre otros gastos que no sean indispensables para el funcionamiento de éste. La infracción de este deber dará tugara sanción disciplinaria”.

Así mismo, el artículo 2.3.4.1.1.3 del Decreto 1077 de 2015(1) determina sobre el objeto del subsidio lo siguiente:

“ARTICULO 2.3.4.1.1.3. Objeto del subsidio. Podrá ser objeto del subsidio, la facturación correspondiente al valor del consumo básico de los beneficiarios del subsidio y los costos económicos para garantizar la disponibilidad permanente del servicio. Igualmente, los cargos por aportes de conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser subsidiados. (...)." (Subrayado fuera de texto original)

En conclusión, la normatividad vigente permite que las tarifas de los usuarios residenciales pertenecientes a los estratos subsidiares, se calculen aplicando los subsidios en el cargo fijo y en el cargo por consumo; en éste último cargo no podrá exceder el valor del consumo básico.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. "Por medio de/cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

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