CONCEPTO 250901 DE 2018
(octubre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2018-321-008522-2 de 31 de agosto de 2018.
Respetada doctora:
Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que nos solicita lo siguiente:
“(..:) un concepto respecto al cálculo de la tarifa ya que la organización desde septiembre de 2017 empezó a realizar el reporte de toneladas aprovechadas ante la superintendencia de servicios públicos y a la fecha algunos prestadores de no aprovechables no hay (sic) hecho ningún traslado de recursos por concepto de tarifa de aprovechamiento y ninguno de los prestadores de no aprovechables de Floridablanca, Santander nos han trasladado tarifa de aprovechamiento del 2 semestre de 2017 ya que nos argumentan (sic) no nos corresponde porque no reportamos en el primer semestre de 2017, y en el primer semestre de 2018 no nos pagan 2 meses de comercialización a pesar de que hemos hecho los reportes a tiempo.
En el municipio de Piedecuesta la empresa de aseo público la piedecuestana hasta el momento no nos ha trasladado ningún recurso ya que nos piden una documentación exagerada para realizar un convenio para poder trasladarnos los recursos de aprovechamiento.
y (sic) en este mismo municipio la empresa de aseo Caralimpia nos argumenta que del primer semestre de 2018 no nos corresponde tarifa ya que en el segundo semestre de 2017 nosotros no hicimos cargue de toneladas para este municipio”.
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Sea lo primero indicar que el artículo 2.3.2.5.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, establece:
“Obligación de facturación integral del servicio público de aseo. Todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional de los dispuestos en el presente Capítulo.
Los costos de esta gestión comercial se continuarán remunerando de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). (...)”. (Subrayado fuera de texto original)
En segundo lugar, en relación con la información reportada al Sistema Único de Información -SUI para la estimación de los promedios que determinan la tarifa de aprovechamiento, se precisa que el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015 dispone: “(...) Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, (...)”; es decir, que para el cálculo del primer semestre del año 2017 (enero-junio) se deben tomar los datos de toneladas disponibles en el segundo semestre del año 2016 (julio - diciembre) y así sucesivamente. Lo anterior implica que se deberán utilizar seis datos para obtener el promedio del semestre.
No obstante, cuando con posteridad a la estimación del promedio semestral ingrese una nueva persona prestadora y reporte información a ser considerada para dicho semestre, éste deberá ser calculado nuevamente de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 40 de la citada resolución.
En concordancia con lo anterior, la Circular Conjunta del 2 de octubre de 2017(1) estipuló:
“(...) con la entrada de nuevas personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, el parámetro de toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas por suscriptor (TRA) tendrá que ser ajustado al incluir en el numerador las toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas de la nueva persona prestadora (QAj). A su vez, el QAj de dicha persona prestadora se debe estimar como el promedio de los meses con los que se cuente información del respectivo semestre. Lo anterior, tal y como se señaló en la Circular UAE-CRA No. 1 de 2017(2).
En el caso, se debe tener de presente que el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas, de conformidad con lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, debe ser estimado de manera independiente para cada una de las personas prestadoras j con los datos disponibles en el SUI para los meses según el semestre que corresponda. Una vez se cuente con el promedio semestral de cada persona prestadora j, se realizará la correspondiente suma promedio QAj. Por ejemplo:
i) Para aquellas personas prestadoras que tienen reportado al menos un mes asociado al semestre de julio a diciembre de 2016, se deberá usar dicha información para definir el QAj y el mismo quedará fijo hasta junio de 2017:
ii) Para aquellas personas prestadoras con información reportada únicamente para el semestre en curso se deberá tomar dicha información para estimar el QA¡ asociado, y mes a mes incluir para el cálculo promedio la información reportada hasta terminar el semestre, momento en el cual el QAi quedará fijo para el siguiente semestre.
(Subrayado fuera de texto original)
Por consiguiente, cuando una persona prestadora inicia actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrá utilizar periodos inferiores hasta acumular la información correspondiente.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. Del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Básico.
2. "Aplicación del Marco Tarifario para Personas Prestadoras del Servicio Público de Aseo en Municipios con Más de 5.000 Suscriptores".